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Documento BOE-A-1984-552

Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1984, páginas 532 a 549 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/3296

TEXTO ORIGINAL

POR REALES DECRETOS 3072/1979, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 2456/1982, DE 12 DE AGOSTO, SE TRASNFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CENTRO NACIONAL DE LECTURA, DEPOSITO LEGAL DE LIBROS E ISBN, TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, JUVENTUD , DEPORTES Y PROMOCION SOCIOCULTURAL, Y ASIMISMO DE TRASPASARON TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE COMPLEMENTAR LAS TRANSFERENCIAS HASTA AHORA EFECTUADAS EN MATERIA DE CULTURA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROVACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE CULTURA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983 POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTRUCCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE CULTURA HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >

DADO EN MADRID A 5 DE OCTUBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EN MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DOÑA C. P.-F. Y R. DE T. U DOÑA I. B. F., SECRETARIAS DE COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CASTILLA-LA MANCHA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 20 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES , ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA (APARTADO 1, NUMERO 15); PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (APARTADO 1, NUMERO 16), Y FOMENTO DE LA CULTURA (APARTADO 1, NUMERO 17). EN EL ARTICULO 149 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE RELACIONES INTERNACIONALES (APARTADO 1, NUMERO 3); LEGISLACION SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (APARTADO 1, NUMERO 9); BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (APARTADO 1, NUMERO 13); NORMAS BASICAS, EN GENERAL, DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL (APARTADO 1, NUMERO 27); DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL ESPAÑOL CONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION; MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SIN PERJUICIO DE SU GESTACION POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (APARTADO 1, NUMERO 28). FINALMENTE , LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 149.2, SEÑALA QUE, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PODRAN ASUMIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO CONSIDERARA EL SERVICIO DE LA CULTURA COMO DEBER Y ATRIBUCION ESENCIAL Y FACILITARA LA COMUNICACION CUTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON ELLAS

POR OTRA PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31, 1, QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: MUSEOS, BIBLIOTECAS, HEMEROTECAS DE INTERES PARA LA REGION QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL (LETRA II), PATRIMONIO MONUMENTAL, HISTORICO, ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO Y OTROS CENTROS CULTURALES DE INTERES PARA LA REGION, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149, APARTADO 1, PUNTO 28, DE LA CONSTITUCION (LETRA M); FOMENTO DE LA CULTURA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149, APARTADO 2, DE LA CONSTITUCION, PRESTANDO ESPECIAL ATENCION A LAS DISTINTAS MODALIDADES CULTURALES DE CARACTER REGIONAL (LETRA N)

ASIMISMO , EN EL ARTICULO 33, APARTADO 4, DEL CITADO ESTATUTO ESTABLECE QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ASUME LA FUNCION EJECUTIVA DE GESTION DE LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE INTERES PARA LA REGION EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE EN SU CASO PUEDAN CELEBRARSE CON EL ESTADO

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO; ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS, COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES; PROMOCION Y FOMENTO DE LA CULTURA , COMO ESPECIAL REFERENCIA A LOS SECTORES DE MUSICA, TEATRO, CINEMATOGRAFIA , LIBRO Y EDICIONES, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, COMPLEMENTANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO

EN EL REAL DECRETO 442/1981 , DE 6 DE MARZO, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ATRIBUYEN AL MINISTERIO DE CULTURA DETERMINADAS COMPETENCIAS SOBRE LA ORDENACION Y FOMENTO DE LA CREACION INTELECTUAL Y ARTISTICA Y LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA; EL FOMENTO DEL LIBRO Y LAS EDICIONES SONORAS , AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRAFICAS, Y LAS ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA CREACION Y CONSERVACION Y DIFUSION MUSICAL Y TEATRAL; LAS FUNCIONES DE PROTECCION, INVENTARIO, RESTAURACION, INCREMENTO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO ; LA CONSERVACION, EXPLORACION E INCREMENTO DE LA RIQUEZA DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICA, Y EL CUIDADO, DOTACION E INSTALACION, FOMENTO Y ASESORAMIENTO DE LOS MUSEOS Y DE LAS EXPOSICIONES

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LOS HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO;

1. EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO , ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, ASI COMO EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES, Y AL AMPARO DEL ARTICULO 148.1 DE LA CONSTITUCION , PUNTOS 15 Y 16, Y DEL ARTICULO 31, 1, LETRAS LL Y M DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

A.1)TODAS LAS FUNCIONES SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO , PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, Y SOBRE EL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO ,DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA,,SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 139.2 Y 149.1, NUMEROS 1, 3, 6, 8, 9, 10 Y 28, Y 149.2 DE LA CONSTITUCION, EN RELACION CON LAS MATERIAS DE PATRIMONIO Y BELLAS ARTES

A.2) SE CONSIDERARA QUE FORMAN PARTE DE DICHO PATRIMONIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE VALOR LITERARIO, DOCUMENTAL O CIENTIFICO QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

A.3) SE EXCEPTUAN LOS BIENES MUEBLES DE TITULARIDAD ESTATAL, DEPOSITADOS O CUSTODIADOS EN MUSEOS , ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE AQUELLA NATURALEZA, Y LOS QUE SE ENCUENTREN EN DEPOSITO PROCEDENTES DE CENTROS O SERVICIOS DE TITULARIDAD ESTATAL

A.4) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN ESTABLECER CONVENIOS PARA ACTUAR CONJUNTAMENTE SOBRE DETERMINADOS BIENES A LOS QUE HACEN REFERENCIA LOS PARRAFOS A.2 Y A.3, EN LAS CONDICIONES QUE EN CADA CASO SE FIJEN DE MUTUO ACUERDO

B) TODAS LAS FUNCIONES SOBRE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL. SOBRE LOS MISMOS PODRAN ESTABLECERSE CONVENIOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO A.4

C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA Y DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, EN LOS SUPUESTOS QUE SE PREVEAN EN LA LEGISLACION SOBRE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, SALVO EN LOS CASOS DE SOLICITUDES DE EXPORTACION. EN ESTA ULTIMA MATERIA DEL MINISTERIO DE CULTURA DARA AUDENCIA PRECEPTIVA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICO-ARTISTICA

D) LA EJECUCION DE LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE DECLARACION DE MONUMENTOS Y CONJUNTOS HISTORICO -ARTISTICOS

E) MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE FIRMARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE ESTABLECERAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, DE TITULARIDAD ESTATAL , DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUARIOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN

2. EN MATERIA DE FOMENTO DE LA CULTURA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA MUSICA, EL TEATRO , LA CINEMATOGRAFIA, EL LIBRO Y EDICIONES, AL AMPARO DEL ARTICULO 31, 1, LETRA N DEL ESTATUTO, Y ARTICULO 148.1.17 DE LA CONSTITUCION

A) EL FOMENTO DE LA MUSICA Y LA DANZA, LA PROMOCION DE LA CREATIVIDAD Y LA DIFUSION DE LAS MISMAS, ASI COMO LA AYUDA A SOCIEDADES DE CONCIERTOS , ASOCIACIONES Y ENTIDADES MUSICALES, ORQUESTAS Y CONJUNTOS INSTTRUMENTALES , CORALES, LIRICOS Y COREOGRAFICOS, Y LA ORGANIZACION Y PROMOCION DE MANIFESTACIONES MUSICALES DE TODO GENERO, ASI COMO LA CONSERVACION DEL FOLKLORE

B) EL FOMENTO DEL TEATRO Y LA PROMOCION DE COMPAÑIAS Y GRUPOS TEATRALES, ASI COMO EL DESARROLLO Y PROMOCION DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES TEATRALES, FESTIVALES, CERTAMENES, TEATRO INFANTIL , JUVENIL Y VOCACIONAL, EL APOYO A LA CREATIVIDAD ESCENICA Y SU DIFUSION Y LA AYUDA A ENTIDADES TEATRALES Y ASOCIACIONES DE ESPECTADORES

C ) EL FOMENTO DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN LA CINEMATOGRAFIA Y LA CREATIVIDAD ARTISTICA EN ESTE CAMPO DE LA CULTURA; LA AYUDA A CINECLUBS Y ENTIDADES CULTURALES CINEMATOGRAFICAS Y EL APOYO A MANIFESTACIONES CINEMATOGRAFICAS EN GENERAL

D) EL FOMENTO DE LA CREACION LITERARIA, LA PROMOCION DEL LIBRO Y DE LAS EDICIONES SONORAS Y AUDIOVISUALES Y LA PROMOCION DEL HABITO DE LECTURA; EL APOYO AL AUTOR Y SU OBRA , LA DIFUSION CULTURAL A TRAVES DEL LIBRO Y DE LAS MANIFESTACIONES LITERARIAS Y LA CREACION Y SOSTENIMIENTO DE FONOTECAS

3. LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

4. LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA EN MATERIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES, SIEMPRE QUE ESTAS NO REBASEN EN SUS ACTIVIDADES BASICAS Y PRINCIPALES EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

C) COMPETENCIAS , SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA, CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS , PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE CULTURA Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:

ESPECIFICAS

1.A) DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1, PUNTO 28 DE LA CONSTITUCION, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL CONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION, CUALQUIERA QUE SEA SU GRADO U ORDEN DE INTERES. EN CUANTO A LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL , SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL CONVENIO QUE PARA LA GESTION DE LOS MISMOS SE ACUERDE ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA

B) LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL ESTADO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 149.1, NUMEROS 1, 3, 6, 8, 9, Y 10, Y 149.2 DE LA CONSTITUCION , EN RELACION CON LAS MATERIAS DE PATRIMONIO Y BELLAS ARTES

C) ACTUAR SUBSIDIARIAMENTE, APLICANDO LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, BIBLIOTECAS ARCHIVOS, MUSEOS Y TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1, PUNTO 28, Y ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION, CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA NO EJERCITE SUS COMPETENCIAS EN ESTE ORDEN. A TAL FIN PODRAN REQUERIRSE, POR MEDIO DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA QUE ACTUEN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. SI LA RESOLUCION SOLICITADA EN EL REQUERIMIENTO NO FUESE ADOPTADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL PLAZO DE UN MES, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ACTUARA CONFORME SE HA SEÑALADO, AGOTANDOSE SU ACTIVIDAD EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS EN EL REQUERIMIENTO, Y EN LA RESOLUCION, EN SU CASO, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES

D) SUBROGARSE EN LA POTESTAD EXPROPIATORIA Y EN EL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE , SIEMPRE QUE SE HAGA EN LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES, CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA RENUNCIE AL EJERCICIO DE DICHAS POTESTADES O CUANDO DESATIENDA EL REQUERIMIENTO A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR. SE ENTENDERA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE SI NO LO EJERCITA EN LA PRIMERA MITAD DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION APLICABLE

2.A) LA ORDENACION JURIDICA Y ECONOMICA GENERAL DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE ESPECTACULOS , ASI COMO LA INSPECCION Y LA CLASIFICACION DE LOS MISMOS Y LA INSCRIPCION EN REGISTROS DE AMBITO NACIONAL EN MATERIA DE MUSICA, TEATRO, CINEMATOGRAFIA Y EDICIONES

B) LA GESTION DEL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA , SALVO LOS POSIBLES CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA DECLARACION DE PELICULAS DE ESPECIAL CALIDAD Y ESPECIAL MENORES

C) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES DE AMBITO NACIONAL , O CUYAS ACTIVIDADES BASICAS Y PRINCIPALES REBASEN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GENERICAS

EN TODAS LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO:

A) LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE AMBITO NACIONAL

B) LAS RELACIONES INTERNACIONALES

C) LA CONVOCATORIA DE PREMIOS NACIONALES Y LA CONCESION DE LAS MEDALLAS DE BELLAS ARTES

D) LA REALIZACION DE CONCURSOS PARA PREMIOS, BECAS Y AYUDAS DE AMBITO NACIONAL

E) EL APOYO A ENTIDADES DE AMBITO NACIONAL

F) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

G) LA GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES

G) LA GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA, EN LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO

H) EJERCER, EN GENERAL, LAS FACULTADES OTORGADAS AL ESTADO POR EL ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA -LA MANCHA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) LA TRANSMISION INTER VIVOS A TITULO ONOROSO DE OBJETOS DE ARTE Y PIEZAS DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO QUE SE REALICE EN EL TERRITORIO DE CASTILLA -LA MANCHA SERA COMUNICADA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS PLAZOS LEGALES, LA CUAL, EN EL PLAZO DE OCHO DIAS , LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

B) LA RECIPROCA Y PERMANENTE COMUNICACION DE TODAS SUS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS , EN MATERIA DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO

C) EN CUANTO AL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE OBRAS DE ARTE Y AL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACION Y MICROFILMACION DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, SE CREARA UN CONSEJO DIRECTIVO FORMADO POR TRES REPRESENTANTES POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE ENCARGARA DE LA PLANIFICACION ANUAL DE SUS ACTIVIDADES ; EN SU SENO SE CONSTITUIRA UNA COMISION EJECUTIVA PARA EL SEGUIMIENTO Y GESTION DE LOS PLANES APROBADOS

D) EN LA FUNCION DE CATALOGACION E INVENTARIO DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO -ARTISTICO, Y LA CONFECCION DEL REGISTRO, INVENTARIO Y CATALOGO GENERAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA COORDINACION E INTERCOMUNICACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y A ESTAS LA EJECUCION EN SU AMBITO TERRITORIAL Y LA INFORMACION PERMANENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

E) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE CONTEMPLAN EN EL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO ASESORAMIENTO, COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA, ESTADISTICA E INFORMATICA, CON CARACTER PERMANENTE

F) LA COMUNICACION CULTURAL , SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.2, DE LA CONSTITUCION, MEDIANTE ACUERDOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL MINISTERIO DE CULTURA

G ) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA -LA MANCHA PODRAN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION EN AQUELLAS ACTIVIDADES CONCURRENTES QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA Y LAS BELLAS ARTES, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEJANDO SIEMPRE A SALVO LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO . ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA -LA MANCHA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DEL MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, 5, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1064/1983 Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

LA VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS FIGURARA EN EL REAL DECRETO , QUE RECOGE GLOBALMENTE EL COSTE EFECTIVO DE TODOS LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE CULTURA, RAZON POR LA QUE NO SE ACOMPAÑA LA RELACION NUMERO 3(+) EN EL PRESENTE REAL DECRETO

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA -LA MANCHA Y EN EL REAL DECRETO 1064/1983

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JULIO DE 1983.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C. P. F. Y R. DE T. E I. B. F.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 10/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 381/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-9502).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58 de 8 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3693).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1983-12484).
    • el Número tres de la disposición transitoria quinta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA:
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