POR LA LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, SE APROBO EL REAL DECRETO 4123/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y LA MODIFICACION DE DETERMINADOS MEDIOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR TODO ELLO , LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS , QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y MODIFICACION DE MEDIOS PATRIMONIALES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE POR REAL DECRETO 4123/1982, DE 29 DE DICIEMBRE
ART. 2. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MISTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES NUMERO 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTES SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CREDITOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DON J. E. D. G. Y DON M. R. B., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE POR EL REAL DECRETO 4123/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, EN LOS TERMINOS QU A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE, SEGUN EL ESTATUTO, CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIO, Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN Y MODIFICAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
SE MODIFICAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, EN LOS TERMINOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (+).
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+)
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+) Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1982, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIA EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE , SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO A 45.754 (EN MILES DE PESETAS). LA RECAUDACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASCIENDE A 39.505 (MILES DE PESETAS) Y LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 6.249 (MILES DE PESETAS), CONFORME AL DETALLE QUE SE RECOGE EN LA RELACION 3.1 (+)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPE/O DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE DETALLAN EN LA RELACION 3.2 (+)
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
- TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO , MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
MILES DE PESETAS DE 1981.
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL ..... 17.111
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ..... 24.290
INVERSIONES PARA CONSERVACION MEJORAS Y SUSTITUCION ..... 4.353
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ..... 39.505
FINANCIACION NETA ..... 6.249
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y MODIFICACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO
Y PARA QUE CONSTE , EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA J. E. D. G. Y M. R. B.
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid