EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE ,SOBRE COEFICIENTES DE CAJA DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1983, ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA QUE LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, DE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, QUEDANDO EN TAL SENTIDO MODIFICADO EL APARTADO 7. DE LA REFERIDA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983
SEGUNDO.-A EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDA RATIFICADA EN TODOS SUS TERMINOS LA REPETIDA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA QUE LA LEY 26/1983, DE26 DE DICIEMBRE, DE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS , Y ORDEN MINISTERIAL DE REFERENCIA DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983
MADRID , 4 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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