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Documento BOE-A-1984-3647

Real Decreto 3425/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de investigación agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1984, páginas 3682 a 3685 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3425

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES, Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 2245/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE TRASPASA COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DOÑA C. P. F. Y R. DE T Y DON B. R. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PAR ALS ISLAS BALEARS, CERTIFICAN :

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRARA EL 20 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD DE LAS ISLAS BALEARES DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN :

A)REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERNACIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.17, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y EN EL ARTICULO 149.1.13 Y 15 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LAS RELACIONES INTERNACIONALES

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS VBALEARES ESTABLECE EN SU ARTICULO 10 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACION

EN BASE A ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES TENGA COMPETENCIA EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES DE TAL INDOLE A LA MISMA

EL DECRRETO-LEY 17/1971, DE 28 DE OCTUBRE, CREO EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (INIA)POR FUSION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRONOMICAS , EL INSTITUTO FORESTAL DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS Y EL PATRONATO DE BIOLOGIA ANIMAL

POR SU PARTE, EL DECRETO 1281/1972, DE 20 DE ABRIL 8 ENCOMIENDA AL INIA TODAS LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION QUE SOBRE EL SECTOR AGRARIO SON COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION

B)FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

PRIMERO .- SE TRANSFIERAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA DIRECCION Y GESTION DE TODAS LAS UNIDADES LA INVESTIGACION QUE SE TRASPASAN

B) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, RECIBIENDO PARA ELLO LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS DE INIA

C) LA EJECUCION DE LOS PRPYECTOS DE INVESTIGACION DERIVADOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS O QUE SUSCRIBAN POR EL ESTADO, RECIBIENDO PARA ELLO LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS DEL INIA

D) LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION AGRARIA DE INTERES PARA SU TERRITORIO, PARA SU POSIBLE INCLUSION EN LOS PROGRAMAS NACIONALES

E) LA SECCION, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION AGRARIA NO INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES. LA COMUNIDAD ATENDERA, ASIMISMO, MEDIANTE ACUERDOS BILATERALES, LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS DE INVESTIGACION DE OTRA COMUNIDADES QUE APORTEN LA FINANCIACION NECESARIA A TAL EFECTO

F) LA COORDINACION, EN SU TERRITORIO, ENTRE INVESTIGACION,EXPERIMENTACION , DIVULGACION E INFORMACION AGRARIA

G) LA DIFUSION, EN SU TERRITORIO , DE LOS RESULTADO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN PROGRAMAS NACIONALES O REGIONALES, ASI COMO LA EXPLOTACION DE ESTOS ULTIMOS

H) LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS , SIEMPRE QUE NO SEAN ENTIDAD NI ORGANISMO INTERNACIONAL

I) LA COMUNIDAD PODRA SOLICITAR DEL ESTADO LA FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, CUYA FINANCIACION SE REALICE CON FONDOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD

SEGUNDO.- PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES , RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS SERVICIOS DEL INIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION CORRESPONDIENTE

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDA POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDA:

A) DEFINICION DE OBJETIVOS BASICO Y DIRECTRICES GENERALES A NIVEL NACIONAL DE LA POLITICA DE INVESTIGACION AGRARIA

B) LA DIRECCION Y GESTION DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION QUE SE RESERVE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

C) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE SE ENCOMIENDEN A DICHAS UNIDADES EN LOS PROGRAMAS NACIONALES

D) LA COORDINACION GENERAL DE LOS PROYECTOS RECOGIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, INCLUYEN EN TAL COORDINACION SU SEGUIMIENTO Y CONTROL

E) LAS RELACIONES CIENTIFICAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ASISTIR Y PARTICIPAR DENTRO DE LA DELEGACION ESPAÑOLA EN AQUELLAS REUNIONES PREPARATORIAS DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CARACTER INTERNACIONAL CUANDO SEA REQUERIDA PARA ELLO, Y SOLICITAR SU PARTICIPACION EN CUALQUIER CASO CUANDO EN LAS MISMAS SE TRATEN DE MATERIAS QUE AFECTEN A SUS INTERESES

F) LA DIFUSION A NIVEL NACIONAL DE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION AGRARIA, ASI COMO LA EXPLOTACION DE LOS DERIVADOS DE PROGRAMAS NACIONALES

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

PRIMERO.- SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD QUE SEA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO POR EL CITADO MINISTERIO Y CON PARTICIPACION DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS , LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) DESARROLLAR LAS DIRECTRICES GENERALES DE INVESTIGACION AGRARIA ESTABLECIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION

B) DETERMINAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACION TERRITORIAL DE FONDOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACION

C) DETERMINAR EL PORCENTAJE DEL TOTAL DE LOS FONDOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, HACIENDO LA ASIGNACION DE DICHO PORCENTAJE A CADA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL INIA EN BASE A LOS CRITERIOS EN EL APARTADO B). LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL INIA PRESENTARAN PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA ACCEDER A LA FINANCIACION

D) CONOCER Y RATIFICAR LOS PROYECTOS EVALUADOS POSITIVAMENTE POR EL INIA Y RECONSIDERAR PARA SU POSIBLE APROBACION AQUELLOS CUYA EVALUACION NO HAYA SIDO POSITIVA, DENTRO DE LA ASIGNACION INCIALMENTE ESTABLECIDA

E) SELECCIONAR DE ENTRE LOS RESTANTES PROYECTOS EVALUADOS POSITIVAMENTE LOS QUE HABRAN DE SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS PENDIENTES DE ASIGNAR EN LOS APARTADOS ANTERIORES. DICHOS PROYECTOS SERAN INFORMADOS POR UNA COMISION TECNICA FORMADA POR REPRESENTANTES DEL INIA Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE REQUERIRA LOS INFORMES QUE ESTIME OPORTUNOS

F) LOS PROYECTOS APROBADOS CONSTITUIRAN LOS PROGRAMAS NACIONALES QUE SERAN DECLARADOS Y COORDINADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, RECIBIENDO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA INFORMACION PRECISA PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. EL INIA FACILITARA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION

G) CONOCER LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE INVESTIGACION SUSCRITOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

H) CONSIDERAR Y ESTUDIAR LOS POSIBLES CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES A SUSCRIBIR POR EL ESTADO

I) RECIBIR INFORMACION SOBRE AQUELLOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE REALICEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON RECURSOS PROPIOS

J) ACORDAR LA FORMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS TECNICOS A FACILITAR POR EL INIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

SEGUNDO.-DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATENDERA PRIORITARIAMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO DISPONEN DE MEDIOS DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA. PARA ELLO, DENTRO DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES SE ASIGNARAN LOS FONDOS QUE COMPLEMENTEN LOS QUE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASIGNEN A TAL FIN

TERCERO.-EL INIA FACILITARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LA MEDIDA DE SU POSIBILIDADES , LA COLABORACION E INFORMACION QUE REQUIERAN EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIAS

CUARTO.-LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, Y CUANDO ASI SE LE REQUIERA, EL APOYO NECESARIO DE SUS INVESTIGADORES, EQUIPOS CIENTIFICOS Y UNIDADES DE INVESTIGACION AGRARIA, PARA CONTRIBUIR EL EJERCICIO DE LA COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION Y A LA REPESENTACION CIENTIFICA INTERNACIONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LA FORMACION DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN UN MARCO DE COLABORACION MUTUA. ASIMISMO, PONDRA A DISPOSICION DE TODOS LOS AGRICULTORES Y USUARIOS DEL ESTADO LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE TODA LA INVESTIGACION AGRARIA QUE REALICE

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

NO HAY

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

NO HAY

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA , SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 3.906 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1. NO EXISTEN TASAS U OTROS INGRESOS QUE MINOREN DICHO COSTE

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

- TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

- LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR , RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIO TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

3. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, SEGUIRAN SIENDO GESTIONADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION HASTA EL 1 DE ENERO DE 1984

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACON Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA

LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE , EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JUNIO DE 1983 .-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, C. P.-F Y R. DE T. Y B. R. F

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIO EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

- DECRETO-LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 1971 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS

- DECRETO DE 20 DE ABRIL DE 1972 POR EL QUE SE ESTRUCTURA ORGANICAMENTE

- REAL DECRETO DE 15 DE JULIO DE 1978 POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA

- REAL DECRETO DE 11 DE MAYO DE 1983 POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL INIA

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 11/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 14 del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23456).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA:
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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