POR REAL DECRETO-LEY 11/1978, DE 27 DE ABRIL, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA ANDALUCIA
POR REAL DECRETO 3490/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA DE ANDALUCIA COMPETENCIAS , FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PESCA
POSTERIORMENTE Y POR LA LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE , SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2687/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE INVESTIGACION OCEANOGRAFICA, COFRADIAS DE PESCADORES Y ENSEÑANZAS NAUTICO-PESQUERAS
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS , QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACUICULTURA, COFRADIAS DE PESCADORES, ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO PESQUERAS E INVESTIGACION OCEANOGRAFICA, POR LOS REALES DECRETOS 3490/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 2687/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO I
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J. L. B. O. Y DOÑA M. S. M. M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACUICULTURA POR EL REAL DECRETO 3490/1981 , DE 29 DE DICIEMBRE, Y EN MATERIA DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO PESQUERAS Y COFRADIAS DE PESCADORES, POR EL REAL DECRETO 1687/1983 , DE 21 DE SEPTIEMBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN :
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LOS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITVA
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LA COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, Y DE OTRA , EN EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, EN QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
B) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 276.494,6 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SISIGUIENTE FORMA:
TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO , MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1(+) SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR , RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , J. L. B. O. Y M. S. M. M
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid