LA OBLIGACION DE LOS MAGISTRADOS, JUECES Y SECRETARIOS DE PERMANECER DURANTE EL PLAZO MINIMO DE UN AÑO EN LOS DESTINOS EN CONCURSO DE TRASLADO SE HA COMPROBADO QUE NO RESULTA TIEMPO SUFICIENTE PARA EL LOGRO DE UNA MAYOR EFICACIA EN EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y, POR OTRA PARTE, SE HA EVIDENCIADO EL GRAVE PERJUICIO QUE, TANTO PARA LA FUNCION COMA PARA EL JUSTICIABLE, OCASIONA LA EXCESIVA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LOS DESTINOS OBTENIDOS POR PROMOCION, REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO O POR INGRESO EN LA CARRERA, POR FALTA DE REGLAMENTACION DE UN TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN DICHOS DESTINOS
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL , VELANDO POR EL INTERES SUPERIOR DE LA JUSTICIA, COMO SERVICIO PUBLICO QUE DEBE PRIMAR SOBRE EL INTERES PARTICULAR DEL FUNCIONARIO , EN SU REUNION PLENARIA DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 1984, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
1. LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL, CUERPO DE MAGISTRADOS DE TRABAJO, SECRETARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y SECRETARIOS DE MAGISTRATURA DE TRABAJO QUE SOLICITEN Y OBTUVIEREN TRASLADO VOLUNTARIO NO PODRAN SOLICITAR NUEVO DESTINO HASTA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO
2. LOS JUECES, GRADO DE INGRESO, QUE EN VIRTUD DE CONCURSO OBTUVIERON PROMOCION A GRADO DE ASCENSO, CON CAMBIO DE DESTINO, NO PODRAN SOLICITAR TRASLADO HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA FECHA DE DICHA PROMOCION
LA MISMA LIMITACION SERA APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA QUE EN VIRTUD DE CONCURSO OBTUVIEREN PROMOCION, CON CAMBIO DE DESTINO, A CATEGORIA O GRADO SUPERIOR
3 . LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA DE JUEZ O SECRETARIO , GRADO DE INGRESO, QUE DEBAN CUBRIRSE CON FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO SE PROVEERAN CON LOS ASPIRANTES DE LA CARRERA EN LA ESCUELA JUDICIAL. A TAL FIN, A LA TERMINACION DEL EXPRESADO CURSO, SE EXPONDRA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE DICHO CENTRO LA RELACION DE VACANTES A OFRECER PARA QUE, EN EL PLAZO QUE SEÑALE EL ANUNCIO, QUIENES LO DESEEN PUEDAN PUEDAN SOLICITAR TALES VACANTES, MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. QUIENES EN VIRTUD DE TAL PETICION OBTUVIEREN ALGUNA DE LAS PLAZAS SOLICITADAS NO PODRAN PEDIR TRASLADO HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA FECHA DE SU NOMBRAMIENTO
LOS ASPIRANTES QUE NO FORMULARAN SOLICITUD SERAN DESTINADOS, POR EL ORDEN DE CALIFICACION DEFINITIVA, A LAS PLAZAS DE SU RESPECTIVA CARRERA QUE NI HUBIERAN SIDO SOLICITADAS, PARA LO CUAL ESTAS SE ORDENARAN EN FUNCION DEL MAYOR NUMERO DE HABITANTES DE LA POBLACION DONDE TENGA SU SEDE EL JUZGADO AL QUE CORRESPONDA LA MISMA, SEGUN EL ULTIMO CENSO ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA . LOS QUE OBTUVIERAN DESTINO CONFORME EL SISTEMA ULTIMAMENTE EXPUESTO PODRAN SOLICITAR TRASLADO VOLUNTARIO A PARTIR DEL MOMENTO MISMO DE SU TOMA DE POSESION, SIN QUE RIJA, POR TANTO PARA ELLOS EL PLAZO DE UN AÑO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO . 4.
LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR SERA DE APLICACION RESPECTO A LAS PLAZAS DE SECRETARIO DE MAGISTRATURAS DE TRABAJO QUE DEBAN CUBRIRSE CON FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO, SIN OTRA VARIACION QUE LA RELATIVA AL OFRECIMIENTO DE VACANTES, QUE EN ESTE CASO DEBERA REALIZARSE MEDIANTE EXPOSICION EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LO QUE HABRA DE TENER LUGAR CUANDO SE INSERTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL ACUERDO DE APROBACION DE LA PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS OPOSICIONES A INGRESO EN EL REFERIDO CUERPO DE SECRETARIOS DE MAGISTRATURAS DE TRABAJO
5. TAMBIEN SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DE ESTE ACUERDO A LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL O FISCAL QUE INGRESEN EN EL CUERPO DE MAGISTRADOS DE TRABAJO Y QUE EN SU SOLICITUD FORMULARAN PETICION PARA ALCANZAR PLAZA CONCRETA DE LAS VACANTES QUE ANUNCIARAN EN EL RESPECTIVO CONCURSO, CUANDO CONSIGUIERAN ESTA
6. LAS PLAZAS VACANTES CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA DE MAGISTRADO QUE DEBAN CUBRIRSE POR PROMOCION DE JUECES SERAN OFRECIDAS TELEGRAFICAMENTE POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A LOS JUECES A QUIENES CORRESPONDA EL ASCENSO A DICHA CATEGORIA, A LOS FINES DE QUE, SI LO DESEAN, PUEDAN SOLICITARLAS TODAS O ALGUNA DE ELLAS EN EL PLAZO DE CINCO DIAS. QUIENES, EN VIRTUD DE TAL PETICION, OBTUVIERAN NOMBRAMIENTO PARA ALGUNA DE LAS PLAZAS SOLICITADAS, NO PODRAN PEDIR TRASLADO HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA FECHA DE DICHO NOMBRAMIENTO
LOS QUE NO FORMULARAN PETICION DE PLAZA SERAN DESTINADOS, SIGUIENDO EL ORDEN ESCALAFONAL, A LAS PLAZAS QUE HUBIERAN QUEDADO DESIERTAS , PARA LO CUAL ESTAS SE ORDENARAN EN FUNCION DEL MAYOR NUMERO DE HABITANTES DE LA POBLACION DONDE TENGA SU SEDE EL ORGANO JUDICIAL AL QUE CORRESPONDA LA MISMA, SEGUN EL ULTIMO CENSO ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. CUANDO LAS PLAZAS VACANTES CORRESPONDAN A ORGANOS JUDICIALES COLEGIADOS A LAS DE JUZGADOS, Y ENTRE ESTOS ULTIMOS, LOS DE PRIMERA INSTANCIA A LOS DE INSTRUCCION , Y ESTOS, A SU VEZ, A LOS DE PELIGROSIDAD. SI LOS JUZGADOS FUERAN DEL MISMO O MISMOS ORDENES JURISDICCIONALES, SU ORDENACION SE EFECTUARA POR EL DEL CARDINAL QUE TUVIERAN ASIGNADO. LOS QUE AL ASCENDER FUERAN DESTINADOS CONFORME AL SISTEMA ULTIMAMENTE DISPUESTO PODRAN SOLICITAR EL TRASLADO VOLUNTARIO, A PARTIR DEL MOMENTO DE SU TOMA DE POSESION , SIN QUE RIJA, POR TANTO, PARA ELLOS EL PLAZO DE UN AÑO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO
LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA 5/1981, DEL 16 DE NOVIEMBRE
7. SERAN APLICABLES LAS REGLAS ANTERIORES, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, A QUIENES SOLICITEN Y OBTENGAN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DESDE LA SITUACION DE SUPERNUMERARIO, EXCEDENTE VOLUNTARIO O SUSPENSO
8. EL PRESENTE ACUERDO EMPEZARA A REGIR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SIN QUE SEA APLICABLE, POR CONSIGUIENTE, A QUIEN HUBIERA OBTENIDO DESTINO CON ANTERIORIDAD
9. LOS EXPEDIENTES DE CONCURSO QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO SE RESOLVERAN CONFORME A LAS NORMAS QUE REGIAN HASTA DICHA FECHA
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIA SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1984.- .-EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, FEDERICO CARLOS SAINZ DE ROBLES Y RODRIGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid