Advertidos errores en el texto remitido para. su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de fecha 28 de diciembre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 34693, primera columna, apartado 3.2.3, Antioxidantes: Donde dice: «oxidaciones catalíticas y enrarecimientos.. » ; debe decir: : «oxidaciones catalíticas y enranciamentos.. »
En la misma página, primera. columna, apartado 3.2.4, Sinérgicos de antioxidante: Donde dice: «Son las sustancias que sin que sin antioxidantes ; debe decir: «Son las sustancias que sin ser antioxidantes »
.
En la página 34693, segunda columna, apartado 3.2.17, donde dice: «... en la masa a la que se incorpora. Esta relación no limita .... »; debe decir: «... en la masa a la que se incorpora». «Esta relación no limita .... »;
En la misma página, segunda «..y/o importadoras de aditivos alimenticios.. »; debe decir: «..y/o importadoras de aditivos alimentarios.. »
En la página 34695, primera columna, apartado 8.3.1.1, segundo párrafo: Donde dice: «Cuando se trate de una mezcla de más de dos .. » debe decir: «Cuando se trate de una mezcla de dos o más.. »
En la misma página, primera columna, apartado 8.3.1.1, tercer párrafo. donde dice: . «Si se trata de una mezcla de más de dos .. » debe decir: «Si se trata de una mezcla de más de dos o más .. »
En la página 34696 primera columna, artículo 13. Régimen sancionador: Donde dice: «... por el que se regulan las infracciones en materia del consumidor. »; debe decir: .«... por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor... »
En la misma página, segunda columna: Donde dice: » «...Dicetato y de glicero..» debe decir «...Diacetato de glicerol..»
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