EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE PRORROGA DEL PLAZO DE PRESENTACION DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS PARA 1984
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 20/1983, DE 2 DE AGOSTO, DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS PARA 1983, CONDICIONA EL IMPORTE DIFINITIVO DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS A LOS RECURSOS QUE DE MODO EFECTIVO DERIVEN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, A QUE SE REFIERE EL PUNTO 4 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA 1983 VIENE MOTIVADA POR EL HECHO DE QUE EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, ACORDADO EL 25 DE FEBRERO DE 1982 POR LA COMISION MIXTA DE VALORACIONES PARA LOS SERVICIOS TRASPASADOS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1981, NO HA SIDO APROBADO POR UNA LEY DEL ESTADO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 13.4 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. POR OTRA PARTE, LA MENCIONADA DISPOSICION TRANSITORIA ES CONSECUENTE CON EL EQUILIBRIO ENTRE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS PRESUPUESTADOS QUE IMPONE EL ARTICULO 27.2 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA
DADO QUE ACTUALMENTE TODAVIA NO HA SIDO APROBADA LA LEY DE FIJACION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO Y QUE EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA OBLIGA AL CONSEJO EJECUTIVO A REMITIR AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA ANTES DEL 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, ES PRECISO QUE HAYA UNA NORMA DE RANGO SUFICIENTE QUE DEJE EN SUSPENSO LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION DEL PRESUPUESTO HASTA QUE NO SEA APROBADA LA LEY QUE FIJE EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO
PARTE DISPOSITIVA
ARTICULO 1. HASTA QUE NO HAYA SIDO APROBADO POR UNA LEY DEL ESTADO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN LA RECAUDACION DE LOS IMPUESTOS ESTATALES NO CEDIDOS , CORRESPONDIENTE AL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, QUEDA EN SUSPENSO LA FECHA LIMITE DE REMISION AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA EL EJERCICIO DE 1984, A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS
ART. 2. EL CONSEJO EJECUTIVO REMITIRA AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA 1984, EN EL PLAZO DE UN MES, CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEFINITIVA POR LAS CORTES GENERALES DE LA LEY DEL ESTADO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 9 DE ENERO DE 1984.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.-JOSEP M. CULLELL , CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS
("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD" NUMERO 399, DE 18 DE ENERO DE 1984.)
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