Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1974, por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino, al referirse a la normativa para el comercio exterior pretendió potenciar una Denominación de Origen para la sangría que los acontecimientos posteriores han revelado de difícil consecución.
Ante esta circunstancia. y para que dicho texto legal no pueda ser freno para la exportación de vinos españoles, o sus elaborados, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda derogado el articulo 22, del título X, de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino.
En lo sucesivo, se substituye el contenido de dicho articulo, por el siguiente texto:
«Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse.»
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Madrid, 31 de enero de 1984.
ROMERO HERRERA
lImos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias y Director general de Política Alimentaria.
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