Ilustrísimos señores:
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden de 31 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» número 194, de fecha 14 de agosto) por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante el año 1983, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» indicado, en las páginas 23606 y 23607, se procede a su rectificación:
En la página 23606, en el artículo 2.° de la Orden indicada, donde dice: «... en los casos de actuación con medios propios de los Centros...», debe decir: «... en los casos de actuación con médicos propios de los Centros...».
En la página 23606, en el artículo 2.° de la Orden indicada, de los Centros...», debe decir: «... en los casos de actuación cada,
Donde dice:
(VER IMAGEN, PÁGINA 37011)
En la página 23607, artículo 8.° de la Orden indicada, donde dice: «... no podrán experimental un incremento...», debe decir: «... no podrán experimentar un incremento...».
En la página 23607, artículo 11 de la Orden indicada, donde dice: «... deberán haber sido formuladas y autorizadas las cláusulas...», debe decir: «... deberán haber sido formalizadas y autorizadas las cláusulas...».
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 19 de diciembre de 1984.
LLUCH MARTIN
limas. Sres. Subsecretario, Director general de Servicios, Director general del Instituto Nacional de la Salud, Director general de Planificación Sanitaria, Interventor general de la Seguridad Social y Director general de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
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