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Documento BOE-A-1984-2927

Real Decreto 3395/1983, de 7 de diciembre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de disciplina del mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1984, páginas 2906 a 2912 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-2927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/07/3395

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3991/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON , ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, ADOPTO , EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECIOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3 LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOR TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO 1 DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4 LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EL LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 7 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU/OZ

ANEXO I

DON J. A. T. S. Y DO/A M . A. G. G., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, CERTIFICAN :

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN EL NUMERO 13 DEL ARTICULO 148.1, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS ODJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL. ADEMAS, EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 51 DICE QUE LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZARAN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, PROTEGIENDO, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICACES, LA SEGURIDAD, LA SALUD Y LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS MISMOS

POR SU PARTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 36.1 C) Y 37.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS , ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON TENGA COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSPASAN

1. SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO:

A) LAS ATRIBUIDAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RESPECTO A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, COMETIDAS EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO

B) LAS DE PROPUESTAS DE SANCIONES CUANDO ESTAS CORRESPONDA IMPONERLAS AL CONSEJO DE MINISTROS

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, RECEPTORA DE LAS MISMAS , LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE COMERCIO INTERIOR DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS DE DICHO MINISTERIO:

A) PRESERVAR LA LIBRE CIRCULACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

B)CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE, SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO, EN SU CASO

D)FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CUNSUMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALA, LAS SIGUIENTE FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO SE TRATE DE SANCIONES CUYA IMPOSICION CORRESPONDE AL CONDEJO DE MINISTROS, ELEVARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A TRAVES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO COLABORAN MEDIANTE EL RECIPROCO INTERCAMBIO DE DATOS QUE SEAN SOLICITADOS POR AMBAS PARTES A EFECTOS DE INFORMACION Y COLABORACION DE PLANES DE ACTUACION

C) EL CENTRO DE INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD CONTINUARA PRESTANDO SERVICIOS GRATUITOS PARA ANALISIS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA, DE ACUERDO CON EL REGIMEN GENERAL DE PROGRAMACION QUE SE ESTABLEZCA

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO, ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DE MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL , SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO, ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINACIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 78.987.700 PESETAS SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCITO DE 1983 COMPRENDERAN LA SIGUIENTE DOTACION:

-ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+): 88.089.900 PESETAS

H.3 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

H.3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

CREDITOS EN PESETAS 1982

GASTOS DE PERSONAL ... 71.787.700

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 7.200.000

FINANCIACION NETA ... 78.987.700

NO EXISTEN TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.

H.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO DE TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H .3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 3991/1982, DE 29 DE DICIEMBRE

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE , EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983 -LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.A.T.S Y M.A.G.G

ANEXOII

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS

-DECRETO 3052/1966, DE 17 DE NOVIEMBRE , SOBRE REFUNDICION DE DISPOSICIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO

-DECRETO 1552/1974 , DE 31 DE MAYO, SOBRE PRUEBAS, PRESUNCIONES Y NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO

-REAL DECRETO 2530/1976, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO

-CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE RESULTE APLICABLE EN LA MATERIA TRANSFERIDA

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTE RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1983
  • Fecha de publicación: 04/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 9 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9968).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • numero 2 de la disposición transitoria sexta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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