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Documento BOE-A-1984-4733

Real Decreto 3515/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1984, páginas 5186 a 5189 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3515

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 19/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EXTREMADURA

POR REALES DECRETOS 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE Y 2641/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO DE EXTREMADURA COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL

POSTERIORMENTE Y POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EXTREMADURA

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL , HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EXTREMADURA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DEL INTERIOR, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EXTREMADURA, DE 22 DE JUNIO DE 1983 , SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, Y 2641/1982 , DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 2 Y 3, ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R. -EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J. A. E. V. Y DON M. A. M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 2912/1979 , DE 21 DE DICIEMBRE, Y 2641/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y, DE OTRA , EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA CONTINUARA UTILIZANDO LOS LOCALES QUE EN LA ACTUALIDAD OCUPAN LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 HASTA TANTO SE PROCEDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA CESION DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+)

2 . LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE , SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

3. POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE PROCEDERA A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

B.3 VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 7.541.528 PESETAS , REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1982, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y A 3.544.810 PESETAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1982, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2. NO EXISTEN TASAN PARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1(+) SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESPUESTARIA

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS

EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A . E. V. Y M. A. M

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 25/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los traspasos efectuados por Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-27335).
    • los traspasos efectuados por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-230).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Bienes de las Entidades Locales
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración Local
  • Demarcación territorial de las entidades locales
  • Diputaciones Provinciales
  • Expropiación forzosa
  • Extremadura
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio del Interior
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Población de las entidades locales

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