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Documento BOE-A-1984-27970

Orden de 13 de diciembre de 1984 por la que se determina el módulo y su ponderación en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para 1985 y en el marco del Plan Cuatrienal de Viviendas 1984-1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1984, páginas 37010 a 37011 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-27970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, aprobó la instrumentación financiera del Plan Cuatrienal de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987, estableciendo que anualmente el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por Orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará el módulo aplicable y su ponderación, en función del plazo medio de ejecución de las obras y de la evolución económica.

La presente disposición determina los módulos aplicables a las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, cuya tramitación se inicie dentro del año 1985 y fija también su ponderación, conforme prevé el artículo 3. del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, atendiendo a los criterios de evolución del mercado y a les previsiones de la política económica.

Igualmente, se hace necesario modificar parcialmente las áreas geográficas homogéneas establecidas en la Orden de 7 de marzo de 1984, en el sentido de incluir en el área geográfica A1 a todos los municipios de las provincias insulares, con independencia del número de habitantes, dado que en todos ellos influyen de la misma forma los factores que intervienen en la formación del precio de la vivienda.

En su virtud, este Ministerio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la reunión de 26 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se mantienen las áreas geográficas homogéneas establecidas por la Orden de 7 de marzo de 1984 salvo en el área geográfica A1 que incluirá a todos los municipios de las provincias de Baleares. Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Art. 2. 1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil, aplicables a las viviendas promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, según las distintas áreas geográficas homogéneas, serán los siguientes: * Pesetas *

Area geográfica O1 * 55.362 *

Area geográfica O2 * 52.725 *

Area geográfica O3 * 51.744 *

Area geográfica A1 * 50.947 *

Area geográfica A2 * 49.999 *

Area geográfica B1 * 47.319 *

Area geográfica B2 * 46.439 *

2. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial de promoción privada, promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado definido en el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre. Asimismo, estos módulos serán aplicables a las actuaciones de rehabilitación regula las en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio.

Art. 3. 1. La ponderación del módulo previsto en el artículo 3.2, a), del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, será del 10 por 100.

2. Esta ponderación, efectuada sobre los módulos establecidos en el artículo anterior, será de aplicación a las viviendas de protección oficial de promoción privada, promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, cuya solicitud de calificación provisional se formule con posterioridad al 1 de enero de 1985.

3. Las cantidades resultantes servirán de base para la determinación de las cuantías máximas de los préstamos que concedan las Entidades financieras dentro de las garantías habituales, así como para la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas que se califiquen provisionalmente durante el año 1985 siempre que su solicitud se formule con posterioridad al 1 de enero de 1985.

Art. 4. Para aquellas viviendas que por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, soliciten la calificación provisional con obras terminadas o en construcción, la ponderación del módulo previsto en el artículo anterior será la que resulte de aplicar a dicha ponderación los siguientes porcentajes:

a) Obras sin empezar: 90 por 100.

b) Obras empezadas y sin enrasar cimientos: 80 por 100.

c) Obras con cimientos enrasados y sin cubrir aguas: 70 por 100.

d) Obras con cubiertas de aguas y sin terminar: 40 por 100.

e) Obras terminadas: Sin ponderación.

En todo caso, a efectos de determinación de la cuantía máxima de los préstamos que concedan las Entidades financieras a dichas promociones, se aplicarán las limitaciones porcentuales establecidas en el apartado 2 del artículo único del Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril, en función del estado de las obras en el momento de la calificación provisional.

DISPOSICION ADICIONAL

Los módulos aplicables a las viviendas de protección oficial de promoción pública serán los establecidos, en el apartado 1 del artículo 2. de la presente Orden y su precio de venta se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3242/1983, de 28 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1985.

Segunda.- Se autoriza al Director general del IPPV para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden, sin perjuicio de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el Ejercicio de las competencias asumidas.

Madrid, 13 de diciembre de 1984.- CAMPO SAINZ DE ROZAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente las Areas Geograficas establecidas por Orden de 7 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5919).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
  • CITA:
Materias
  • Viviendas de Protección Oficial

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