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Documento BOE-A-1984-28138

Corrección de errores del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1984, páginas 37278 a 37280 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-28138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/03/28/858/corrigendum/19841227

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de fecha 10 de mayo de 1984, páginas 12828 a 12833, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 10, punto 3, donde dice: «Recuento colonias aerobias mesáfilas (31 °C ± 1 ºC); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g», debe decir: «... Máximo 1 ∙ 104 colonias/g».

Artículo 11, punto 3, donde dice: «Recuento colonias aerobias mesófilas (31 °C ± 1ºC); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g», debe decir: «... Máximo 1 ∙ 104 colonias/g».

Artículo 12, punto 3, donde dice: «Recuento colonias alerobias mesófilea (31 °C ± 1°C); Máximo 1 ∙ 10 colonias/g., debe decir: «Máximo 1 ∙ 105 colonias/g».

Artículo 16, debe quedar redactado de la siguiente forma

«Art. 16. Aditivos autorizados.

Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2919/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante Resolución.

Los aditivos que se indican a continuación deberán respender a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

Número

Dosis máxima de uso

1. Colorantes.

 

 

Curcurmina

E-100

20 mg/Kg

Lactoflavina (Riboflavina)

E-101

Clorofilas

E-140

Complejos cúpricos de clorofila y clorofilinas

E-141

Caramelo

E-150

Carotenoides

E-160

a) Alfa, beta, gamma caroteno.

 

B.P.F.

b) Bixina, norbixina, rocou annato.

 

c) Capsantina, capsorubina.

 

d) Licopenos

 

e) Beta-apo-8’-carotenal.

 

f) Ester etílico del ácido beta apo-8’-carotenoico.

 

Xantofilas

E-161

 

a) Flavoxantina.

 

 

b) Luteína.

 

 

c) Criptoxantina.

 

 

d Rubixantina.

 

 

e) Violoxantina

 

 

f) Rodoxantina.

 

 

g) Cantaxantina.

 

 

Además de los enumerados anteriormente y únicamente para las salsas incluidas en el artículo 13, podrán utilizarse los siguientes:

 

Número

Dosis máxima de uso

Tartrácina

E-102

100 mg/Kg, aislados o en conjunto.

lndigotina (carmín de indigo)

E-132

Verde ácido brillante RS (verde lisamina)

E-142

Rojo de remolacha y betamina

E-162

 

 

 

Amarillo de quinoleina

E-104

50 mg/Kg, aislados o en conjunto

Amarillo anaranjado S

E-110

Azorrubina

E-122

Eritrosina

E-127

Azul patentado V

E-131

En la elaboración de tomate frito y ketsup no se autorizan colorantes.

 

Número

Dosis máxima de uso

2. Conservadores.

 

 

Ácido sórbico

E-200

1.000 mg/Kg aislados o en conjunto, expresado en el ácido correspondiente

Sorbato sódico

E-201

Sorbato potásico

E-202

Ácido benzoico

E-210

Benzoato sódico

E-211

Benzoato potásico

E-212

Para - hidroxibenzoato de etilo

E-214

Derivado sódico del éster etílico del ácido para hidroxibenzoico.

E-215

Para - hidrozibenzoato de propilo.

E-216

Derivado sódico del éster propílico del ácido para hidroxibenzoíco

E-217

En salsa de tomate frito se autorizan los conservadores antes relacionados sólo para envasas de contenido igual o superior a dos kilogramos.

Solamente para salsas de mostaza:

 

Número

Dosis máxima de uso

Anhídrido sulfuroso

E-220

250 mg/Kg, expresado en S02, para mostazas que contengan un mínimo del 8 por 100 de aceite de mostaza.

Bisulfito sódico (sulfito ácido de sodio)

E-222

300 mg/Kg, aislados o en conjunto, expresado en SO2, para mostazas con un contenido mínimo del 9 por 100 de aceite de mostaza

Disulfito sódico (metabisulfito o pirosulfito sódico)

E-223

Disulfito potásico (metabisulfito o pirosulfito potásico)

E-224

3. Antioxidantes y sinérgicos.

Los autorizados para las grasas comestibles que se utilizan Domo ingredientes y en las mismas dosis, referidos al contenido graso del producto.

 

Número

Dosis máxima de uso

Etilendiamino tetracetato cálcico disódico (EDTA Ca NA2)

H-3.246

75 mg/Kg.

 

 

 

4. Estabilizantes emulgentes, espesantes y gelificantes

 

 

Acido algínico

E-400

B.P.F.

Alginato sódico

E-401

Alginato amónico

E-403

Alginato cálcico

E-404

Alginato de propilenglicol

E-406

Agar-agar

E-406

Carragenatos

E-407

Goma de garrofín

E-410

Goma de guar

E-412

Goma de tragacanto

E-413

Goma arábiga

E-414

Goma xantana

E-415

Pectina (no amidada)

E-440 a)

Celulosa microcristalina.

E-460 i)

Metilcelulosa

E-461

Hidroxipropil metil celulosa

E-464

 

 

 

Carboxi-metil celulosa (sal sódica del éster carboximetílico de la celulosa)

E-466

B.P.F.

 

 

 

Cloruro cálcico (como coadyuvante de la pectina)

H-10.062

B.P.F.

2 g por 100 g, aislados o en conjunto, para salsa de tomate frito y ketchup, 0,7 g por 100 g aislados o en conjunto, para salsa de mostaza

Para mayonesas, salsa fina y otras salsas emulsionadas:

 

Número

Dosis máxima de uso

Mono y diglicéridos de ácidos grasos no polimerizados de cadena lineal, saturados e insaturados, presentes en aceites y grasas comestibles

E-471

1 g por 100 g, aislados o en conjunto

Sucroésteres

E-473

Sucroglicéridos

E-474

5. Potenciadores del sabor.

 

 

 

 

 

Ácido glutámico

H-5.801

2 g/Kg, aislados o en conjunto

Glutamato potásico

H-5.804

Glutamato sódico

H-5.805

 

 

 

Ácido guanílico

H-5.810

50 mg/Kg, aislados o en conjunto

Guanilato sódico

H-5.812

Guanilato potásico

H-5.814

Ácido inosínico

H-5.814

lnosinato sódico

H-5.816

Inosinato potásioo

H-5.817

6. Reguladores del pH.

 

B.P.F.

Acetato potásico

E-261

Ácido láctico

E-270

Lactato sódico

E-325

Lactato potásico

E-326

Lactato cálcico

E-327

Ácido cítrico

E-330

Citrato sódico

E-331

Citrato potásico

E-332

Citrato cálcico

E-333

Ácido tartárico

E-334

Tartrato sódico

E-335

Tartrato potásico

E-336

Tartrato cálcico

H-8.162

 

 

Bicarbonato sódico

H-8.186

0.2 por 100, aislados o en conjunto.»

Bicarbonato potásico

H-11.185

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/12/1984
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10112).
Materias
  • Comercio
  • Especias y condimentos
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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