El artículo 5. del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización al Subsecretario de cada Departamento ministerial.
Esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha dispuesto
Primero.- Se delega en el Director general de Servicios del Departamento la atribución para la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero siguientes.
Segundo.- Se delega en el Interventor general de la Administración del Estado la atribución para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional correspondientes a los funcionarios de la Intervención General cuando las mismas tengan por objeto llevar a cabo funciones propias de dicho Centro directivo.
Tercero.- Se delega, asimismo, en el Inspector general del Departamento la atribución para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional correspondientes a los Inspectores de los Servicios, así como a otros funcionarios destinados en la Inspección General que deban realizar funciones de Inspección de los Servicios o de colaboración en las mismas.
Cuarto.- En todo caso, los Directores generales indicados en los párrafos anteriores podrán, en el ámbito de la competencia que por esta Resolución se les delega, cometer al Subsecretario de Economía y Hacienda los asuntos que, por su trascendencia, consideren convenientes. Asimismo, el Subsecretario de Economía y Hacienda podrá avocar, para su conocimiento y resolución, los asuntos relacionados con la delegación de atribuciones objeto de la presente Resolución.
Quinto.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, se hará constar así en la Resolución correspondiente.
Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de noviembre de 1984.- El Subsecretario, Miguel Martín Fernández
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