EL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO, EXIGE PARA LA INSTALACION , AMPLIACION, MODIFICACION O TRASLADO DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO , MANUTENCION Y TRASIEGO DE PRODUCTOS QUIMICOS LA PRESENTACION ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE DE UN PROYECTO FIRMADO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE Y VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE
SIN EMBARGO, EXISTEN PEQUEÑOS ALMACENAMIENTOS EN LOS CUALES EL RIESGO A QUE ESTAN SOMETIDOS ES DE ESCASA IMPORTANCIA, Y POR ELLO, SIN DETRIMENTO DE LA SEGURIDAD, PUEDE SIMPLIFICARSE SU TRAMITACION ADMINISTRATIVA PRESCINDIENDO DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO O SUSTITUYENDO EL MISMO POR OTRO DOCUMENTO MAS SENCILLO
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIADELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO UNICO EL APARTADO UNO DEL ARTICULO 3. DE REAL DECRETO 668/1980, SOBRE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS, QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
<ART. 3. UNO. INSCRIPCION PROVISIONAL . LA INSTALACION, APLICACION, MODIFICACION O TRASLADO DE LAS INSTALACIONES REFERIDAS EN EL ARTICULO 1., DESTINADAS A CONTENER PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS, ENTENDIENDOSE POR TALES LOS QUE COMPORTAN RIESGOS O PUEDAN OCASIONAR DAÑOS A LAS PERSONAS O COSAS, COMO LOS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES , COMBURENTES, TOXICOS, EXPLOSIVOS Y CORROSIVOS, PRECISARAN ANTES DE LA INICIACION DE LAS OBRAS SU INSCRIPCION PROVISIONAL EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE SOLICITARA ADJUNTADO UN PROYECTO FIRMADO POR TECNICO COMPETENTE Y VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL QUE CORRESPONDA. EL PROYECTO SE REDACTARA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LAS CORRESPONDIENTES ITC, Y CON EL SE ACREDITARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS
NO OBSTANTE LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA QUE PUEDA ESTABLECER EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS LA NECESIDAD DE PRESENTAR PROYECTOS O NO, O LA SUSTITUCION DE ESTE POR OTRO DOCUMENTO MAS SENCILLO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA MENOR PELIGROSIDAD Y CONDICIONES DE DICHO ALMACENAMIENTO ASI LO ACONSEJEN.>
DADO EN MADRID A 14 DE DIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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