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Documento BOE-A-1984-3799

Orden de 3 de febrero de 1984 por la que se modifica la de 1 de septiembre de 1973 en relación con la suscripción de Convenio especial por trabajadores emigrantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1984, páginas 3869 a 3869 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-3799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN MINISTERIAL DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1973, POR LA QUE SE REGULA EL CONVENIO ESPECIAL CON LAS ENTIDADES GESTORAS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECE EN SU ARTICULO 5.3 A), COMO CONDICION NECESARIA PARA PODER SUSCRIBIR EL CITADO CONVENIO ESPECIAL, QUE EL TRABAJADOR AFECTADO LO SOLICITE DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU BAJA EN EL REGIMEN GENERAL, SALVO QUE SE TRATE DE TRABAJADORES QUE EMIGREN A PAISES EN LOS QUE POR APLICACION DE DISPOSICIONES ESPECIALES NO ADQUIERAN LA CONDICION DE ASIMILACION AL ALTA, EN CUYO CASO DEBERAN SOLICITAR LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO ESPECIAL ANTES DE SU PARTIDA A TERRITORIO EXTRANJERO

LA EXPERIENCIA ACUMULADA DURANTE ESTOS AÑOS, HABIDA CUENTA DE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA EMIGRACION, ACONSEJA FLEXIBILIZAR DICHO REQUISITO AMPLIANDO EL PLAZO Y POSIBILITANDO QUE EL TRABAJADOR EMIGRANTE SUSCRIBA EL CONVENIO ESPECIAL DESDE EL PAIS DE EMPLEO. POR OTRA PARTE, SE SUPRIME EL REQUISITO DE QUE LA EMIGRACION SE HAYA REALIZADO ASISTIDA POR EL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PARA EVITAR DISCRIMINACIONES EN LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRAJERO, QUE PODRIAN SER CONTRAIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION , SIN PERJUICIO, NATURALMENTE, DE QUE A TRAVES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE ACREDITEN LOS REQUISITOS OPORTUNOS QUE HAYAN DE REUNIR LOS CITADOS TRABAJADORES

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL APARTADO B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. Y EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO.-QUEDA MODIFICADO EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO A) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1973, POR LA QUE SE REGULA EL CONVENIO ESPECIAL CON LAS ENTIDADES GESTORAS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE PASARA A TENER LA SIGUIENTE REDACCION:

<EL PLAZO DE SUSCRIPCION SE MANTENDRA EN VIGOR HASTA EL ULTIMO DIA DEL CUARTO MES NATURAL SIGUIENTE AL DE SU PARTIDA DE TERRITORIO NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE EMIGREN A PAISES EN LOS QUE LA LEGISLACION APLICABLE A LOS EMIGRANTES NO LES RECONOZCA UNA SITUACION EQUIVALENTE A LA DE ASIMILACION AL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA . TALES CIRCUNSTANCIAS SE ACREDITARAN MEDIANTE LA OPORTUNA CERTIFICACION DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. LA FECHA DE EFECTOS INICIALES DE ESTOS CONVENIOS SERA LA DEL DIA DE PARTIDA DEL EMIGRANTE DEL TERRITORIO NACIONAL>

DISPOSICION TRANSITORIA

AQUELLOS TRABAJADORES EMIGRANTES RESIDENTES EN EL PAIS DE EMPLEO QUE, EN SU DIA, REUNIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS AL EFECTO, NO SUSCRIBIERON EL CONVENIO ESPECIAL, REGULADO EN EL CAPITULO II DE LA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1973, PODRAN SUSCRIBIR EL MENCIONADO CONVENIO DENTRO DE LOS SEIS MESES NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIENDO SUS EFECTOS INICIALES DESDE LA INDICADA FECHA DE PUBLICACION

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER LAS CUESTIONES QUE PUEDAN PLANTEARSE EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1984.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1984
  • Fecha de publicación: 14/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden de 1 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1309).
  • CITA Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Emigración
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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