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Documento BOE-A-1984-4025

Real Decreto 280/1984, de 8 de febrero, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de Bienes de Equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1984, páginas 4162 a 4168 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-4025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/280

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ARANCELARIA DE 1 DE MAYO DE 1960, EN SU ARTICULO 4., BASE 3., DETERMINA LA POSIBILIDAD DE QUE SE ESTABLEZCAN DERECHOS ARANCELARIOS REDUCIDOS PARA LOS BIENES DE EQUIPO QUE SE IMPORTEN CON DESTINO A INSTALACIONES BASICAS O DE INTERES ECONOMICO-SOCIAL, SIEMPRE QUE NO SE FABRIQUEN EN ESPAÑA Y FAVOREZCAN EL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS

PARA LA APLICACION A ESTOS BIENES DE EQUIPO DEL CITADO TRATAMIENTO ARANCELARIO ESPECIAL , EL DECRETO 2790/1965, DE 20 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 1520/1971, DE 10 DE JULIO, CREO, CON CARACTER DE APENDICE DEL ARANCEL DE ADUANAS, UNA LISTA EN LA QUE SE RECOGIESEN LOS BIENES DE EQUIPO QUE, REUNIENDO LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA LEY ARANCELARIA, RESULTARAN MERECEDORES DEL DERECHO ARANCELARIO REDUCIDO. ASIMISMO SE PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE, CASO DE SUBSISTIR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA INCLUSION EN LA REFERIDA LISTA APENDICE, SE CONCEDAN PRORROGAS DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS ANTERIORMENTE

COMO CONSECUENCIA DE LAS PETICIONES FORMULADAS, Y DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACTUALIZAR LA LISTA APENDICE DE ARANCEL DE ADUANAS CON INCLUSIONES DE NUEVOS BIENES DE EQUIPO PRORROGAS DE ANTERIORES INCLUSIONES Y MODIFICACIONES QUE GARANTICEN SU EFICACIA Y OPERATIVIDAD

EN ATENCION AL CARACTER DEFENSOR DE LOS INTERESES ECONOMICOS NACIONALES QUE LA LEY ARANCELARIA RECONOCE A LAS MEDIDAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA QUE DICHO EFECTO DEPENDE EN GRAN MANERA DE SU RAPIDA APLICACION, SE CONSIDERA OPORTUNO QUE EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRE EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

EN SU VIRTUD EN USO DE LA FACULTAD RECONOCIDAD AL GOBIERNO EN EL ARTICULO 6., APARTADO 4., DE LA LEY ARANCELARIA VIGENTE, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :

ARTICULO 1. LA LISTA APENDICE A QUE SE REFIERE EL DECRETO 2790/1965, DE 20 DE SEPTIEMBRE, QUEDA AMPLIADA CON LA RELACION DE BIENES DE EQUIPO QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEJO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, CON INICACION DE LA PARTIDA ARANCELARIA DE REFERENCIA, TIPO IMPOSITIVO APLICABLE Y PLAZO DE VIGENCIA

ART. 2. SE PRORROGA HASTA LA FECHA QUE SE INDICA, CON EFECTIVIDAD DESDE LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA ANTERIOR INCLUSION EN LA LISTA APENDICE O PRORROGAS, EL BENEFICIO RECONOCIDO A LOS BIENES DE EQUIPO QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEJO II , EN EL QUE ASIMISMO SE RECOGEN LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO QUE TENDRAN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRORROGA QUE SE CONCEDE

ART. 3. CON EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE AGOSTO DE 1983, SE ENTENDERA MODIFICADA LA INCLUSION EN LA LISTA APENDICE DEL BIEN DE EQUIPO QUE SE RELACIONA EN EL ANEJO III, EN LA FORMA Y CON LA VIGENCIA QUE EN EL MISMO SE INDICA

ART. 4. LA APLICACION DE LOS DERECHOS REDUCIDOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ANEJOS AL PRESENTE REAL DECRETO QUEDA VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS Y FUNCIONES DESCRITAS EN LAS DEFINICIONES DE LOS BIENES DE EQUIPO, SIN QUE LA CLASIFICACION ARANCELARIA QUE SE ASIGNA TENGA OTRO VALOR QUE EL MERAMENTE INDICATIVO Y NO PREJUZGA LO QUE PUDIERA LEGALMENTE RESULTAR DEL RECONOCIMIENTO REALIZADO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION INSPECTORA

ART. 5. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES, EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

(ANEJO I OMTIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 61 de 12 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6195).
Referencias anteriores
  • MODIFICA y PRORROGA la Lista Apéndice a que se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • EN RELACIÓN con el art. 4, base 3 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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