EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVIVENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRASFERENCIAS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITARIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ASTURIAS DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983 POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2.1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIESE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMOS HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON F.H.S. Y DON F.E.G .R., SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE LA AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA REUNION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL 23 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.13, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA NACIONAL Y EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN DETERMINADA MATERIAS RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD
POR SU PARTE, EL ESTUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ESTABLECE EN SU ARTICULO 10.1, J), QUE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION SOBRE:
EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA GENERAL Y, EN ESPECIAL, LA CREACION Y GESTION DE UN SECTOR PUBLICO REGIONAL PROPIO DEL PRINCIPADO
ASIMISMO, EL ARTICULO 11, D) DEL MENCIONADO ESTATUTO ESTABLECE QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, CORRESPONDE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION SOBRE:
ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGIONAL, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS EN EL MARCO DEL PRESENTE ESTATUTO
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TENGA COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE ACCION TERRITORIAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASFERENCIAS Y FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA
EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ATRIBUYE AL MISMO DETERMINADAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACIONES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. SE TRANSFIERE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO, RELATIVAS A LA GESTION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE BENEFICIOS EN EL POLO DE DESARROLLO DE OVIEDO, INCLUYENDO SU CORRESPONDIENTE PROPUESTA PREVIA DE VALORACION INDIVIDUALIZADA PARA SU POSTERIOR RESOLUCION POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
2. ASIMISMO SE TRASFIEREN LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL VENIAN DESARROLLANDOSE EN LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO DERIVADAS DE LA CONCESION DE BENEFICIOS, SI BIEN, TRANSITORIAMENTE CONTINUARAN DESEMPEÑANDOSE DICHAS FUNCIONES EN LA FORMA ACTUAL HASTA TANTO SE ARTICULEN LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL AUTONOMICO
3. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA RECEPTORA DE LAS MISMAS, LA GERENCIA Y SERVICIOS DEL POLO DE DESARROLLO DE OVIEDO
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES, EN LOS ASPECTOS QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDOS:
A) ELABORACION DE LA NORMATIVA BASICA DE AMBITO NACIONAL
B) CONCESION DE BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE, PREVIA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL GRUPO INTERMINISTERIAL DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL U ORGANO QUE LO SUSTITUYE EN EL QUE ESTARA REPRESENTADA LA COMUNIDAD AUTONOMA
C) CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE, SIENDOLO , NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO, EN SU CASO
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLEN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
A) PROGRAMACION Y DELIMITACION DE LAS ACCIONES REGIONALES Y DETERMINACION DEL REGIMEN DE LAS MISMAS Y DE SUS CORRESPONDIENTES CONCURSOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS
B) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS COLABORARAN EN EL SEGUIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS EMPRESAS COMO CONSECUENCIA DE LA CONCESION DE BENEFICIOS EN LA FORMA DETERMINADA POR LA NORMATIVA VIGENTE
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRASITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DEL MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES , Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIA EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL PESETAS (6.046.000), SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, COMPRENDEN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
-ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+): SIETE MILLONES QUINIENTAS DIEZ MIL (7.510.000) PESETAS
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SISCEPTIBLES DE ACTUALIZACION, POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
(CUADRO OMITIDO
)NO EXISTEN TASAS NI OTROS INGRESOS
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1, RESPECTO A LA FINANZACION DE LOS SERVICIOS TRASFERIDOS , SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRASNFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, F. H. S. Y F. E. G. R.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRASFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
REAL DECRETO 3577/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
DECRETO 1541/1972, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL III PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE LO DESARROLLAN
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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