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Documento BOE-A-1984-28283

Real Decreto 2296/1984, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión y se concede su gestión directa a la Generalidad de Cataluña para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1984, páginas 37468 a 37468 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-28283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/26/2296

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, reserva al Estado en su artículo 149.1.27., la competencia exclusiva para el establecimiento de las normas básicas de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social.

La Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de la Radio y la Televisión, norma básica en la materia, establece la posibilidad de que el Gobierno, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, conceda a las Comunidades Autónomas la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada una de ellas.

La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión en su disposición transitoria única determina que, con el fin de fijar los ritmos de establecimiento de cada red, así como para resolver los problemas técnicos que se susciten en los términos de esta última Ley, se creará una Comisión Mixta compuesta por cuatro miembros del Ente Público Radiotelevisión Española y otros cuatro del Ente equivalente de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Para asegurar la consecución de los fines aludidos se hace preciso fijar las normas relativas al funcionamiento y composición de tales Comisiones Mixtas, en las que la Administración del Estado debe ejercer una misión coordinadora en orden al cumplimiento de los indicados objetivos.

Por otra parte y habida cuenta de la solicitud deducida por la Generalidad de Cataluña en relación con la Gestión del Tercer Canal, procede acceder a la misma, si bien arbitrando el procedimiento de adecuación de la red instalada por aquélla a lo previsto en la Ley 46/1983, y en los términos del Plan Nacional de cobertura del Tercer Canal.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Las Comisiones Mixtas previstas en la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión estarán compuestas por cuatro miembros que representarán al Ente Público Radiotelevisión Española y otros cuatro al Ente Público equivalente de la Comunidad Autónoma, siendo designados y sustituidos todos ellos, por los correspondientes Organos de gobierno de los mismos.

Asistirá a dichas Comisiones, sin el carácter de miembro de las mismas, un representante de la Administración del Estado designado por el Ministro de la Presidencia, a los sólo efectos de conocer e informar las propuestas que afecten a la Administración del Estado.

Una vez constituidas las correspondientes Comisiones Mixtas, deberán dotarse a sí mismas de las correspondientes normas de funcionamiento interno.

Art. 2. Las funciones de las Comisiones Mixtas reguladas en el presente Real Decreto serán, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 46/1983 y demás preceptos aplicables de la misma, las siguientes:

-Conocer y participar en el desarrollo y aplicación del Plan Nacional de Cobertura del Tercer Canal, en lo que se refiere específicamente al ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

-Fijar el ritmo de establecimiento de la respectiva red.

-Proponer medidas tendentes a la mejor y más racional aplicación de las dotaciones presupuestarias que por el Estado se asignen a cada red.

-Resolver los problemas técnicos relacionados con la gestión directa del Tercer Canal en el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 46/1983.

Art. 3. Los acuerdos de la Comisión que afecten a la Administración del Estado se elevarán a los Organos correspondientes de la misma a través del representante a que se refiere el párrafo 2. del artículo 1.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se concede a la Generalidad de Cataluña, y para su ámbito territorial, la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, de titularidad estatal, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de su Estatuto de Autonomía; en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, y en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En relación con la Comunidad Autónoma de Cataluña se constituirá, en plazo no superior a sesenta días, la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, que tendrá como misiones las señaladas en dicho precepto y en el presente Real Decreto.

Corresponde especialmente a dicha Comisión Mixta la función de formular las propuestas técnicas necesarias para la adecuación de la red actual de televisión instalada por la Generalidad de Cataluña, a lo previsto en la citada Ley, de acuerdo con el Plan Nacional de cobertura para el Tercer Canal, para la efectiva cesión al Estado de las instalaciones que procedan.

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1985
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-250).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
  • CITA Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

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