EL CRECIENTE PAPEL DESEMPEÑADO POR ALGUNAS JUNTAS SINDICALES EN LA INTERMEDIACION DE PAGARES DEL TESORO Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS Y SU ACTIVIDAD EN LOS MERCADOS MONETARIOS, HACEN CONVENIENTE APLICAR A DICHOS ENTES LA CONSIDERACION DE INTERMEDIARIO FINANCIERO, SOMETIENDOLOS A COEFICIENTE DE CAJA EN IGUALES CONDICIONES QUE OTROS INTERMEDIARIOS , PERO SUPRIMIENDO LAS LIMITACIONES DE TIPO DE INTERES A SUS OPERACIONES BANCARIAS. EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO.-AL NUMERO 1. DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SE AÑADE LA LINEA SIGUIENTE:
<G) LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO RECONOCIDAS COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS>
SEGUNDO.-SE ENCOMIENDA AL BANCO DE ESPAÑA LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE CAJA DE LAS JUNTAS SINDICALES MENCIONADAS EN EL NUMERO PRIMERO . ESTAS DEBERAN CONFECCIONAR BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE SU ACTIVIDAD COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, EN LA FORMA Y CON EL CONTENIDO QUE EL BANCO DETERMINE, Y REMITIRSELOS JUNTO CON CUANTA INFORMACION SEA NECESARIA A ESTOS EFECTOS
TERCERO.-LOS TIPOS DE INTERES DE LAS OPERACIONES PASIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD Y PLAZO, DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO CON LAS JUNTAS SINDICALES MENCIONADAS EN EL NUMERO PRIMERO SERAN LOS QUE LIBREMENTE SE PACTEN ENTRE LAS PARTES . LOS DE LAS DEMAS JUNTAS SINDICALES SIGUEN SOMETIDOS A LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE EL TITULO II DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO
CUARTO.-LAS JUNTAS SINDICALES SOLO PODRAN DETENTAR DEPOSITOS U OTRAS FINANCIACIONES, DE ENTIDADES NO FINANCIERAS, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
-PROVISIONES TRANSITORIAS DE FONDOS DE LA CLIENTELA PARA LA SUSCRIPCION DE NUEVAS EMISIONES DE TITULOS VALORES O CUALQUIER OTRA CLASE DE ACTIVOS FINANCIEROS:
-PROVISIONES TRANSITORIAS DE FONDOS DE LA CLIENTELA PARA LA REALIZACION DE CUALESQUIERA OPERACIONES DE BOLSA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO ACTUAL;
-CESIONES DE TITULOS A LA CLIENTELA, CON COMPROMISO DE RECOMPRA;
-SALDOS TRANSITORIOS POR OPERACIONES DE COMPRAVENTA PENDIENTES DE LIQUIDAR;
-SALDOS TRANSITORIOS POR CUPONES O DERECHOS PENDIENTES DE LIQUIDAR;
-SALDOS POR OPERACIONES A CREDITO PENDIENTES
QUINTO.-LAS JUNTAS SINDICALES QUE PRETENDAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, LO COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y AL BANCO DE ESPAÑA, CONSIDERANDOSE RECONOCIDAS SI EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DICHA DIRECCION GENERAL NO FORMULA OBJECION. EL BANCO DE ESPAÑA COMUNICARA A LAS ENTIDADES DE DEPOSITO LA RELACION DE JUNTAS SINDICALES RECONOCIDAS COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, A LOS EFECTOS OPORTUNOS
LA PRESENTE ORDEN DEROGA CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A ELLA, ENTRANDO EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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