LA NECESIDAD DE ADAPTAR EL CODIGO DE LA CIRCULACION, PARA QUE CONSERVE SU EFICACIA, A UNA REALIDAD DE AMBITO INTERNACIONAL EN CONSTANTE EVOLUCION, IMPONE FRECUENTES MODIFICACIONES DE SU EXTENSO ARTICULADO, QUE DISCIPLINA, DENTRO DE LA IDEA UNITARIA DEL TRAFICO VIAL, MUY VARIADAS MATERIAS, DESDE LOS CONCEPTOS BASICOS DE AQUEL Y DE SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS HASTA LA REGULACION DE LOS VEHICULOS ESPECIALES
ESTA NECESIDAD LLEVA A INTRODUCIR REFORMAS EN LA REDACCION DE DETERMINADOS ARTICULOS, REFERIDOS A LA SEÑALIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, A LOS PERMISOS DE CONDUCCION Y A LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES
EN LO QUE SE REFIERE A LAS SEÑALES REGULADORAS DEL TRAFICO, SE ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNAS DE ELLAS SEAN LUMINOSAS, CON UNAS CARACTERISTICAS ADECUADAS A SU FINALIDAD
POR LO QUE RESPECTA A LOS PERMISOS DE CONDUCCION, SE PRETENDE FACILITAR EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA DE LOS JOVENES DE DIECIOCHO AÑOS, COMO ADMISION DE SU MADUREZ, DE SU POSIBLE MAYOR CONOCIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y COMO REFLEJO DE UN DESEO DE APROXIMAR NUESTRA NORMATIVA A LAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CON ADAPTACION AL MISMO TIEMPO DE OTRAS NORMAS QUE INCIDEN SOBRE LA MISMA MATERIA
POR OTRA PARTE, EL CONVENCIMIENTO DE QUE ES NECESARIO PRESTAR UNA ATENCION CADA VEZ MAYOR A LAS APTITUDES QUE LOS CONDUCTORES MANTIENEN EN CADA MOMENTO, ACONSEJA REGULAR DE NUEVO CUANTO DE TRASCENDENTAL EXISTE EN LA REVISION DE LOS PERMISOS DE CONDUCCION, Y AL ESTIMAR QUE DICHAS APTITUDES SE PIERDEN EN PERIODOS DE PROLONGADA INACTIVIDAD COMO CONDUCTOR, CON DETERIORO DE LOS REFLEJOS Y HABITOS ADQUIRIDOS, OLVIDO PRESUMIBLE DE LAS REGLAS APRENDIDAS Y DESCONOCIMIENTO DE LAS POSIBLES INNOVACIONES, QUE SE CONSIDERA QUE ES DEBER INELUDIBLE DE LA ADMINISTRACION PROCEDER A UNA COMPROBACION NUEVA, TRANSCURRIDOS CIERTOS PERIODOS DE TIEMPO, MENORES QUE LOS QUE SE CONTEMPLABAN ANTES, PERO SE SUPRIME LA EXIGENCIA DEL RECARGO EN LA TASA DE REVISION PARA QUIENES LA SOLICITABAN DESPUES DE HABER CONCLUIDO LA VALIDEZ DE SUS PERMISOS DE CONDUCCION
Y EN LO QUE ATAÑE A LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES, SE SEÑALAN EXPRESAMENTE EN EL CODIGO DE CIRCULACION LOS CASOS, SIN CONCRETAR HASTA AHORA, EN QUE LA SANCION PECUNIARIA QUE SE IMPONGA PUEDA LLEVAR CONSIGO TAMBIEN LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS DE ENSEÑANZA Y LAS DE EJERCICIO PROFESIONAL DE SU PERSONAL DIRECTIVO O DOCENTE
POR ULTIMO, SE MANTIENE EN SUSPENSO LA OBLIGACION, QUE EL CODIGO IMPONE A LOS CONDUCTORES DE CICLOMOTORES , DE UTILIZAR CASCOS DE PROTECCION HOMOLOGADOS, POR NO HABER CONCLUIDO TODAVIA LOS ESTUDIOS QUE A TAL EFECTO SE REALIZAN
EN SU VIRTUD, OIDA LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CIRCULACION VIAL, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INTERIOR Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983, DISPONGO
ARTICULO 1. QUEDAN MODIFICADOS LOS PARRAFOS Y APARTADOS DE LOS ARTICULOS 170, 171, 173, 174, 262, 264, 269 Y 275 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN , Y CUYA REDACCION SERA LA SIGUIENTE:
1.1 APARTADO B) DEL ARTICULO 170:
<COLORES. LAS SEÑALES TENDRAN UNA ORLA DE COLOR ROJO Y EL FONDO BLANCO CON SIMBOLOS O LETRAS EN COLOR NEGRO O AZUL OSCURO. CUANDO SE TRATE DE SEÑALES LUMINOSAS, PODRA ADMITIRSE QUE LOS SIMBOLOS APAREZCAN ILUMINADOS EN BLANCO SOBRE FONDO OSCURO NO LUMINOSO.>
1.2 APARTADO B), PRIMER PARRAFO, DEL ARTICULO 171:
<A. SEÑALES DE PROHIBICION O RESTRICCION. LAS SEÑALES DE PROHIBICION TENDRAN UNA ORLA ROJA CON EL FONDO BLANCO Y LOS SIMBOLOS EN COLOR NEGRO, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE CITARAN. CUANDO SE TRATE DE SEÑALES LUMINOSAS, PODRA ADMITIRSE QUE LOS SIMBOLOS APAREZCAN ILUMINADOS EN BLANCO SOBRE FONDO OSCURO NO LUMINOSO. LOS TIPOS DE SEÑALES SERAN LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
1.3 APARTADOS B) Y E) DEL ARTICULO 173:
<B) A. SEÑALES DE INDICACION. LAS SEÑALES INDICADORAS TENDRAN FORMA CUADRADA O RECTANGULAR , CON FONDO AZUL, LETRAS O NUMEROS EN BLANCO O SIMBOLOS SOBRE UN PANEL BLANCO. POR EXCEPCION, LA SEÑAL III.A.17, DE LIMITE DE VELOCIDAD MAXIMA ACONSEJADA, PODRA TENER, CUANDO SEA LUMINOSA, EL FONDO DE COLOR OSCURO NO ILUMINADO CON LOS NUMEROS ILUMINADOS EN COLOR BLANCO .>
QUEDA DEROGADO EL APARTADO E)
1.4 APARTADO B) DEL ARTICULO 174 . SE AÑADE UN NUEVO PUNTO:
<3.3 LUZ BLANCA O AMARILLA EN FORMA DE FLECHA. UNA FLECHA LUMINOSA BLANCA O AMARILLA, FIJA O INTERMITENTE , NO INCORPORADA A UNA SEÑAL DE ORIENTACION, COLOCADA ENCIMA DE UN CARRIL Y APUNTADA HACIA ABAJO EN FORMA OBLICUA, INDICA A LOS USUARIOS LA NECESIDAD DE IRSE INCORPORANDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD AL CARRIL HACIA EL QUE APUNTA LA INDICADA FLECHA, TODA VEZ QUE AQUEL POR EL QUE CIRCULA VA A ENCONTRARSE CERRADO EN BREVE ESPACIO.>
1.5 APARTADOS I, II, III Y IV DEL ARTICULO 262:
<I. LOS PERMISOS DE CONDUCCION EXPEDIDOS POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES Y LOCALES DE TRAFICO SERAN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CLASES:
A-1. PARA MOTOCICLETAS CUYA CILINDRADA NO EXCEDA DE 75 CENTIMETROS CUBICOS Y COCHES DE INVALIDOS
A-2. PARA MOTOCICLETAS DE CUALQUIER CILINDRADA, CON O SIN SIDECAR, Y DEMAS VEHICULOS DE TRES RUEDAS CUYO PESO EN VACIO NO EXCEDA DE 400 KILOGRAMOS
B-1. PARA AUTOMOVILES DE TRES RUEDAS Y DE TURISMO, INCLUIDOS LOS DESTINADOS A ALQUILER SIN CONDUCTOR, Y PARA CAMIONES; TODOS CON PESO MAXIMO AUTORIZADO QUE NO EXCEDA DE 3.500 KILOGRAMOS
B-2. PARA TURISMOS DE SERVICIO PUBLICO Y DE LOS SERVICIOS DE POLICIA, EXTINCION DE INCENDIOS Y ASISTENCIA SANITARIA, CON PESO MAXIMO AUTORIZADO QUE NO EXCEDA DE 3.500 KILOGRAMOS
C-1. PARA CAMIONES Y TURISMOS CON PESO MAXIMO AUTORIZADO SUPERIOR A 3.500 KILOGRAMOS Y QUE NO EXCEDA DE 16.000
C-2. PARA CAMIONES CON CUALQUIER PESO MAXIMO AUTORIZADO Y VEHICULOS ARTICULADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE COSAS
D. PARA AUTOBUSES, TROLEBUSES Y VEHICULOS ARTICULADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS
E. QUE AUTORIZA A LOS TITULARES DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-1 , B-2, C-1, C-2 Y D PARA QUE PUEDAN CONDUCIR LOS VEHICULOS A QUE SE REFIEREN ARRASTRANDO UN REMOLQUE NO LIGERO
II. LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2 Y D PERMITEN A SU TITULAR CONDUCIR AUTOMOVILES PARA LOS QUE BASTE PERMISO DE INFERIOR CLASE. SIN EMBARGO, NINGUNO DE ELLOS AUTORIZA LA CONDUCCION DE MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS CON O SIN SIDECAR
III. LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-1, B-2, C-1, C-2 Y D AUTORIZAN A CONDUCIR EL VEHICULO CON UN REMOLQUE DE PESO MAXIMO AUTORIZADO QUE NO EXCEDA DE 750 KILOGRAMOS O, AUN SIENDO SUPERIOR , CUANDO EL PESO EN CARGA DE ESTE ULTIMO NO EXCEDA DE LA TARA DEL AUTOMOVIL AL QUE VA ENGANCHADO Y LA SUMA DE LOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE AMBOS VEHICULOS NO SOBREPASE 3.500 KILOGRAMOS
IV. LOS VEHICULOS -GRUA QUE REMOLQUEN OTRO VEHICULO DEBERAN SER CONDUCIDOS CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE AL DEL VEHICULO TRACTOR, COMPLEMENTADO CON EL DE LA CLASE E CUANDO LA SUMA DE LA TARA DEL VEHICULO-GRUA Y DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO DEL REMOLCADO EXCEDA DE 3.500 KILOGRAMOS.>
1.6 APARTADOS I Y II, PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 264:
<I. PARA OBTENER UN PERMISO DE CONDUCCION SE REQUERIRA:
A) HABER CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS DE EDAD, PARA LOS DE LA CLASE A-1; DIECIOCHO, PARA LOS DE LAS CLASES A-2, B-1, B-2, Y VEINTIUNO, PARA LOS RESTANTES
B) NO HABER REBASADO LA EDAD DE SESENTA Y CINCO AÑOS, SALVO QUE EL SOLICITANTE HUBIERE SIDO TITULAR DE PERMISO DE IGUAL O SUPERIOR CLASE QUE EL QUE SE PROPONE OBTENER, O DE LAS CLASES A-1 O A-2, PARA LA OBTENCION DEL DE LA CLASE B-1, O CUANDO SE TRATE DE DISMINUIDOS FISICOS QUE SOLICITEN PERMISO DE LA CLASE A-1, QUE LES HABILITARA UNICAMENTE PARA CONDUCIR COCHES DE INVALIDO.>
C) NO ESTAR INHABILITADO POR RESOLUCION JUDICIAL PARA OBTENER PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION, NI HALLARSE SOMETIDO A INTERVENCION O SUSPENSION DEL QUE SE POSEA, YA SE HAYA ACORDADO EN VIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
D) POSEER LAS APTITUDES PSICOFISICAS Y PSICOTECNICAS, EN SU CASO, QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DETERMINE, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
E) SER TITULAR, CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGUEDAD, DE PERMISO DE LA CLASE B-1, CUANDO SE TRATE DE OBTENER EL DE LA CLASE B-2; DE LA CLASE C-1 , CUANDO SE TRATE DE OBTENER LOS DE LAS CLASES C-2 O D, Y DE LAS CLASES B-1, B-2, C-1, C-2 O D, CUANDO SE TRATE DE OBTENER EL DE LA CLASE E
F) SER DECLARADO APTO POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO EN LAS PRUEBAS QUE, EN RELACION CON CADA CLASE DE PERMISO, DETERMINE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
II. ESTARAN EXENTOS DEL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL INCISO E) DEL APARTADO ANTERIOR QUIENES, PREVIA LA SUPERACION DE UN CURSO ESPECIAL, REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO Y AUTORIZADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL , EN CUYO SUPUESTO, ADEMAS, LOS PERMISOS DE LAS CLASES C-1 Y C-2 PODRAN OBTENERSE A LOS DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
1.7 APARTADOS II, III , V Y VII DEL ARTICULO 269:
<II. A LA SOLICITUD DE REVISION, QUE DEBERA AJUSTARSE AL MODELO QUE A TALES EFECTOS PROPORCIONARAN LAS CITADAS JEFATURAS Y PRESENTARSE ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO DE VALIDEZ DEL PERMISO QUE SE PRETENDA REVISAR O DURANTE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO, DEBERA ACOMPAÑARSE, ADEMAS DEL CERTIFICADO DE APTITUD A QUE HACE REFERENCIA EL INCISO B) DEL APARTADO II DEL DEL ARTICULO 265, FOTOCOPIA COTEJADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EL PERMISO DE CONDUCCION QUE SE PRETENDE REVISAR O COPIA DEL MISMO Y DOS FOTOGRAFIAS ACTUALIZADAS Y DE CARACTERISTICAS ANALOGAS A LAS INDICADAS EN EL INCISO C) DEL CITADO APARTADO Y ARTICULO
III. EL TITULAR DE UN PERMISO DE CONDUCCION CUYA VALIDEZ NO PUEDA SER PRORROGADA POR SOLICITARSE FUERA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SI PRETENDE UN NUEVO PERMISO, PODRA OBTENERLO QUEDANDO DISPENSADO DE VERIFICAR SUS CONOCIMIENTOS TEORICO-PRACTICOS NECESARIOS PARA EXPEDIR ESTE NUEVO PERMISO Y QUE YA HUBIESEN SIDO COMPROBADOS AL CONSEGUIR EL ANTERIOR PERMISO CADUCADO
V. LOS TITULARES DE LOS PERMISOS DE CONDUCCION QUE DURANTE EL PLAZO DE REVISION DE LOS MISMOS SE ENCONTRASEN FISICAMENTE IMPOSIBILITADOS PARA EFECTUARLA PODRAN SOLICITARLA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CESAN LAS CAUSAS DE IMPOSIBILIDAD, SI DURANTE AQUEL PLAZO HUBIESEN PRESENTADO EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO LA OPORTUNA SOLICITUD DE REVISION Y EL JUSTIFICANTE DE HALLARSE IMPOSIBILITADOS. PASADO DICHO PLAZO SIN EFECTUAR LA REVISION SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO III DE ESTE MISMO ARTICULO
VII. LA DISPENSA DE LOS EXAMENES DE APTITUD A QUE SE REFIERE EL APARTADO III DE ESTE ARTICULO NO TENDRA LUGAR CUANDO AL SOLICITARSE UN NUEVO PERMISO HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO QUE, CONTADO DESDE LA EXPEDICION O ULTIMA REVISION DEL ANTERIOR PERMISO CADUCADO SEA MAYOR QUE EL DOBLE DEL PLAZO QUE ESTE PERMISO TUVO DE VALIDEZ.>
1.8 APARTADO V DEL ARTICULO 275:
<LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO Y EN LAS QUE PARA SU APLICACION Y DESARROLLO SE DICTEN SE SANCIONARAN CON LA MULTA CORRESPONDIENTE QUE, ADEMAS, PODRA LLEVAR APAREJADA LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Y DE LA AUTORIZACION PARA EJERCER DEL RESPONSABLE DE LA INFRACCION, POR TIEMPO NO SUPERIOR A TRES AÑOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR LA REITERADA OMISION DE INFRACCIONES A LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES. A TAL EFECTO DEJARAN DE TENERSE EN CUENTA LAS SANCIONES IMPUESTAS CON ANTERIORIDAD CUANDO EXISTA UN PERIODO DE DOS AÑOS DURANTE EL CUAL EL INTERESADO NO HAYA COMETIDO NINGUNA INFRACCION
B) POR HABER SIDO CONDENADA POR DELITO O FALTA EN MATERIA RELACIONADA CON SU ACTUACION PROFESIONAL
C) POR NO ALCANZAR LOS NIVELES DE ENSEÑANZA ADECUADOS, ESTIMANDOSE SUFICIENTE PARA APRECIAR ESTA CIRCUNSTANCIA LA EXISTENCIA EN FORMA REITERADA DE UN PORCENTAJE DE APROBADOS, INFERIOR EN UN 10 POR 100 A LA MEDIA PROVINCIAL COMPUTADA ANUALMENTE
D) POR OBSTACULIZAR LA LABOR INSPECTORA O DE CONTROL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PROVINCIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.>
QUIENES SIN LA DEBIDA AUTORIZACION SE DEDIQUEN A LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCION O SIRVAN DE ACOMPAÑANTE A UN APRENDIZ SIN FIGURAR COMO TAL EN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA, ASI COMO QUIENES UTILICEN PARA DICHOS MENESTERES PERSONAS QUE CAREZCAN DE AQUELLA, SERAN SANCIONADOS IGUALMENTE CON LA MULTA QUE CORRESPONDA
SI SE INCUMPLEN LAS CONDICIONES DEL APRENDIZAJE, ADEMAS DE LA MULTA QUE CORRESPONDA, PODRA REVOCARSE LA LICENCIA
ART. 2. SE ADAPTAN A LA ANTERIOR MODIFICACION LAS REFERENCIAS QUE SOBRE PERMISOS DE CONDUCCION EXISTEN EN LOS APARTADOS Y PARRAFOS DE LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE CITAN:
2.1. APARTADO 4., A ), DEL ARTICULO 175:
LA CITA QUE SE HACE AL PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C DEBE ENTENDERSE HECHA AL DE LA CLASE B-2
2.2. APARTADOS V Y VI DEL ARTICULO 262:
LA CITA AL PERMISO DE LA CLASE B DEBE ENTENDERSE HECHA AL PERMISO DE LA CLASE B-1
2.3. APARTADOS III Y IV DEL ARTICULO 267:
III. LA CITA A LOS PERMISOS DE LAS CLASES A O B DEBE ENTENDERSE HECHA A LOS PERMISOS DE LAS CLASES A O B-1
IV. LA CITA A LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1, A-2 O B DEBE ENTENDERSE A LOS PERMISOS A-1, A-2 O B-1
2.4. APARTADOS I, PRIMER PARRAFO, DEL ARTICULO 268:
LA CITA A LOS PERMISOS DE LAS CLASES C, D Y E DEBE ENTENDERSE HECHA A LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2, D Y E
2.5. APARTADO III DEL ARTICULO 270:
LA CITA DE LOS PERMISOS QUE CONTIENE SE HACE EXTENSIVA AL DE LA CLASE B-2
2.6. APARTADOS 1.2.2, 1.3 Y 2 DEL ARTICULO 309 :
LAS CITAS AL PERMISO DE LA CLASE B DEBE ENTERDERSE HECHAS AL PERMISO DE LA CLASE B-1
ART. 3. SE CORRIGE UN ERROR EXISTENTE EN LA REDACCION DEL APARTADO VI DEL ARTICULO 269 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION DE FORMA QUE LAS CITAS QUE EN EL SE HACEN A LOS INCISOS E) Y D) DEL APARTADO II DEL ARTICULO 265, DEBERAN ENTENDERSE HECHAS A LOS INCISOS C) Y B), RESPECTIVAMENTE, DEL MISMO APARTADO Y ARTICULO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-QUEDA EN SUSPENSO LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL APARTADO IV DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, RELATIVA A LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACION DE CASCOS DE PROTECCION HOMOLOGADOS PARA LOS CONDUCTORES DE CICLOMOTORES QUE CIRCULEN POR VIAS INTERURBANAS Y QUE, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1467/1981, DE 8 DE MAYO, ERA EXIGIBLE A LOS DOS AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA DISPOSICION
SEGUNDA.-EN TANTO SE REGULEN EXPRESAMENTE LAS PRUEBAS A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES A PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1 Y C-2 DEBERA ENTENDERSE:
A) QUE LOS ASPIRANTES A PERMISOS DE LA CLASE B-2 REALIZARAN IDENTICAS PRUEBAS A LAS ACTUALMENTE PREVISTAS PARA EL PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C CON LA SALVEDAD DE NO SERLES EXIGIBLE EL CONOCIMIENTO RAZONADO DE LA REGLAMENTACION DE CIRCULACION APLICABLE A LOS VEHICULOS PESADOS, Y SUS PRUEBAS PRACTICAS SERAN IDENTICAS A LAS QUE HASTA LA FECHA SE EXIGIAN PARA PERMISOS DE LA CLASE B
B) QUE LOS ASPIRANTES A PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE C-1 REALIZARAN IDENTICAS PRUEBAS A LAS PREVISTAS HASTA LA FECHA PARA PERMISOS DE LA CLASE C, SI BIEN PODRAN UTILIZARSE PARA SU REALIZACION UN VEHICULO DE AL MENOS 7.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO
C) QUE LOS ASPIRANTES A PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C-2 DEBERAN REALIZAR SOLAMENTE LA PRUEBA TERCERA, DE DESTREZA EN EL MANEJO DEL VEHICULO, LA CUAL SE COMPONDRA DE LAS MANIOBRAS PREVISTAS HASTA LA FECHA PARA PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE E, UTILIZANDO EN SU PRACTICA UN VEHICULO ARTICULADO DE AL MENOS 16.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO. LA CONCESION DE LOS PERMISOS DE LA CLASE C-2 POR ESTE SISTEMA IMPLICARA LA DEL PERMISO DE LA CLASE E VALIDO PARA TODOS LOS PERMISOS INFERIORES
TERCERA.-EN TANTO SE REGULEN EXPRESAMENTE LOS REQUISITOS FISICOS Y PSICOFISICOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES A LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1 Y C-2 DEBERA ENTENDERSE QUE TODOS ELLOS DEBEN CUMPLIR LOS HASTA LA FECHA PREVISTOS PARA LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE C
CUARTA.-EN TANTO SE DICTEN NUEVAS NORMAS REGULADORAS DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES, SOLO QUEDAN AUTORIZADOS PARA IMPARTIR CLASES PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE LAS CLASES B-2, C-1 Y C-2 AQUELLOS PROFESORES QUE TENGAN HASTA LA FECHA EL DENOMINADO PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C. PARA PODER IMPARTIR ENSEÑANZA PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-2, LAS ESCUELAS DEBERAN POSEER UN VEHICULO DE LAS CARACTERISTICAS CITADAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA , APARTADO C), COMO NECESARIO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE DICHO PERMISO. LA ENSEÑANZA PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE LA CLASE C-1 PODRA REALIZARSE CON UN VEHICULO DE LAS CARACTERISTICAS CITADAS EN LA MISMA DISPOSICION COMO NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS OPORTUNAS Y LA ENSEÑANZA PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE LAS CLASES B-2 Y B-1 SE REALIZARA EN AUTOMOVILES DE TURISMO QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES VIGENTES HASTA LA FECHA. LA REFERENCIA QUE SE HACE EN EL ARTICULO 1.3 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 10 DE JULIO DE 1978, SE ENTENDERA DESGLOSANDO LOS PERMISOS B Y C EN LAS DOS CLASES QUE SE CREAN POR EL PRESENTE REAL DECRETO
QUINTA.-QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO TUVIERAN SU PERMISO DE CONDUCCION CADUCADO PERO SUSCEPTIBLE DE REVISION CONFORME A LA NORMATIVA ANTERIOR DISPONDRAN DEL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES PARA SOLICITAR SU REVISION, TRANSCURRIDO EL CUAL SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 269 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION
SEXTA.-QUIENES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION HAYAN SOLICITADO LA REALIZACION DE PRUEBAS PARA LA EXPEDICION DE UN PERMISO DE CLASE C SE ACOGERAN AL SISTEMA VIGENTE HASTA DICHA FECHA, PERO, UNICAMENTE, DURANTE LA DURACION DEL EXPEDIENTE EN QUE SE PRODUJO DICHA SOLICITUD
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LOS PERMISOS DE LA CLASE B EXPEDIDOS HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION EQUIVALDRAN A LOS DENOMINADOS DE CLASE B-1 Y LOS DE CLASE C EXPEDIDOS HASTA LA MISMA FECHA A LOS DE CLASE C-2, PUDIENDO SUS TITULARES, SIN NECESIDAD DE PROCEDER A SU CANJE, CONTINUAR CONDUCIENDO LOS VEHICULOS PARA LOS QUE, RESPECTIVAMENTE, AUTORIZAN DICHOS PERMISOS, SIN PERJUICIO DE QUE, EN EL MOMENTO DE LA REVISION O DE LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRO TRAMITE, SEAN ADAPTADOS A LA NUEVA NORMATIVA
POR EXCEPCION, LOS PERMISOS DE LA CLASE B EXPEDIDOS A QUIENES ACREDITEN QUE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO VENIAN DEDICANDOSE HABITUALMENTE A LA CONDUCCION DE VEHICULOS DE URGENCIA QUE NO FUERAN SE SERVICIO PUBLICO PODRAN SOLICITAR EL CANJE DE DICHO PERMISO POR EL DE LA CLASE B-2 DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES
SEGUNDA.-LA LICENCIA DE PARENDIZAJE REGULADA POR LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1981 SOLO PODRA CONCEDERSE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE B-1
TERCERA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INTERIOR PARA QUE, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO , DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES, DETERMINE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LOS CURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 264, II, DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, REGIMEN DE DICHOS CURSOS Y PRUEBA A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES
CUARTA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION
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