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Documento BOE-A-1984-3485

Resolución de 30 de enero de 1984, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, por la que se aprueban los modelos de declaración de las relaciones de ingresos y pagos y sus normas de mecanización, regulados por el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1984, páginas 3548 a 3561 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-3485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA SUJETA A CUOTA FIJA DE LICENCIA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES Y BENEFICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, EN LA ACTUALIDAD LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES, DEBERA PRESENTAR ANUALMENTE UNA RELACION COMPRENSIVA DE TODAS LAS PERSONAS O EMPRESAS CON LAS QUE HA REALIZADO OPERACIONES DE INGRESOS Y PAGOS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR QUE HUBIESEN SUPERADO EN SU CONJUNTO LA CIFRA DE 500.000 PESETAS.

LOS SUJETOS PASIVOS MATRICULADOS SOLO COMO MINORISTAS Y CUYO VOLUMEN TOTAL DE OPERACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA NO HAYA SOBREPASADO LA CIFRA DE 50.000.000 DE PESETAS EN EL A/O INMEDIATO ANTERIOR NO VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ALGUNA.

LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SON TODAS LAS QUE HAYAN ORIGINADO INGRESOS O PAGOS PARA EL DECLARANTE, PERTENEZCAN O NO A SU TRAFICO HABITUAL Y CUALQUIERA QUE SEAN SU NATURALEZA Y CONDICIONES, INCLUSO LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS, A EXCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAL Y DEL CAPITAL MOBILIARIO.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3, APARTADO 2, DEL REAL DECRETO, LA PRESENTACION SE REALIZARA CON ARREGLO AL MODELO QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION TRIBUTARIA.

EN SU CONSECUENCIA, ESTE CENTRO DIRECTIVO HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA.-LAS RELACIONES DE INGRESOS Y PAGOS DEBERAN CUMPLIMENTARSE MECANOGRAFICAMENTE EN EL MODELO 347, QUE SE APRUEBA POR ESTA RESOLUCION Y QUE FIGURA COMO ANEXO I PARA LA HOJA RESUMEN Y ANEXO II PARA LAS HOJAS INTERIORES DE DETALLE.

SEGUNDA -NO PODRA EMPLEARSE PAPEL CONTINUO DE ORDENADOR , AUN CUANDO SEAN MODELOS IDENTICOS AL OFICIAL.

TERCERA.-DEBERAN INCLUIRSE TODAS AQUELLAS OPERACIONES EN LA QUE EL DERECHO A RECLAMAR EL INGRESO O LA OBLIGACION DE HACER EFECTIVO EL PAGO HUBIERE VENCIDO O PUDIERA EJERCITARSE EN EL PERIODO A QUE SE REFIERE LA RELACION.

CUARTA.-SE CUMPLIMENTARA SIEMPRE LA HOJA RESUMEN QUE FIGURA COMO ANEXO I, TANTO EN LAS DECLARACIONES POSITIVAS COMO EN LAS NEGATIVAS , DEBIENDOSE UTILIZAR LAS HOJAS INTERIORES QUE FIGURAN COMO ANEXO II SOLO EN LAS DECLARACIONES POSITIVAS.

QUINTA.-LA DECLARACION DE INGRESOS Y PAGOS PODRA PRESENTARSE EN CINTA MAGNETICA DE NUEVE PISTAS , 1600 BPI DE DENSIDAD Y CODIGO EBCDIC SIN ETIQUETAS, CON MARCAS DE PRINCIPIO Y FIN DE CINTA Y DIEZ EN FACTOR DE BLOQUEO.

TAMBIEN SE PODRAN UTILIZAR, EN SU DEFECTO, <DISKETTES> DE 250.000 POSICIONES , GRABADOS POR UNA SOLA CARA, CODIGO EBCDIC Y REGISTROS DE 128 POSICIONES ; CONTENIENDO EN SU PISTA 00, EN EL SECTOR 08, POSICION 45 UN BLANCO SI TODA LA INFORMACION VIENE EN UN SOLO <DISKETTE>, LA LETRA <C> SI LA INFORMACION VA EN MAS DE UN <DISKETTE> Y ESTE NO ES EL ULTIMO , Y LA LETA <L> SI ES EL ULTIMO <DISKETTE> Y EN LAS POSICIONES 45/47 EL NUMERO SECUENCIAL DE VOLUMEN.

DEBIENDOSE PRESENTAR, JUNTO CON LOS CITADO SOPORTES MAGNETICOS, LA HOJA RESUMEN QUE FIGURA EN EL ANEXO I, CUMPLIMENTADA MECANOGRAFICAMENTE.

PARA LA UTILIZACION DE DIFERENTES CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SOPORTE MAGNETICO DEBERA PEDIRSE PREVIAMENTE AUTORIZACION AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.

SEXTA.-LA PRESENTACION DE LA CITADA RELACION SE REALIZARA, EN DECLARACION UNICA Y DE FORMA CENTRALIZADA PARA TODO EL AMBITO DE ACTIVIDAD DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA DECLARANTE, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE NATURAL SIGUIENTE AL AÑO A QUE SE REFIERE LA MISMA, EN LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA MISMA.

LA PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO (CINTA O <DISKETTE>) LLEVARA UNA ETIQUETA EXTERNA EN LA QUE HAGA CONSTAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) DECLARACION DE INGRESOS Y PAGOS DEL MODELO 347.

B) RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

C) DOMICILIO MUNICIPIO , PROVINCIA Y DISTRITO POSTAL.

D) EJERCICIO DE LA DECLARACION.

E) NUMERO DEL SOPORTE FISICO DE TOTAL QUE INTEGRAN LA ENTREGA.

F) NUMERO DE REGISTROS DE ARCHIVO.

G) NUMERO DE TELEFONO Y PERSONA A CUYA ATENCION HAN DE DEVOLVERSE LOS SOPORTES.

LA PRESENTACION EN SOPORTE CORRESPONDIENTE A DIVERSOS DECLARANTES EN UN SOLO ARCHIVO DEBERA ACOMPAÑARSE DE UN RESUMEN (ANEXO I) POR CADA DECLARANTE, JUNTO CON UNA RELACION ALFABETICA IDENTIFICATIVA DE CADA UNO DE ELLOS EN LA QUE CONSTARA: APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL, DNI O CI Y DOMICILIO COMPLETO.

LA COPIA DE LA HOJA RESUMEN QUE FIGURA COMO ANEXO I, SE LLADA A SU ENTREGA, SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA PRESENTACION.

SEPTIMA .-TODAS LAS RECEPCIONES SERAN PROVISIONALES A RESULTA DE SU PROCESO Y COMPROBACION, PUDIENDO DE TERMINARSE COMO NO PRESENTADA DICHA DECLARACION CUANDO NO SE AJUSTE AL DISEÑO ESTABLECIDO O CUANDO DESATIENDA EL REQUERIMIENTO DE CORRECCION DE ERRORES Y FALTAS DE INFORMACION.

OCTAVA.-SE APRUEBAN LOS DISEÑOS INFORMATICOS, VALIDOS PARA CINTA Y <DISKETTE> QUE APARECEN COMO ANEXOS III A VI EN ESTA RESOLUCION.

NOVENA.-SE DEROGA LA RESOLUCION DE 11 DE OCTUBRE DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>) DE 24-X-1978).

MADRID, 30 DE ENERO DE 1984.- EL DIRECTOR GENERAL, LUIS LOPEZ IBAÑEZ.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/1984
  • Fecha de publicación: 10/02/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 11 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26492).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3, apartado 2 del Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1978-20933).
Materias
  • Haciendas Locales
  • Sistema tributario

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