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Documento BOE-A-1984-418

Orden de 22 de diciembre de 1983 sobre la ejecución de lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto-ley 7/1983, de 23 de noviembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en determinados municipios de las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1984, páginas 395 a 396 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE BARCELONA, CADIZ, HUELVA, SEVILLA Y VALENCIA SEÑALA QUE SERA DE APLICACION A LOS MUNICIPIOS INDICADOS LAS DISPOSICIONES DEL REAL DECRETO-LEY 5/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN EL PAIS VASCO, CANTABRIA, ASTURIAS, BURGOS Y NAVARRA. EL ARTICULO 4., APARTADO 4., DEL REAL DECRETO-LEY 5/1983 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA CONCEDER FRANQUICIA ARANCELARIA EN LA PROPORCION Y CONDICIONES QUE POR EL MISMO SE DETERMINEN EN RELACION CON LA REPOSICION DE MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO

POR TANTO, Y EN DESARROLLO DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, Y ARTICULO 4., 4, DEL REAL DECRETO-LEY 5/1983, Y CON VISTA A LA PRESENTACION POR LOS AFECTADOS DE LAS SOLICITUDES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN DICHO APARTADO Y A LA TRAMITACION DE LOS MISMOS, RESULTA CONVENIENTE PROCEDER A DICTAR LA PRESENTE ORDEN

ARTICULO 1. LAS EMPRESAS O ENTIDADES CON INSTALACIONES EN ALGUNOS DE LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN LAS ORDENES CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES, EN LAS PROVINCIAS DE BARCELONA, CADIZ, HUELVA,SEVILLA Y VALENCIA PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES PARA ACOGERSE A LA CONCESION DE FRANQUICIA ARANCELARIA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4., 4, DEL REAL DECRETO-LEY 5/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, EN RELACION CON EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1983 DE 23 DE NOVIEMBRE

ART.2. ESTAS SOLICITUDES TENDRAN QUE ACOMPAÑARSE DE DOCUMENTACION QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA CONDICION DE DAÑADOS Y LA EVALUACION DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, TALES COMO CARTA DE DAMNIFICADO, CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TANTO ESTATALES COMO AUTONOMICAS, DECLARACIONES DE SINIESTRO U OTROS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

ART. 3. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O SERVICIOS CENTRALES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y EN LOS DEMAS CENTROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

ART . 4. LAS SOLICITUDES SERAN REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, LA CUAL LAS ESTUDIARA, POR VIA DE URGENCIA ,PUDIENDO RECABAR, EN SU CASO, LA INFORMACION Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE ESTIME CONVENIENTE

ART. 5. EL CITADO CENTRO DIRECTIVO DICTARA , EN SU CASO, LA OPORTUNA RESOLUCION DE CONCESION DE FRANQUICIA, EN LA CUAL SE RECOGERAN LAS PARTICULARIDADES DE LA MISMA Y SE INDICARA ASIMISMO LA ADUANA O ADUANAS DE DESPACHO

A DICHA FRANQUICIA PODRAN ACOGERSE LAS IMPORTACIONES POR REALIZAR O REALIZADAS A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1983, POR EL BENEFICIARIO DE AQUELLA

ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1983 .- BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1983
  • Fecha de publicación: 07/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 4.4 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto Ley 7/1983, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31296).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Aduanas
  • Andalucía
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Importaciones

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