EL REAL DECRETO-LEY 19/1978, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EXTREMADURA, PREVIO LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO
AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO EN EL EXPRESADO REAL DECRETO LEY EN SU DIA SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTES TERRESTRES Y, ASIMISMO, SE TRASPASARON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS PARA SU EJERCICIO
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS EN FASE PREAUTONOMICA EN DICHA MATERIA FUERON PUESTOS A DISPOSICION DE LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA ,APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO
POR TODO ELLO , LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REFERIDO ESTATUTO DE AUTONOMIA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE AGOSTO DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS Y ADAPTACION DE LOS QUE LO FUERON EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRANSPORTES TERRESTRES
ART.2 EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES , ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES 1 A 3 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE INDENTIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN, RELATIVOS A LA AMPLIACION, COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION
ART. 3
LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4 LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES NUMERO 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRASNFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ART. 5 EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ
ANEXO
DON J. A. E. V. Y DON M. A. M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS Y ADAPTACION DE LOS QUE LO FUERON EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRANSPORTES TERRESTRES, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LA COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES O PRESUPUESTARIOS , Y TAMBIEN LA ADAPTACION, SI FUERE PRECISO, DE LOS QUE PASEN A LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS U EL PROCEDIMINETO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.B(+) SE DETALLAN LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, CUYO REGIMEN JURIDICO SE ADAPTARA AL REGIMEN DERIVADO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DE LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SEAN APLICABLES
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, CON EL TRASPASO DE PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.A(+)
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS PRO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA U LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES U EN LAS MISMAS CIRCUSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS EXPRESADAS RELACIONES Y CON SU NUMERO DE PERSONAL
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE NOTIFICA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA , TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR EL REAL DECRETO, ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRAPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983
4. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.A.3(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTEN ADSCRITOS O ASIMILADOS , INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTEN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
5. EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.B(+) SE DETALLAN NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO , CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHAS RELACIONES SE ESPECIFICAN
EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2545/1980 , DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES
6. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS CENTRALES, AFECTADOS POR LA VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE DE DICHOS SERVICIOS, DETERMINADOS EN BASE A INDICE DE PROPORCIONALIDAD Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO SON APROXIMADAMENTE LOS SIGUIENTES:
(CUADROS OMITIDOS)
SOBRE EL CONJUNTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESEÑADOS CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UN PORCENTAJE DEL 4,5 POR 100, QUE TRADUCIDO A NIVEL DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES EN LA RESPECTIVA RELACION, ANEXO 3 Y APARTADO B.3 DEL ACUERDO ASCIENDE A 3.297,460 PESETAS, SOBRE UN TOTAL DE 73.276,906 PESETAS PARA TODAS LAS COMUNIDADES AFECTADAS . ESTOS PUESTOS DE TRABAJO SERAN CUBIERTOS EN LA FORMA QUE LEGALMENTE SE DETERMINE
7. DEL CREDITO QUE PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS SERA HABILITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UN PORCENTAJE DEL 4,5 POR 100, ES DECIR, 7.013,475 PESETAS SOBRE UN TOTAL DE 155.855.000 PESETAS
8. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS DE INFORMATICA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 20.345.849 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, DETERMINADOS EN FUNCION DEL PRESUPUESTO DE 1982, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE EN LAS RELACIONES 3.2(+). DE ESTA CIFRA DEBERA DEDUCIRSE LA RECAUDACION POR TASAS 24.844.702 PESETAS
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN EL CUADRO DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS EN LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL23.232.191 PESETAS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.612.511 PESETAS
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION POR TASAS 9.063.090 PESETAS
FINANCIACION NETA 15.781.612 PESETAS
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICADOS CORRESPONDIENTES ANTE LA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, AL IGUAL QUE LA ADAPTACION DE TODOS LOS MEDIOS TRASPASADOS CON ANTERIORIDAD, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO , TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA DICHO ACUERDO
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A. E. V. Y M. A. M.
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