Objetivo prioritario del Ministerio de Cultura lo ha constituido la redacción de unas normas contables para las Federaciones y Agrupaciones Deportivas que sean un instrumento de ayuda y seguridad para estas, así como que faciliten la obligada transparencia en el uso de las subvenciones del dinero público que dichas Entidades pudiesen recibir.
Para su logro, a iniciativa del Consejo Superior de Deportes, se constituyó una Comisión de Trabajo, integrada por miembros del citado Consejo, de Federaciones Deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Instituto de Planificación Contable, que coordinó y dirigió los trabajos de adaptación del Plan General de Contabilidad a este sector.
Una vez elaborada dicha adaptación y aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10 de febrero de 1984, procede que por este Ministerio se dicten las normas de aplicación de la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10 de febrero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de marzo siguiente) se aplicarán obligatoriamente por las Federaciones Deportivas Españolas y las Agrupaciones Deportivas de Deportes para Minusválidos y de Deporte Universitario, así como por aquellas otras Entidades que teniendo personalidad jurídica propia resulten, de acuerdo con sus disposiciones específicas, obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable.
Art. 2. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor y será de aplicación, en todo caso, a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1984.
Madrid, 20 de diciembre de 1984.- SOLANA MADARIAGA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid