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Documento BOE-A-1984-4955

Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con el arte de «palangre de superficie».

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 1984, páginas 5498 a 5499 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-4955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTADA LA ACTIVIDAD PESQUERA CON EL ARTE DE <PALANGRE DE FONDO > EN EL CALADERO NACIONAL DEL CANTABRICO Y NOROESTE POR EL ORDEN DE 30 DE JULIO DEL PASADO AÑO, SE CONSIDERA NECESARIO PROCEDER ASIMISMO, POR PRIMERA VEZ, A REGULAR LA PESQUERIA DE <PALANGRE DE SUPERFICIE >, YA QUE LAS CARACTERISTICAS Y PECULIARIDADES QUE LE SON PROPIAS ENCIERRAN UNA CLARA DIFERENCIACION, DUNDAMENTALMENTE EN LO RELATIVO A LAS AREAS MARITIMAS EN QUE SE EJERCE ESTA ACTIVIDAD PESQUERA, ASI COMO EN LOS ELEMENTOS TECNOLOGICOS QUE LO COMPONEN Y, SOBRE TODO, EN LAS ESPECIES OGJETO DE SU EXPLOTACIONE

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE ENTIENDE POR <PALANGRE DE SUPERFICIE > UN ARTE O APAREJO DE PESCA FORMADO POR UN CABO DE FIBRA DENOMINADO MADRE, DE LONGITUD VARIABLE, DEL QUE PENDEN A INTERVALOS OTROS LLAMADOS BRAZOLADAS, A LOS QUE SE EMPATAN ANZUELOS DE DISTINTO TAMAÑO, SEGUN EL RECURSO PESQUERO AL QUE SE APLIQUEN. EN LOS EXTREMOS Y A LO LARGO DEL CABO MADRE SE DISPONEN LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE FONDEO Y FLOTACION PARA MANTENER EL APAREJO EN SUPERFICIE O A MEDIA AGUA, SIN APOYAR O TENER CONTACTO ALGUNO CON EL FONDO MARINO

ART. 2. CUANDO LAS EMBARCACIONES SEAN DE DESPACHADAS PARA EL EJERCICIO QUE LA PESCA DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> SE HARA CONSTAR EN EL ROL DE FORMA EXPRESA ESTA CIRCUNSTANCIA Y SE ESPECIFICARA EN EL MISMO LA ESPECIE O ESPECIES A CAPTURAR; EN NINGUN CASO SE PODRA SIMULTANEAR ESTA ACTIVIDAD CON NINGUNA OTRA DISTINTA A LA DE DICHO APAREJO

ART. 3. LA PESCA CON ARTE DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> PODRA SER EJERCIDA DURANTE TODO EL AÑO. NO OBSTANTE , LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA ESTABLECER PARA CADA AÑO O PARA PERIODOS DE TIEMPO SUPERIOR, SI LO CREYESE NECESARIO, LIMITACIONES EN EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD PESQUERA MEDIANTE LA FIJACION DEL NUMERO DE EMBARCACIONES QUE PODRAN SER DESPACHADAS EN CADA PROVINCIA MARITIMA POR LA AUTORIDAD DELEGADA EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

ART. 4. PUEDE EJERCER LA PESCA AL <PALANGRE DE SUPERFICIE> TODO BUQUE DE PESCA INCLUIDA EN LA TERCERA LISTA DE LA <LISTA OFICIAL DE BUQUES DE ESPAÑA > U EN EL <CENSO DE LA FLOTA PESQUERA>, CREADO POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE 5 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE SE DETERMINAN EN LA PRESENTE DISPOSICION Y EN LOS VIGENTES REGLAMENTOS DE NADE NAVEGACION

ART.5. LAS LONGITUDES DE LOS <PALANGRES DE SUPERFICIE> Y EL NUMERO DE ANZUELOS SE AJUSTARAN SEGUN LA ESPECIE PELAGICA A CAPTURAR, NO PUDIENDO EN NINGUN CASO SER SUPERIORES A LOS LIMITES QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN PARA CADA ESPECIE:

(CUADRO OMITIDO)

LAS DISTANCIAS ENTRE LAS BRAZOLADAS NO SERAN INFERIORES A 2,5 METROS (BRAZA Y MEDIA ) PARA LA CAPTURA DE LA PALOMETA Y DE 28-30 METROS(16-17 BRAZAS) CUANDO SE TRATE DE PEZ ESPADA Y MARRAJO

ART.6. LOS TAMAÑOS DE LOS ANZUELOS NO PODRAN SER INFERIORES A LAS DIMENSIONES QUE A CONTINUACION SE RECOGEN, SEGUN ESPECIES PESQUERAS:

(CUADRO OMITIDO)

EL LARGO DE ANZUELO VIENE MEDIDO POR LA DISTANCIA ENTRE EL EXTREMO SUPERIOR DE LA PATILLA Y LA TANGENTE HORIZONTAL A LA BASE DEL ANZUELO. EL SENO DEL ANZUELO VIEN MEDIDO POR LA ABERTURA HORIZONTAL COMPRENDIDA ENTRE EL EXTREMO SUPERIOR DE LA AGALLA Y LA CAÑA DEL ANZUELO

ART.7. CADA EMBARCACION AUTORIZADA PARA ESTA CLASE DE PESCA TAN SOLO PODRA LLEVAR A BORDO EL ARTE DE <PALANGRE DE SUPERFICIE>, PARA CUYA MODALIDAD HA SIDO DESPACHADA, Y NO PODRA LLEVAR A BORDO CUALQUIER OTRO TIPO DE ARTE O APAREJO, ASI COMO ESPECIES TIPICAS DE FONDO O BENTONICAS

ART.8. TODO BUQUE DESPACHADO PARA LA PESCA DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> QUE OCASIONALMENTE PUEDA FAENAR EN AGUAS DEL CALADERO NACIONAL, DEBERA ATENERSE A LO QUE SE DISPONE EN LOS ARTICULOS 9, 12, 13 Y 14 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983, QUE REGULA LA PESQUERIA CON EL ARTE DE <PALANGRE DE FONDO>

ART.9. EL BALIZAMIENTO DE LOS <PALANGRES DE SUPERFICIE> SE EFECTUARA MEDIANTE BOYAS DE COLOR PROVISTAS DE REFLECTOR RADAR O BANDERA DE 50 POR 40 CENTIMETROS, CON MASTIL DE DOS METROS DE ALTURA, COMO MINIMO, DURANTE EL DIA O CON LA LUZ BLANCA VISIBLE A UNA DISTANCIA MINIMA DE DOS MILLAS DE NOCHE, SITUADAS A INTERVALOS DE UNA MILLA A PARTIR DE CUALQUIERA DE SUS CABECEROS

LAS INDICADAS BOYAS RECOGERAN EN SU PARTE VISIBLE LA MATRICULA Y EL FOLIO DEL BUQUE PALANGRERO

EL CABECERO SITUADO MAS AL NORTE O MAS AL OESTE LLEVARA , SEGUN SEA DE DIA O DE NOCHE, DOS BANDERAS SUPERPUESTAS VERTICALMENTE O DOS LUCES BLANCAS DE LAS MEDIDAS O CARACTERISTICAS INDICADAS ANTERIORMENTE

ART.10. EL DERECHO A LA PESCA CON ARTE DE <PALANGRE DE SUPERFICIE > QUEDA RECONOCIDO A AQUELLAS EMBARCACIONES QUE EN EL FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN ACREDITEN ANTE LA AUTORIDAD DELEGADA EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL PUERTO EN EL QUE TENGA ESTABLECIDA OFICIALMENTE SU BASE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, HABER EJERCIDO ESTA ACTIVIDAD PESQUERA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR EN LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1981, SOBRE CONTINGENTACION DE CALADEROS, POR UN PERIODO NO INFERIOR A UN AÑO, PREVIOS LOS INFORMES DE LAS COFRADIAS DE PESCADORES O LAS ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS DE PALANGREROS DE SUPERFICIE, EN SU CASO

NO SERAN TENIDAS EN CUENTA LAS ACREDITACIONES EXPUESTA EN EL PARRAFO ANTERIOR CUANDO LOS BUQUES DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL CENSO CORRESPONDIENTE A OTRO CALADERO DENTRO DE UNA MODALIDAD DISTINTA A LA DE <PALANGRE DE SUPERFICIE>, SALVO QUE CONCURRAN PARA CADA CASO PARTICULARMENTE ANALIZADO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA. LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PUBLICARA EL EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN EL PLAZO MAXIMO DE CUATRO MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION, EL CENSO OFICIAL DE EMBARCACIONES A LAS QUE SE LES RECONOCE EL EXPRESADO DERECHO

LOS CAMBIOS DE MODALIDAD DE PESCA DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> A OTROS ARTES SOLO PODRAN SER AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA. CUANDO ESTOS CAMBIOS DE MODALIDAD PESQUERA TENGAN CARACTER VOLUNTARIO LA SUSPENSION O CESE EN LA ACTIVIDAD DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> POR UN PERIODO DE TIEMPO SUPERIOR A SEIS MESES CONTINUADOS LLEVARA CONSIGO AUTOMATICAMENTE LA BAJA EN EL CENSO OFICIAL DEL BUQUES DE <PALANGRE DE SUPERFICIE>

LOS DERECHOS A LA PESCA CON EL ARTE DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> DE AQUELLAS EMBARCACIONES QUE SEAN BAJA EN EL CENSO OFICIAL NO PODRAN SER TRANSFERIDOS A NINGUNA OTRA EMBARCACION, SALVO EN LOS CASOS DE PERDIDA POR ACCIDENTE O PARA SU APORTACION COMO DESGUACE O BAJA PARA UN BUQUE DE LA MISMA MODALIDAD DE PESCA, EN CUYO CASO SE PODRAN APLICAR ESTOS DERECHOS A OTRA EMBARCACION

ART.11. NINGUNA EMBARCACION DE <PALANGRE DE SUPERFICIE> PODRA EJERCER SU ACTIVIDAD MAS DE VEINTE DIAS COMO PROMEDO AL MES DENTRO DEL COMPUTO ANUAL DE DIAS TRABAJADOS

ARTI.12. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION SERA SANCIONADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY 53/1982, DE 13 DE JULIO, Y CONCORDANTES SOBRE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE LA DESARROLLEN

MADRID, 18 DE ENERO DE 1984.-ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1984
  • Fecha de publicación: 29/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con la excepción indicada , por Orden APA/2521/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14018).
    • en la forma indicada , por Orden de 8 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6380).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando la Actividad de la Flota Dirigida al Pez Espada: Orden de 6 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24549).
    • regulando la Flota Palangrera de Superficie de Caladeros Internacionales: Orden de 8 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-5273).
Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima

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