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Documento BOE-A-1984-3479

Orden de 6 de febrero de 1984 por la que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos destinados al transporte de mercancías no peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1984, páginas 3543 a 3543 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2916/1981, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS TACOGRAFOS EN LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS, DISPONE QUE LOS VEHICULOS EN SERVICIO DESTINADOS AL TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCIAS NO PELIGROSAS DEBERAN ESTAR EQUIPADOS CON UN TACOGRAFO EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN OPORTUNAMENTE A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTE, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA , ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

LOS VEHICULOS MATRICULADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1983 DESTINADOS AL TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCIAS NO PELIGROSAS DEBERAN ESTAR EQUIPADOS CON UN TACOGRAFO EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION

DE 26.000 KILOGRAMOS DE PMA EN ADELANTE, 1 DE JULIO DE 1985

DESDE 16.000 KILOGRAMOS A 25.999 KILOGRAMOS DE PMA, 1 DE JULIO 1986

DESDE 6.000 KILOGRAMOS A 15.999 KILOGRAMOS DE PMA, 1 DE JULIO DE 1987

DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS HASTA 5.999 KILOGRAMOS DE PMA, 1 DE JULIO DE 1988

MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1984
  • Fecha de publicación: 10/02/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1981-28754).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Circulación vial
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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