Ilustrísimo señor:
En la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 20 de septiembre de 1983, sobre variedades y calibres de patata de siembra que pueden ser objeto de importación en la campaña 1983-84, se fija, en el punto 5.º, que las importaciones en el territorio peninsular de patata de siembra destinada a producir patata de consumo, deberán hallarse despachadas de Aduana con anterioridad al 1 de febrero de 1984. Sin embargo, debido a la problemática surgida actualmente con el suministro de patata de siembra para el establecimiento de cultivos de media estación y tardíos a causa de la gran demanda de esta simiente, se considera necesario ampliar dicho plazo para permitir la importación de patata de siembra destinada al establecimiento de cultivos para la producción de patata de consumo.
Por todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien prorrogar en la Península el plazo de importación de patata de siembra destinada a producir patata de consumo hasta el 31 de marzo de 1984, como fecha límite.
Lo qué se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de febrero de 1984.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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