POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2310/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRASFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS POR EL REAL DECRETO 2310/1982, DE 24 DE JULIO
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 3.1 Y 3.2. ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA , EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EM MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DON J. S. F., SECRETARIO ACCIDENTAL, Y DOÑA M. B. B. P., SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS POR EL REAL DECRETO 2310/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE, SEGUN EL ESTATUTO, CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES , PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; EN EL REAL DECRETO 4122/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS EN FASE PREAUTONOMICA, Y EN EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE , EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA
B) MEDIOS PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN :
B.1 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 73.140 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
-ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+))
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :
3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
(TABLA OMITIDA)
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION
EL TRASPASO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE DICIEMBRE DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. S. F. Y M. B. B. P
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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