EL APARTADO 11 DE LA INTRODUCCION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD APROBADO POR EL DECRETO 530/1973, DE 22 DE FEBRERO PREVE EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ESPECIFICAS DESTINADAS A LOS SECTORES DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE LO PRECISEN. A TAL EFECTO SE CONSTITUYO EN EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE UN GRUPO DE TRABAJO PARA ADAPTAR DICHO PLAN A LAS CARACTERISTICAS CONCRETAS DE LA MINERIA DEL CARBON
ESTE GRUPO DE TRABAJO ELABORO EL TEXTO DE LA CITADA ADAPTACION, EL CUAL, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4. 3, DEL REAL DECRETO 1982/1976, DE 24 DE AGOSTO, HA SIDO INFORMADO FAVORABLEMENTE POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTABILIDAD
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA ACORDADO:
PRIMERO.-APROBAR EL TEXTO QUE FIGURA SEGUIDAMENTE, CONTENIENDO LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LA MINERIA DEL CARBON
SEGUNDO.-ESTE TEXTO SE APLICARA A PARTIR DEL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO QUE SE INICIE DESPUES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 POR LAS EMPRESAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD INDICADA Y QUE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN LA MATERIA, ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR SU CONTABILIDAD AJUSTADA A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE PLANIFICACION CONTABLE
TERCERO.-LO ESTABLECIDO EN ESTE TEXTO, EN RAZON DE SU CONTENIDO Y FINALIDAD, NO PODRA AFECTAR A LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O CUALQUIER OTRO TRIBUTO
MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON
INTRODUCCION
1. LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON HAN SIDO FORMULADAS POR UN GRUPO DE TRABAJO FORMADO POR EXPERTOS QUE HA VENIDO FUNCIONANDO EN EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE
EN EL CURSO DE LAS NUMEROSAS REUNIONES DE ESTE GRUPO DE TRABAJO -LA MAYOR PARTE DE LAS CUALES SE CELEBRARON EN OVIEDO- SE HAN ESTUDIADO PROFUNDAMENTE LAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LA MATERIA, CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIR UN TEXTO TECNICAMENTE CAPACITADO PARA CONTABILIZAR LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON. Y ELLO EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS Y DE LA ESTRUCTURA Y SISTEMATICA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
ESTAS NORMAS DE ADAPTACION CONTEMPLAN, CON EL REALISMO QUE PROPORCIONA LA EXPERIENCIA COTIDIANA, LAS TRANSACCIONES DE LA EMPRESA CON LOS DIVERSOS AGENTES ECONOMICOS, FACILITANDO AL FINAL DEL EJERCICIO, MEDIANTE EL ADECUADO PROCESO DE CALCULO, LA INFORMACION EXTERNA QUE CONTIENEN LAS CUENTAS ANUALES
OBVIO ES DECIR QUE ESTAS NORMAS, COMO TODAS LAS FORMULADAS POR EL INSTITUTO, ESTAN ABIERTAS PARA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES ACONSEJABLES EN UN FUTURO MAS O MENOS PROXIMO. TODO DEPENDERA DE LA EVOLUCION TECNOLOGICA DE LA MINERIA DEL CARBON , DE LOS CAMBIOS QUE EXPERIMENTEN EN EL TIEMPO SUS PROPIAS VARIABLES , DEL PROGRESO CONTABLE Y DE LAS SUGERENCIAS DE PROFESIONALES Y EXPERTOS APOYADAS EN OBSERVACIONES DEDUCIDAS AL APLICAR EL MODELO
2. LAS PRESENTES NORMAS DE ADAPTACION SON APLICABLES A LAS EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD ES LA MINERIA DEL CARBON
3. LA PRIMERA PARTE, CUADRO DE CUENTAS, DE LAS PRESENTES NORMAS CONTIENE LAS CUENTAS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD QUE NORMALMENTE SE UTILIZARAN POR LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON, ASI COMO LAS CUENTAS ESPECIFICAS (DISTINGUIDAS CON EL SIGNO*) DE SUS ACTIVIDADES. CONTIENE TAMBIEN OTRAS CUENTAS QUE, SIN SER ESPECIFICAS, SE HA CONSIDERADOS CONVENIENTE SU INCORPORACION , PORQUE ACLARAN CIERTAS OPERACIONES NO RECOGIDAS EXPRESAMENTE EN EL PLAN GENERAL. ESTAS CUENTAS SE DISTINGUEN IGUALMENTE CON EL SIGNO (1)
LA SEGUNDA PARTE, DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES, CONTIENE UNICAMENTE LAS CUENTAS DE TRES DIGITOS Y EN ALGUN CASO DE CUATRO, DISTINGUIDAS CON EL SIGNO (1). CON RESPECTO A LAS CUENTAS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, CONVIENE ADVERTIR QUE SON VALIDAS LAS DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES QUE FIGURAN EN EL MISMO, SALVO EN LOS PUNTOS QUE LOGICAMENTE RESULTEN CON MODIFICACIONES POR LOS MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS QUE FIGURAN EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTAS NORMAS
LA TERCERA PARTE, CUENTAS ANUALES, COMPRENDE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AJUSTADOS A LAS PARTICULARIDADES DE LAS PRESENTES NORMAS. ESTOS DOCUMENTOS CONSTITUYEN UNA UNIDAD Y DEBERAN EXPRESAR LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DE LA SITUACION FINANCIERA Y DE LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA
LA CUARTA PARTE, CRITERIOS DE VALORACION , CONTIENE, EN PRIMER LUGAR, LOS PRINCIPIOS CONTABLES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, Y DESPUES, LOS CRITERIOS VALORATIVOS APLICABLES A LAS DIVERSAS CLASES DE BIENES QUE CONSTITUYEN NORMALMENTE EL PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON. ESTOS CRITERIOS VALORATIVOS SON LOS MISMOS QUE FIGURAN EL PLAN GENERAL, SI BIEN, POR RAZONES OBVIAS, SE ESPECIFICAN, DENTRO DEL INMOVILIZADO MATERIAL, LAS MINAS Y LA INFRAESTRUCTURA Y OBRAS MINERAS ESPECIALIZADAS, CUYOS BIENES SE VALORAN EN PERFECTA ARMONIA CON LAS DISPOSICIONES DEL CITADO TEXTO GENERAL. DISPOSICIONES QUE TAMBIEN SE FLEXIBILIZAN EN MATERIA DE INTERESES Y GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LA FINANCIACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL MINERO
COMO PODRAN OBSERVAR LOS EXPERTOS , LA PREPARACION DE LAS PRESENTES NORMAS DE ADAPTACION HA ESTADO PRESIDIDA POR LA SUBORDINACION MAS ESTRICTA AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD . LAS CUENTAS ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD DE ESTAS EMPRESAS, ASI COMO SUS DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES, LAS CUENTAS ANUALES Y LOS CRITERIOS DE VALORACION, ESTAN ACOMODADOS PERFECTAMENTE A LA TERMINOLOGIA Y A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS QUE CONFORMAN EL MENCIONADO TEXTO
4. CONVIENE EXAMINAR, EN PARTICULAR, EL CONTENIDO DE LAS CUENTAS MAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD MINERA
LA CUENTA 118, <RESERVAS PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO>, ESTA DESTINADA A CONTABILIZAR LAS DOTACIONES QUE REALICEN LAS EMPRESAS PARA EXPLOTACIONES SISTEMATICAS , INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NUEVAS ZONAS O DE LAS YA EXISTENTES EN EXPLOTACION, MEJORAR LA RECUPERACION O CALIDAD DE LOS PRODUCTOS , PERFECCIONAR EL CONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS DEL YACIMIENTO, ADQUIRIR PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION MINERA Y OTROS FINES SIMILARES
COMO DESARROLLO DE LA CUENTA 118 SE INCLUYE LA 1180, CON LA DENOMINACION DE <FACTOR DE AGOTAMIENTO, LEY 6/1977>, EN LA QUE SE CONTABILIZARAN ESPECIFICAMENTE LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA FINALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1116/1978, DE 2 DE MAYO
PARA LA DEBIDA CLARIDAD CONCEPTUAL CONVIENE ADVERTIR QUE LAS DOTACIONES A LA CUENTA 1180 NO SE REALIZARAN EN FUNCION DEL AGOTAMIENTO DE LAS MINAS, SINO APLICANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS A TAL FIN POR LAS DISPOSICIONES LEGALES. TIENE INTERES ESTA ADVERTENCIA PARA EVITAR LAS EVENTUALES CONFUSIONES A QUE PODRIA LLEVA LA DENOMINACION DE LA CUENTA. EL INSTITUTO, EN ESTE TEMA CONCRETO, SE HA LIMITADO A FORMULAR EL MOVIMIENTO CONTABLE DE LA MISMA AJUSTADO A LO DETERMINADO POR DICHAS DISPOSICIONES
EN LA CUENTA 200, <TERRENOS Y BIENES NATURALES >, SE INCLUYE LA 2005, <MINAS>. SE DEFINE COMO <YACIMIENTOS MINERALES Y SU CONTENIDAS DE CARBON>. OBVIO ES QUE LAS MINAS PRESENTAN UNAS CARACTERISTICAS SUSTANCIALES MUY SINGULARES QUE DETERMINAN SU DIFERIENCIACION EN EL PLANO ECONOMICO Y AUN EN EL TECNOLOGICO DE OTROS BIENES DE INMOVILIZADO, COMO MAQUINARIAS Y EQUIPOS EN GENERAL
LAS MINAS CONTIENEN BIENES NO RENOVABLES (EL MINERAL) QUE DISMINUYEN EN FUNCION DEL TONELAJE EXTRAIDO. Y ESTE HECHO, TIPICO DE LA EXPLOTACION MINERA, QUEDA RECOGIDO CLARAMENTE EN LA PROPIA DENOMINACION DE LAS CUENTAS 685, <AGOTAMIENTO DE MINAS>, Y 285, <AGOTAMIENTO ACUMULADO DE MINAS>. EN ESTAS CUENTAS SE CONTABILIZARA EL AGOTAMIENTO QUE SUFRAN LAS MINAS EN FUNCION DEL TONELAJE EXTRAIDO DURANTE EL EJERCICIO. PARA ELLO SE APLICARA A CADA TONELADA METRICA EXTRAIDA EL RESULTADO DE DIVIDIR LA INVERSION EN MINAS POR LAS TONELADAS METRICAS PREVISIBLES A EXPLOTAR, SEGUN DATOS OBTENIDOS POR LA EVALUACION TECNICA DE LAS RESERVAS DE CARBON
ESTE CRITERIO, MUY RECOMENDABLE, NO DEBE CONSIDERARSE COMO EL UNICO APLICABLE PARA CALCULAR EL AGOTAMIENTO PERIODICO DE LAS MINAS. PODRAN UTILIZARSE OTROS CRITERIOS RACIONALES QUE SE APOYEN SOBRE BASES FIRMES DE GESTION . SE CITA, A TITULO DE EJEMPLO, LA APLICACION DE UN METODO REGRESIVO , FUNDANDOSE EN QUE LA INVERSION EN MINAS DEBE ATRIBUIRSE EN MAYOR PROPORCION AL CARBON EXTRAIDO DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS DE PRODUCCION , ASI COMO EN LA EVOLUCION NORMAL DE LOS GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE GALERIAS
EN LA CUENTA 201, <INFRAESTRUCTURA Y OBRAS MINERAS ESPECIALIZADAS>, SE CONTABILIZARAN INVERSIONES MINERAS MUY CARACTERISTICAS, TALES COMO CAÑAS DE POZO, GALERIAS, TRANSVERSALES SOCAVONES, CON SU ENTIBACION O MATERIALES DE SOSTENIMIENTO Y SIMILARES , OBRAS DEL INTERIOR Y DEL EXTERIOR, TALES COMO CARRETERAS, CAMINOS Y ACCESOS, PLAZAS, ESCOMBRERAS, ETC., SIEMPRE QUE TENGAN CLARA SIGNIFICACION MINERA EN SU CONJUNTO. SE CONTABILIZARA TAMBIEN EL DESMONTE INICIAL ASI COMO OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA MINERIA DE CIELO ABIERTO
EN LAS CUENTAS 2801 <AMORTIZACION ACUMULADA DE LA INFRAESTRUCTURA Y OBRAS MINERAS ESPECIALIZADAS>, Y 6801, <AMORTIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y OBRAS MINERAS ESPECIALIZADAS>, SE CONTABILIZARA LA AMORTIZACION CORRESPONDIENTE A LA INVERSION DE LA CUENTA 201
EN ATENCION A LA RELACION TAN DIRECTA QUE EXISTE ENTRE ESTA INVERSION Y LA EXPLOTACION DE LAS MINAS, ES ACONSEJABLE EL CALCULAR LA AMORTIZACION DE LOS BIENES INCLUIDOS EN LA CUENTA 201 -COMO EN EL CASO DE OTROS ACTIVOS MINEROS EN LOS QUE CONCURRA LA EXPRESADA RELACION-, TENER PRESENTE NO SOLO LA DEPRECIACION FISICA DE LOS MISMOS, Y, EN SU CASO, LA QUE CORRESPONDA POR SU OBSOLESCENCIA, SINO TAMBIEN LA QUE LOGICAMENTE RESULTE SEGUN EL TIEMPO DE DURACION PROBABLE DE LAS RESERVAS DE CARBON CUANDO ESTE FUERA MENOR QUE LA VIDA UTIL PREVISTA PARA LA INFRAESTRUCTURA Y OBRAS MINERAS ESPECIALIZADAS
DEBE QUEDAR CLARO QUE EL CRITERIO EXPUESTO SE INSCRIBE EN EL MARCO DE UNA BUENA GESTION Y HA DE ENTENDERSE POR TANTO, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACION ESTABLECIDA POR LAS DISPOSICIONES LEGALES
LA CUENTA 704, <COMPLEMENTO DE PRECIO DE CARBON SIDERURGICO>, ESTA DESTINADA A CONTABILIZAR EL COMPLEMENTO QUE SE RECIBE COMO COMPENSACION DE LA DIFERENCIA DEL PRECIO DE VENTA DEL CARBON SIDERURGICO CON EL QUE RIGE PARA OTROS USOS. DADA LA NATURALEZA DE ESTE COMPLEMENTO SE HA INCLUIDO LA CITADA CUENTA EN EL SUBGRUPO 70
LA CUENTA 752, <COMPENSACION A CARBONES EN REGIMEN DE CONVENIOS >, ESTA DESTINADA A CONTABILIZAR LA COMPENSACION POR EL CARBON SUMINISTRADO A CENTRALES TERMICAS EN EL CASO DE EMPRESAS QUE TIENEN FIRMADAS LAS ACTAS DEL REGIMEN DE CONVENIOS. LA INFORMACION SOBRE ESTAS OPERACIONES SE COMPLEMENTA UTILIZANDO LAS CUENTAS 050 Y 055 CON EL MOVIMIENTO QUE EN LAS MISMAS SE EXPRESA
LA CUENTA 753, <COMPENSACION POR GASTOS DE TRANSPORTE DE CARBONES>, ESTA DESTINADA A CONTABILIZAR LA COMPENSACION POR EL CONCEPTO INDICADO EN LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION DISPONE EL TRANSPORTE DE CARBONES A CENTRALES TERMICAS ALEJADAS DE LAS CUENCAS MINERAS DE PRODEDENCIA
5. HAY QUE RESALTAR COMO INNOVACION QUE FIGURA POR PRIMERA VEZ EN UNAS NORMAS DE ADAPTACION EL HECHO DE DESTINAR EN LAS PRESENTES EL SUBGRUPO 22 A LAS INVERSIONES QUE REALICEN LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON PARA MEDIO AMBIENTE, RESTAURACION Y PROTECCION DE LA NATURALEZA. LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE CONCURREN EN LA EXPLOTACIONES DE DICHAS EMPRESAS QUE SE TRADUCEN, ESPECIALMENTE EN DETERMINADOS CASOS, EN EL DETERIORO O EN LA DESTRUCCION DEL SUELO Y, EN GENERAL, DEL MEDIO AMBIENTAL, HACEN ACONSEJABLE QUE ESTAS NORMAS DE ADAPTACION ESTABLEZCAN CON SEPARACION LAS INVERSIONES DEDICAS ESPECIFICAMENTE A LA PROTECCION DE LA NATURALEZA Y A LA RESTAURACION DE AQUELLOS DE SUS COMPONENTES QUE SE HUBIEREN DETERIORADO
EL SUBGRUPO 22 NO SE DESARROLLA EN ESTAS NORMAS DE ADAPTACION. ES TRABAJO QUE QUEDA PENDIENTE Y QUE SE FORMULARA UNA VEZ QUE LA PROPIA ADMINISTRACION DICTE LAS DISPOSICIONES PRECISAS SOBRE LA MATERIA INDICADA. ES ACONSEJABLE , ADEMAS, QUE LOS EXPERTOS DE LAS EMPRESAS MAS AFECTADAS CUENTEN CON LA DEBIDA EXPERIENCIA PARA FORMULAR, EN LAS MEJORES CONDICIONES TECNICAS, UNA PROPUESTA DE DESARROLLO DEL SUBGRUPO 22
NO OBSTANTE , EL HECHO DE QUE ESTE SUBGRUPO TENGA EL DESTINO ESPECIFICO SEÑALADO , ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON CONTABILICEN EN EL MISMO EL INMOVILIZADO MATERIAL DE QUE SE TRATA ; ES DECIR, LAS INVERSIONES PARA MEDIO AMBIENTE, RESTAURACION Y PROTECCION DE LA NATURALEZA
DICHAS EMPRESAS, CUANDO UTILICEN EL SUBGRUPO 22, LO DESARROLLARAN EN CUENTAS DE TRES DIGITOS Y EN OTRAS DE ORDEN INFERIOR SI FUERA NECESARIO, DEBIENDO RESPETAR, EN CUANTO A LOS BIENES CONCRETOS INCLUIDOS EN EL CITADO SUBGRUPO, LA CLASIFICACION POR NATURALEZA TIPICA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
TIENE INTERES SEÑALAR QUE EL SUBGRUPO 22 SE UTILIZARA EXCLUSIVAMENTE PARA INVERSIONES EN SU SENTIDO MAS PURO Y EN SU CONTEMPLACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA (COMO , POR EJEMPLO, DEPURADORAS DE AGUA, CANALES DE CINTURA, ETC.), PUESTO QUE, EN OTRO CASO, O SEA CUANDO SE TRATE DE GASTOS PARA LOS FINES MENCIONADOS, SU CONTABILIZACION SE HARA EN EL GRUPO 6, RESPETANDO LA CLASIFICACION POR NATURALEZA QUE EN EL SE ESTABLECE
EN CUANTO A LA AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL SUBGRUPO 22, SE UTILIZARAN LAS CUENTAS 2807, <DE INVERSIONES PARA MEDIO AMBIENTE, RESTAURACION Y PROTECCION DE LA NATURALEZA>, Y 6807, CON LA MISMA DENOMINACION. EL HECHO DE QUE NO SE DESARROLLE EL REFERIDO SUBGRUPO CONDICIONA QUE ESTAS CUENTAS NO APAREZCAN INCLUIDAS EN LAS PRIMERA PARTE, CUADRO DE CUENTAS
FINALMENTE, EL SUBGRUPO 22 SE UBICARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE, A CONTINUACION DE LA CUENTA 209, Y, EN SU CASO, LA AMORTIZACION ACUMULADA DEL MISMO, A CONTINUACION DE LA CUENTA 285
6. CUESTION DE GRAN IMPORTANCIA, QUE NO DEBE OMITIRSE EN ESTA INTRODUCCION, ES LA RELATIVA A LA VALORACION DE LAS MINAS. EN LA CUARTA PARTE, CRITERIOS DE VALORACION, SE ESTABLECE LA SIGUIENTE REGLA: <MINAS. EN EL CASO DE QUE FUERAN ADQUIRIDAS, SE AÑADIRAN A SU PRECIO LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA ADQUISICION, TALES COMO ESTUDIOS TECNICOS, PROYECTOS, VALORACIONES , RECONOCIMIENTOS, CALICATOS E INVESTIGACIONES, HONORARIOS FACULTATIVOS IMMIENTOS TASAS Y CUALESQUIERA OTROS QUE SEAN PRECISOS PARA ADQUIRIR LA TITULARIDAD DE LA CONCESION>
POR CONSIGUIENTE, PARA LA VALORACION DE LAS MINAS, COMO EN GENERAL, PARA TODO EL INMOVILIZADO, RIGE EL PRECIO DE ADQUISICION, PRINCIPIO CONTABLE INCLUIDO EN NUESTRA LEGALIDAD Y RECOGIDO EXPRESAMENTE EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
NO OBSTANTE , EN MUCHOS CASOS SE PRODUCIRA UNA CLARA DESVIACION ENTRE LA VALORACION DE LAS MINAS, CONFORME A ESTE PRINCIPIO CONTABLE, Y LA QUE RESULTE SEGUN ESTIMACIONES TECNICAMENTE CALCULADAS, ATENDIENDO A LAS RESERVAS DE CARBON CONTENIDAS EN LOS RESPECTIVOS YACIMIENTOS. DESVIACION GENERALMENTE MAS NOTORIA CUANDO SE TRATE DE CONCESIONES MINERAS DENUNCIADAS POR LA PROPIA EMPRESA, YA QUE EN ESTE CASO LOS GASTOS QUE DEBEN REALIZARSE PARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE TITULARIDAD SERAN, EN CONDICIONES NORMALES, MUY INFERIORES AL VALOR ATRIBUIDO A LAS MINAS, SEGUN DICHAS ESTIMACIONES TECNICAS
PARTIENDO, PUES, DEL INTERES TAN JUSTIFICADO QUE TIENE CONOCER EL POTENCIAL DE GARANTIA DE LAS RESERVAS DE MINERAL NO EXPLOTADO, SE HAN HABILITADO EN LAS PRESENTES NORMAS LAS CUENTAS 090, <MAYOR VALOR DE CONCESIONES MINERAS>, Y 095, <DIFERENCIA POR MAYOR VALOR DE CONCESIONES MINERAS>, DESTINADAS A CONTABILIZAR LA INFORMACION INDICADA. ES ACONSEJABLE, ADEMAS, QUE ESTA INFORMACION SE INCLUYA EN EL ANEXO DEL BALANCE
7. DE ACUERDO CON LAS PRACTICAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES, EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE SIENTE UNA GRAN PREOCUPACION POR CONSEGUIR QUE LAS CUENTAS ANUALES SEAN LA EXPRESION DE LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA, DE SU SITUACION FINANCIERA Y DE SUS RESULTADOS. CONFORME A ESTE MODO DE PENSAR, EL INSTITUTO TRATA DE EVITAR INTERFERENCIAS DE ELEMENTOS EXTRAÑOS A LOS QUE CONDICIONAN EL RIGOR COMO REQUISITO BASICO DE LA INFORMACION CONTABLE QUE PRODUCE LA APLICACION DE UN MODELO MUY CUIDADO, COMO ES EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. PLANTEADA LA CUESTION EN EL PLANO FISCAL, SE OBSERVA QUE LOS AUTORES DEL CITADO TEXTO SINTIERON IDENTICA PREOCUPACION, COMO MUY BIEN PUEDE ADVERTIRSE CON LA LECTURA DEL APARTADO 8 DE LA INTRODUCCION DEL PLAN GENERAL
POR ELLO, EN ESTAS NORMAS SE EVITA HACER REFERENCIA EXPRESA A LAS DENOMINADAS <CUENTAS FISCALES>, AL IGUAL QUE YA SE HA HECHO EN OTRAS ADAPTACIONES APROBADAS ANTERIORMENTE. COMO EXCEPCION MUY SINGULAR SE PUEDE CITAR LA CUENTA <FACTOR DE AGOTAMIENTO POR SU TIPICA SIGNIFICACION EN LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON>
AHORA BIEN, ESTA TOMA DE POSTURA POR PARTE DEL INSTITUTO NO ORIGINA DIFICULTAD ALGUNA PARA LAS EMPRESAS. CUANDO ESTAS DEBAN APLICAR CUENTAS FISCALES SE ATENDRAN A LAS DISPOSICIONES CONCRETAS DE LAS PROPIAS REGLAMENTACIONES. LA FLEXIBILIDAD DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD OFRECE SOLUCIONES OPTIMAS PARA LOS DISTINTOS SUPUESTOS QUE PUEDAN PRESENTARSE, SIENDO TAREA DE PROFESIONALES Y EXPERTOS LA UBICACION DE CADA UNA DE LAS CUENTAS FISCALES QUE HAYAN DE ABRIRSE EN EL GRUPO QUE LOGICAMENTE CORRESPONDA EN ARMONIA CON LAS LINEAS QUE DIBUJAN LA ESTRUCTURA DEL CUADRO DE CUENTAS. EL DESARROLLO DE LOS SUBGRUPOS 06 Y 07, Y, EN SU CASO, LA UTILIZACION DEL SUBGRUPO 08, QUE ESTA LIBRE EN EL CUADRO DE CUENTAS , PERMITIRA RESOLVER DE MODO SIMPLIFICADO BUEN NUMERO DE CUESTIONES
ADEMAS, EL INSTITUTO ESTA FIRMEMENTE CONVENCIDO DE QUE LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y DE LAS ADAPTACIONES QUE SE APRUEBAN DEBE CONDUCIR A QUE LAS CUENTAS ANUALES EXPRESEN LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DE LA SITUACION FINANCIERA Y DE LOS RESULTADOS DE LAS EMPRESAS. POR TANTO, CUANDO ESTA FINALIDAD PUEDA SER MODIFICADA POR APLICACION DE NORMAS FISCALES ES ACONSEJABLE QUE LAS EMPRESAS INCLUYAN EN EL ANEXO INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LA PROPORCION EN QUE, POR EL MOTIVO INDICADO, HAYA SIDO AFECTADO EL CALCULO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
EL CRITERIO EXPUESTO SUPONE UN BUEN AVANCE EN EL CONTEXTO DE NUESTRA PLANIFICACION CONTABLE; LA INFORMACION DE LAS CUENTAS ANUALES SE ENRIQUECE POR EL HECHO DE ALCANZAR NIVELES MAS ELEVADOS DE CALIDAD; Y SI ESTO ES IMPORTANTE, VALORADO EN EL MARCO NACIONAL , SU SIGNIFICACION ES AUN MAYOR AL PROYECTARSE EN EL PLANO INTERNACIONAL , PUESTO QUE PRONTO PODRA SER CONVENIENTE, O QUIZA NECESARIO, HACER FRENTE AL PROBLEMA DE ARMONIZAR NUESTRAS NORMAS Y NUESTRAS PRACTICAS CONTABLES CON LA CUARTA DIRECTRIZ DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , APROBADA POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EL 25 DE JULIO DE 1978
8. CONFORME A LAS PRACTICAS INTERNACIONALES Y PARA QUE EL ANALISIS FINANCIERO SE ARMONICE CON LAS REGLAS USUALES EN LOS PAISES INDUSTRIALIZADOS , EN ESTAS NORMAS, COMO EN OTRAS YA APROBADAS, SE DISTINGUE LA NOCION DEL PLAZO LARGO Y LA DEL PLAZO CORTO, SEGUN QUE EL PERIODO DE TIEMPO QUE COMPRENDE LA VIDA DE LAS DEUDAS A FAVOR DE LA EMPRESA Y DE LAS DEUDAS QUE ESTA TENGA CON TERCEROS EXCEDA O NO DEL AÑO. EN CONSECUENCIA , EN EL CUADRO DE CUENTAS DE ESTAS NORMAS NO SE INCLUYEN LAS CORRESPONDIENTES AL PLAZO MEDIO
9. ADAPTADO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL CARBON , EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE TIENE LA SEGURIDAD DE QUE ESTAS VAN A DISPONER DE UN INSTRUMENTO MUY UTIL PARA SU PROPIA GESTION . ADEMAS, LA INFORMACION NORMALIZADA QUE SE OBTIENE CON LA APLICACION DEL PLAN VA A CONDUCIR A QUE TALES EMPRESAS FORMULEN SUS CUENTAS ANUALES CON UN CONTENIDO SUFICIENTE PARA RESPONDER CUMPLIDAMENTE A LAS DEMANDAS DE LOS DISTINTOS AGENTES ECONOMICOS Y PARA PERFECCIONAR LAS ESTADISTICAS NACIONALES
(ANEXO OMITIDO)
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