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Documento BOE-A-1984-5563

Real Decreto 3545/1983, de 14 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de acción territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1984, páginas 6140 a 6143 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-5563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/14/3545

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA, TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANIZACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN EL DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRANSPASADOS LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES , ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIESE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS PRO LAS COMUNIDAD AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 14 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J.A.E.V. Y DON M.A.M., SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, CERTIFICAN:

QUE EN LA REUNION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA:

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.13, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMA PODRAN ASUMIR RELATIVAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL, Y EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN DETERMINADAS MATERIALES RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA ESTABLECE EN SU ARTICULO 7.1.10 QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA, RESPETANDO, EN TODO CASO, LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 140 Y 149.1 DE LA CONSTITUCION, SOBRE:

EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL Y EN ESPECIAL LA CREACION Y GESTION DE UN SECTOR PUBLICO REGIONAL PROPIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

ASIMISMO , EL ARTICULO 8.4 DEL MENCIONADO ESTATUTO ESTABLECE QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, Y EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCAN, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCION DE :

LA ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGIONAL EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS EN EL MARCO DEL PRESENTE ESTATUTO

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANFERENCIAS Y FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA

EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ATRIBUYE AL MISMO DETERMINADAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSPASAN

1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS FUNCIONES QUE VENIAN REALIZANDO EL ESTADO RELATIVAS A LA GESTION Y TRAMITACION DE EXPEDIEMTES DE SOLICITUD DE BENEFICIOS EN LA GRAN AREA DE EXPANSION PROPUESTA PREVIA DE VALORACION INDIVIDUALIZADA PARA SU POSTERIOR RESOLUCION POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

2. ASIMISMO, SE TRANSFIEREN LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL VENIAN DESARROLLANDOSE EN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE GOBIERNO DERIVADAS DE LA CONCESION DE BENEFICIOS, SI BIEN, TRANSITORIAMENTE , CONTINUARAN DESEMPEÑANDOSE DICHAS FUNCIONES EN LA FORMA ACTUAL HASTA TANTO SE ARTICULEN LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANFERIDAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL AUTONOMICO

3. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA RECEPTORA DE LAS MISMAS LA GERENCIA DE LA DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, ASI COMO LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA MISMA SITUADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS , PERMANECEN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCITADOS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES, EN LOS ASPECTOS QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDOS:

A) ELABORACION DE LA NORMATIVA BASICA DE AMBITO NACIONAL

B) CONCESION DE BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE , PREVIA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL GRUPO INTERMINISTERIAL DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL U ORGANO QUE LO SUSTITUYE, EN EL QUE ESTARA REPRESENTADA LA COMUNIDAD AUTONOMA

C) CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE, SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO, EN SU CASO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA , DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A)PROGRAMACION Y DELIMITACION DE LAS ACCIONES REGIONALES Y DETERMINACION DEL REGIMEN DE LAS MISMAS Y SUS CORRESPONDIENTES CONCURSOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS

B) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA COLABORARAN EN EL SEGUIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS EMPRESAS COMO CONSECUENCIA DE LA CONCESION DE BENEFICIOS EN LA FORMA DETERMINADA EN LA NORMATIVA VIGENTE

E) BIENES , DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+)

ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO , SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A SERVICIO E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIAN NORMALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), PASARAN A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEVE EL PRESENTE ACUERDO POR EL REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRANSPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 12.454.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO 1983 COMPRENDEN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:

ASIGNADOS PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+), 14.731.000 PESETAS

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURAN DETALLADO EN LOS CUADROD DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUENTE FORMA:

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACON EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION, POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

(CUADRO OMITIDO)

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETOS DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8, DEL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETOS DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA J.A.E.V. Y M.A.M.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

REAL DECRETO 3577/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

DECRETO 1541/1972, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL III PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE LO DESARROLLAN

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/1983
  • Fecha de publicación: 06/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1745/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20011).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones provinciales de Gobierno
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Industrias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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