Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-3800

Resolución de 8 de febrero de 1984, de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, sobre fomento del asociacionismo económico de la juventud campesina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1984, páginas 3869 a 3870 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-3800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983, SOBRE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO ECONOMICO DE LA JUVENTUD CAMPESINA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), ESTABLECE UNA LINEA DE AYUDAS, CON CARGO A LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA QUE FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PARA FACILITAR LA INCORPORACION DE LOS JOVENES DEL SECTOR AGRARIO QUE REUNAN DETERMINADOS REQUISITOS A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE SE SEÑALAN EN DICHA DISPOSICION

DETERMINADOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA MISMA PRECISAN, PARA SU CUMPLIMIENTO, UN DESARROLLO NORMATIVO COMPLEMENTARIO

EL ARTICULO 11 DE DICHA ORDEN FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983 SOBRE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO ECONOMICO DE LA JUVENTUD CAMPESINA -EN LO SUCESIVO ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983- SE ENTENDERA POR AGRUPACION CUALQUIER ENTIDAD DE LAS RELACIONADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2. DE DICHA ORDEN

2. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES QUE REGULA LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983 LOS MAYORES DE EDAD O LOS MENORES EMANCIPADOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO TREINTA Y CINCO AÑOS EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SE INTEGREN O SE HALLEN INTEGRADOS COMO SOCIOS EN ALGUNA DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICION SEGUNDA DE DICHA ORDEN, ACREDITEN O SE COMPROMETAN A ADQUIRIR LA SUFICIENTE PREPARACION PROFESIONAL EN LA ACTIVIDAD QUE LES CORRESPONDA DESEMPEÑAR EN TAL AGRUPACION Y OSTENTEN ALGUNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES :

A) TITULAR DE EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA, ENTENDIDA ESTA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 49/1981, DE 24 DE DICIEMBRE, SIN QUE SEA NECESARIO ESTAR EN POSESION DE LA CALIFICACION A QUE EN ELLA SE ALUDE

B) TITULAR DE EXPLOTACION AGRARIA QUE, POR SU REDUCIDA DIMENSION, NO PUEDA INCLUIRSE DENTRO DEL CASO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SIEMPRE QUE LA ACTIVIDAD AGRARIA SE DESARROLLE DE FORMA DIRECTA Y PERSONAL POR DICHO TITULAR O SU FAMILIA

C) SOCIO DE UNA COOPERATIVA DEL CAMPO DE EXPLOTACION COMUNITARIA O DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION DE LA MISMA MODALIDAD

D) SOCIO DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE CARACTER AGRARIO O DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION DE TRABAJO ASOCIADO

E) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INSCRITO EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

F) TRABAJADOR DE UNA COOPERATIVA DEL CAMPO O DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION

G) PROFESIONAL DE UNA ACTIVIDAD DIRECTAMENTE RELACIONADA CON EL OBJETO SOCIAL DE LA AGRUPACION EN QUE SE INTEGRA COMO SOCIO Y TENER DEPENDENCIA FAMILIAR, O HABERLA TENIDO HASTA LA MAYORIA DE EDAD O LA EMANCIPACION, DE PERSONA INCURSA EN CUALQUIERA DE LOS APARTADOS ANTERIORES

3. LOS BENEFICIARIOS PODRAN HALLARSE EN LAS SITUACIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR CON ANTERIORIDAD A SU INTEGRACION COMO SOCIO EN LA AGRUPACION O ACCEDER A ELLAS EN EL MOMENTO DE DICHA INCORPORACION, COMO CONSECUENCIA O REQUISITO DE LA MISMA

4. A LOS EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICION SEGUNDA DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983, SE CONSIDERARAN AGRUPACIONES MUTUALISTAS DE SERVICIOS AGRARIOS LAS CONSTITUIDAS PARA LA PRESTACION A SUS MIEMBROS DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA, COMO SEGUROS AGRARIOS DE TODO TIPO, SUSTITUCIONES O SUPLENCIAS EN DICHA ACTIVIDAD Y OTRAS ANALOGAS, TANTO SI SE TRATA DE SOCIEDADES MUTUAS FORMALMENTE CONSTITUIDAS COMO DE AGRUPACIONES CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA , SIEMPRE QUE LA REGULACION INTERNA Y EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE DICHAS ENTIDADES SE BASEN EN LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE AYUDA MUTUA, EXCLUYENDO EN TODO CASO LA PRESTACION DE SERVICIOS A TERCEROS

5. EL PERIODO DE PERMANENCIA MINIMA DEL BENEFICIARIO EN LA AGRUPACION A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION SEGUNDA DE LA CITADA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983 SE COMPUTARA A PARTIR DE LA FECHA DE CONCESION DE LA SUBVENCION

6. SOLO PODRAN CONCEDERSE SUBVENCIONES CUANDO LAS APORTACIONES ECONOMICAS QUE LOS SOLICITANTES HAYAN DE SATISFACER A LAS AGRUPACIONES A LAS QUE SE INCORPORAN O SE HALLEN INCORPORADOS SE DERIVEN DE LA EJECUCION POR ESTAS, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICION TERCERA DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983, DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS REALIZACIONES SIGUIENTES:

A) ESTUDIOS DE VIABILIDAD

B) INVERSIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL

C) GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA

LA REALIZACION DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE LA AGRUPACION SOLO PODRA SER TENIDA EN CUENTA, POR UNA SOLA VEZ, CUANDO SE TRATE DE AGRUPACIONES DE NUEVA CONSTITUCION O DE LA CREACION DE SECCIONES DIFERENCIADAS EN EL SENO DE LAS YA EXISTENTES; EN DICHOS GASTOS NO PODRAN INCLUIRSE LOS ORDINARIOS DEL EJERCICIO ECONOMICO, LA ADQUISICION DE MATERIAS PRIMAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA NI EL VALOR DE LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS POR LOS SOCIOS A LA AGRUPACION PARA SU VENTA O TRANSFORMACION POR AQUELLA

7. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA AGRUPACION COMO CONSECUENCIA DE LAS REALIZACIONES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TERCERA DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE CITADA QUE SEAN MOTIVO DE SOLICITUD DE SUBVENCION, SERAN INSCRITOS, CUANDO PROCEDA, EN EL REGISTRO QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, NECESARIAMENTE A NOMBRE DE LA AGRUPACION, SALVO CUANDO ESTA CAREZCA DE PERSONALIDAD JURIDICA, EN CUYO CASO LA INSCRIPCION SE HARA A NOMBRE DE TODOS SUS MIEMBROS

8. LAS CUOTAS DE APORTACION A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION QUINTA DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983 ESTARAN CONSTITUIDAS EN CADA CASO POR LA TOTALIDAD DE LA APORTACION ECONOMICA QUE EL BENEFICIARIO VENGA OBLIGADO A SATISFACER A LA AGRUPACION, CUANDO ESTA LLEVE A EFECTO ALGUNA DE LAS REALIZACIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO 6 DE ESTA RESOLUCION, EN CONCEPTO DE APORTACION OBLIGATORIA REINTEGRABLE UNICAMENTE EN CASO DE PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO O DE DISOLUCION DE LA ENTIDAD

LA APORTACION ECONOMICA PODRA EFECTUARSE BAJO CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES SEÑALADAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DE LA MENCIONADA DISPOSICION QUINTA, Y ESTARA VALORADA CONFORME A LO INDICADO EN EL MISMO

DICHA APORTACION SERVIRA DE BASE PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA SUBVENCION, APLICANDO A LA MISMA LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN LA DISPOSICION SEXTA DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983, SALVO EN EL CASO DE QUE LA SUMA DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS DE LOS SOLICITANTES QUE SE INTEGRAN EN LA MISMA AGRUPACION SEA SUPERIOR AL COSTE ECONOMICO DE LAS REALIZACIONES SEÑALADAS EN DICHO PUNTO 6

EN ESTE CASO, LA BASE PARA LA APLICACION DE LOS MENCIONADOS PORCENTAJES SE CALCULARA PRORRATEANDO EL REFERIDO COSTE ENTRE LOS SOLICITANTES EN PROPORCION DIRECTA A LA CUANTIA DE LAS RESPECTIVAS APORTACIONES OBLIGATORIAS DE LOS MISMOS

9. LA PREPARACION PROFESIONAL DE LOS SOLICITANTES EN LA ACTIVIDAD QUE LES CORRESPONDA DESEMPEÑAR EN LA AGRUPACION A LA QUE SE INCORPORAN SERA APRECIADA POR EL ORGANO AL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA LA CONCESION DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE, A LA VISTA DE LA TITULACION Y/O EXPERIENCIA QUE ACREDITEN AQUELLOS

EL SOLICITANTE QUE ESTIME INSUFICIENTE DICHA PREPARACION PODRA RECABAR QUE SE LE FACILITE ESTA A LOS ORGANISMOS RESPONSABLES O PARTICIPANTES EN ESTE PROGRAMA, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICION SEGUNDA DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1983

10. A EFECTOS DE CONOCIMIENTO DEL EMPLEO DE LAS AYUDAS Y EVALUACION Y SEGUIMIENTO NACIONALES DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA, LOS ORGANOS GESTORES DE LAS AYUDAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS FOTOCOPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD APROBADOS O DE LA PARTE SUSTANTIVA DE LOS MISMOS

11. LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES DEBERAN ACREDITAR LA INTEGRACION DE LOS RESPECTIVOS IMPORTES EN SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL DE LA AGRUPACION EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA SUBVENCION

CUANDO LA AGRUPACION CAREZCA DE PERSONALIDAD JURIDICA, LA ACREDITACION DEBERA SE CERTIFICADA POR TODOS LOS MIEMBROS DE AQUELLA O POR REPRESENTANTE DE LOS MISMOS CON PODER BASTANTE

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, ADOLFO MARTINEZ GIMENO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 14/02/1984
  • Fecha de derogación: 13/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA determinados Aspectos de la Orden de 8 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-25351).
  • CITA Ley 49/1981, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-638).
Materias
  • Agricultura
  • Cooperativas del campo
  • Explotaciones familiares
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid