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Documento BOE-A-1984-5579

Orden de 2 de marzo de 1984 por la que se concretan determinados aspectos de la de 14 de enero de 1984, sobre venta, distribución y exhibición públicas de material audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1984, páginas 6224 a 6224 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-5579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984, DICTADA EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 2332/1983, SE DISPUSO QUE EL MATERIAL AUDIOVISUAL DESTINADO A DISTRIBUCION, VENTA O EXHIBICION PUBLICAS DEBERIA SER IDENTIFICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA MEDIANTE SIGNO INDELEBLE Y PERMANENTE

TENIENDO EN CUENTA QUE DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTE SIGNO DE IDENTIFICACION DEPENDE LA EFICACIA MISMA DE LA MENCIONADA DISPOSICION, Y, POR LO TANTO, DE LA LUCHA CONTRA LA REPRODUCCION FRAUDULENTA DE MATERIAL AUDIOVISUAL, EL MINISTERIO DE CULTURA HA EXPERIMENTADO DISTINTOS TIPOS DE ETIQUETAS O SIGNOS DE IDENTIFICACION QUE, A ESTOS EFECTOS, EXISTEN EN EL MERCADO, HASTA LA ACEPTACION DEL QUE PARECE OFRECER MAYORES GARANTIAS DE INVIOLABILIDAD

NO OBSTANTE , POR SUS PROPIAS CARACTERISTICAS, LA FABRICACION Y SUMINISTRO DEL MISMO EXIGEN UNOS PLAZOS QUE EXCEDEN DE LOS INICIALMENTE PREVISTOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984, POR LO QUE, SIN PERJUICIO DE QUE LAS DEMAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN ESTA DISPOSICION ENTREN EN VIGOR SIN DEMORA ALGUNA, RESULTA NECESARIO, SI SE PRETENDE CONSEGUIR PLENAMENTE EL FIN ANTES INDICADO, APLAZAR LA EXIGENCIA DEL SIGNO DE IDENTIFICACION DURANTE EL TIEMPO REQUERIDO PARA SU FABRICACION CON LAS DEBIDAS GARANTIAS

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 NO SE EXIGIRA QUE EL MATERIAL AUDIOVISUAL DESTINADO A DISTRIBUCION, VENTA O EXHIBICION PUBLICAS LLEVE INCORPORADO A LA CARATULA Y AL SOPORTE EL SIGNO DE IDENTIFICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984

ART. 2. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTICULOS 6. Y 7. DE LA CITADA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984 EN CUANTO A LA IMPRESION DE LOS DATOS DEL CERTIFICADO DE CALIFICACION DETERMINADOS EN EL ARTICULO 5. DEL MISMO TEXTO LEGAL, TANTO EN LA CABECERA DE LA CINTA COMO EN LA CARATULA Y ETIQUETA DE TODA COPIA QUE SE DESTINE A DISTRIBUCION, VENTA O EXHIBICION PUBLICAS

DISPOSICION TRANSITORIA

EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1984, QUE FINALIZA EL 31 DE MAYO PROXIMO, DEBERAN HACERSE CONSTAR LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR EN LAS CARATULAS Y ETIQUETAS DE TODAS LAS REPRODUCCIONES DE MATERIAL AUDIOVISUAL, ELABORADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984, QUE SEAN OBJETO DE DISTRIBUCION, VENTA O EXHIBICION PUBLICAS

MADRID, 2 DE MARZO DE 1984.-SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1984
  • Fecha de publicación: 06/03/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Comercio
  • Distribuidores
  • Espectáculos
  • Material audiovisual
  • Televisión

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