Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de fecha 16 de febrero de 1984, páginas 4155 y 4156, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo tercero, 2, donde dice: «El mutualismo podrá, no obstante»; debe decir: «El mutualista podrá, no obstante».
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