LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA, DE 17 DE MAYO DE 1974, REGULA LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN TODAS LAS SECCIONES EXCEPTO EN LAS CORRESPONDIENTES A LOS MINISTERIOS MILITARES
EL NUMERO 5.3 DE ESTA ORDEN SE OCUPA DE LA FASE DENOMINADA DISPOSICIONES FIJANDO LA CUANTIA MAXIMA PERMITIDA PARA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS AD (AUTORIZACION-DISPOSICION), QUE EN OCASIONES ALCANZA AL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO ANUAL CONCEDIDO PARA EL CONCEPTO RESPECTIVO
EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA INSTRUMENTACION DE LA CORRESPONDIENTE FINANCIACION , POR PARTE DEL ESTADO, DEL COSTE EFECTIVO DE LOS REFERIDOS SERVICIOS HA PUESTO DE MANIFIESTO LOS PROBLEMAS LOGICOS QUE PRESENTA LA PUESTA EN EJECUCION DE LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, NECESARIAS PARA PONER A DISPOSICION DEL ORGANO ENCARGADO DE AUTORIZAR Y PROPONER LOS PAGOS NECESARIOS, LAS DOTACIONES EQUIVALENTES AL CITADO COSTE EFECTIVO
TALES PROBLEMAS SE CONCRETAN EN LA INEXISTENCIA DE SALDO DE PRESUPUESTO AL MOMENTO DE PROCESAR LOS DOCUMENTOS "T" NEGATIVOS, LO QUE OBLIGA A UNA PARALIZACION DE ESTE PROCESO HASTA QUE, REQUERIDO AL EFECTO, EL ORGANO GESTOR AFECTADO FORMALICE, PREVIAS LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES, EL DOCUMENTO "AD" (ANULACION DE AUTORIZACION-DISPOSICION) NECESARIO Y LO REMITA A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS, CON EL EVIDENTE RETRASO QUE DEBE EVITARSE
ESTE PROBLEMA SE AGUDIZARA SENSIBLEMENTE DURANTE EL EJERCICIO DE 1984, YA QUE LA CLASIFICACION DE LOS CREDITOS POR PROGRAMAS OBLIGA A AMPLIAR EL CAMPO DE LA UNIDAD ELEMENTAL DE INFORMACION CONTABLE, LO QUE EXIGIRA UN FORZOSO DESDOBLAMIENTO DE TALES CREDITOS SEGUN EL NUMERO DE PROGRAMAS QUE FINANCIEN TALES CREDITOS ELEVANDO ASIDE MODO SENSIBLE LA INFORMACION A PROCESAR
ES NECESARIO , POR TANTO, ARBITRAR EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA EVITAR, EN CUANTO SEA POSIBLE, LA APARICION DE LOS PROBLEMAS PRECEDENTES COMENTADOS , PROCEDIMIENTO QUE PUEDE CONSISTIR EN LIMITAR EN CUANTIA Y PERIODOS DE TIEMPO LA FACULTAD PARA EXTENDER LOS DOCUMENTOS "AD", LIMITACION QUE EN PRINCIPIO PUEDE SER, RESPECTIVAMENTE, LA CUARTA PARTE DEL CREDITO, PARA SU CUANTIA, Y LA FRECUENCIA TRIMESTRAL PARA EL PERIODO DE TIEMPO QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA EXPEDICION DE LOS AD QUE AFECTEN A UN MISMO CREDITO, LIMITACION QUE SE CONSIDERA CONVENIENTE ESTABLECERLA SOLAMENTE PARA EL EJERCICIO 1984.
EN CONSECUENCIA ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LOS DOCUMENTOS DE GESTION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS DENOMINADOS AD (AUTORIZACION-DISPOSICION) A LOS QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.4, Y 5.3.5 DE LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 1 DE MAYO DE 1974, UNICAMENTE PODRAN EXPEDIRSE POR LA CUARTA PARTE DEL IMPORTE DEL CREDITO A QUE AFECTEN Y CON PERIODICIDADA TRIMESTRAL
SEGUNDO. -EN LOS CASOS EN QUE EXCEPCIONALMENTE, SEA NECESARIO SUPERAR LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR, Y SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CREDITOS QUE HAYAN DE FINANCIAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL MINISTERIO PROPONENTE DEBERA ACOMPAÑAR AL DOCUMENTO "AD" CORRESPONDIENTE MEMORIA CIRCUNSTANCIADA DE LA NECESIDAD QUE HA MOTIVADO TAL DECISION
TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1984 Y TENDRA VIGENCIA DURANTE DICHO EJERCICIO
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1983.- BOYER SALVADOR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid