CON EL FIN DE IMPULSAR LOS PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DEL CATASTRO TOPOGRAFICO PARCELARIO CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1030/1980, DE 3 DE MAYO, SE HA ESTIMADO OPORTUNO DESIGNAR DOS TERMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE DICHA COORDINACION HA DE INTENTARSE DE FORMA GLOBAL, MEDIANTE LA UTILIZACION DEL SUPUESTO Y DEL TITULO DE COORDINACION A QUE SE REFIERE LA NORMA 5., APARTADO E), Y LA NORMA SEPTIMA, APARTADO E), PARRAFOS 1 Y 2 DEL CITADO REAL DECRETO
A TAL FIN SE COORDINARA LA ACTUACION DE TODOS LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INTERESADAS, DE TAL FORMA QUE PUEDA CULMINARSE EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE LA EXPERIENCIA PILOTO DE COORDINACION GLOBAL ALUDIDA
EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
1. LA EXPERIENCIA PILOTO DE COORDINACION GLOBAL ENTRE EL CATASTRO TOPOGRAFICO PARCELARIO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE LLEVARA A EFECTOS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ARCHENA (MURCIA) Y DE VILLARPARDO (CUENCA)
2. A TAL FIN SE ARMONIZARA LA TOTAL ACTIVIDAD RELACIONADA CON DICHA COORDINACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INTERESADAS, PARA LO QUE SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES, A PROPUESTA DE LA COMISION COORDINADORA, A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE ESTA PRESIDENCIA DE 12 DE JUNIO DE 1981
MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MU/OZ
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