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Documento BOE-A-1984-28238

Resolución de 26 de diciembre de 1984, de la Subsecretaría, por la que se delegan en el Director general de Servicios, Subdirector general de Personal del Departamento y Autoridades de los Organismos Autónomos, diversas competencias en materia de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1984, páginas 37371 a 37372 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-28238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ha supuesto un cambio sustancial en la distribución de competencias en materia de administración de personal.

En la citada disposición se establecen de forma clara las competencias de los Subsecretarios de los Ministerios en relación con:

A) Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a cada Ministerio (artículo 3.).

B) Los funcionarios destinados en cada Departamento (artículo 10).

C) Los funcionarios destinadas en los Servicios Centrales de cada Ministerio y de sus Organismos autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos (artículo 11).

D) El personal sujeto al Derecho laboral en todo lo que no compete al Ministerio de la Presidencia (artículo 12).

La conveniencia de dotar de una mayor agilidad a la actividad administrativa en materia de gestión de personal y con más razón en el momento de puesta en marcha de una completa reforma de la Función Pública aconsejan llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

A) En relación con el artículo 8. de la citada disposición:

a) Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentran bajo la dependencia del Ministerio.

b) Proponer el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos y Escalas, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilaciones voluntarias.

B) En relación con el artículo 10 de la citada disposición:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) La declaración de las situaciones de servicios especiales.

c) La adscripción provisional en comisión de servicios, a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.

e) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto indicado en la presente Resolución.

C) En relación con el artículo 11, y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento:

a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

c) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

D) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a Derecho laboral que presta sus funciones en los Servicios Centrales o provinciales del mismo, todas aquellas competencias que no están atribuidas al Ministerio de la Presidencia.

Segundo.- Se delegan en los Directores de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio y en el Secretario general del Instituto Nacional de Industria las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

A) En relación con el artículo 11, y referido al personal funcionario destinados en los Servicios Centrales de los Organismos autónomos y Entidades dependientes de los mismos:

a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Organismo.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

d) Concesión de permisos o licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

B) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a Derecho laboral que preste sus servicios en los Organismos autónomos y Entidades dependientes de los mismos, las restantes competencias que no están atribuidas al Ministerio de la Presidencia.

Tercero.- Se delegan en el Subdirector general de Personal del Ministerio las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Departamento por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

A) En relación con el artículo 10 de la citada disposición, la declaración de la situación de servicios en Comunidades Autónomas.

B) En relación con el artículo 11 de la citada disposición, y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos o licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

Cuarto.- La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Subsecretario del Departamento pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Quinto.- Siempre que se hagan uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de diciembre de 1984.- El Subsecretario, Oscar Fanjul Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 28/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Industria
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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