Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 21 de octubre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 28556, columna izquierda, línea cuarta del párrafo segundo, donde dice: «... del Estatuto de La Rioja...», debe decir, «... del Estatuto de Autonomía de La Rioja...».
En la página 28567, columna izquierda, línea cuarta del inciso a), punto 1.4, concepto B) Funciones que asume..., donde dice: «... cuentan con cláusulas...», debe decir: «... cuenten con
cláusulas...».
En la misma página, columna derecha, Penúltima línea del punto 1.12 del propio concepto B), donde dice: «... cuanta documantación sea precisa...», debe decir: «... cuanta documentación
e información sea precisa...».
En la página 28558, columna izquierda, línea segunda del punto 1.17 del mismo concepto B), donde dice: «... transporte de carretera...», debe decir: «... transporte por carretera...».
En la misma página y columna, línea final del párrafo segundo, punto 1.19 del propio concepto B), donde dice: «... en territorio de La Rioja...», debe decir: «... en territorio de La Rioja...».
En la misma página y columna, línea cuarta, punto 1.21 del mismo concepto B), donde dice: «... que encuentren en ejecución...», debe decir, «... que se encuentren en ejecución...».
En la misma página, columna derecha, párrafo segundo del punto 2, del concepto F) Personal adscrito..., donde dice: «... Real Decreto 1852/1980, de...», debe decir: «... Real Decreto 1862/1980 de...».
Se insertan de nuevo a continuación las relaciones 2.1, 3.1, hoja 1, y 3.2.1, las cuales sustituyen a las publicadas con errores y misma numeración en la página 28560.
(VER IMAGEN, PÁGINA 27962)
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