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Documento BOE-A-1984-27034

Real Decreto 2179/1984, de 14 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1984, páginas 35700 a 35703 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-27034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/11/14/2179

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la Disposición transitoria 2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 14 de noviembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones del Estado en materia de Selección y Reproducción Animal, a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos, y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2 En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 27 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de selección y reproducción animal, a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 148.1.7, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13, 10 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 18.4, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.

Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias citadas, procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las materias de selección y reproducción animal, a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma.

En este sentido, deben considerarse las funciones que se encomiendan, explícita o implícitamente, al MAPA, a través de las disposiciones que a continuación se reseñan.

Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2499/1971, de 13 de agosto, y 733/1973, de 29 de marzo, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones y servicios, en materia de selección y reproducción animal, que competen a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de la Producción Animal.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando el Estado.

a) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano colegiado y a desarrollar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductos Selectos.

b) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional, a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en el Depósito de Reproductores Selectos.

c) La prestación de servicios a otras Comunidades Autónomas, así como la fijación de las contraprestaciones recíprocas.

d) La gestión del Depósito de Reproductores Selectos de Hinojosa del Duque (Córdoba).

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de las mismas, los servicios de selección y reproducción animal que se especifican en la relación correspondiente.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecte a materias de reproducción y selección animal.

b) De acuerdo con lo que se indica en el punto D, el establecimiento de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, así como la asignación de los recursos presupuestarios para tal fin.

c) El control del comercio exterior de material genético y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o Depósitos de Reproductores Selectos.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participación de todas las Comunidades Autónomas las siguientes funciones:

a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional.

b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genético existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

c) La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genético a las Comunidades Autónomas para sus respectivos programas de reproducción ordenada.

e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

2. Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración de las funciones transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 * donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta, número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva, con carácter definitivo a 12.376 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. No existen tasas u otros ingresos que minoren dicho coste.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relación 3.2 *.

- El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1., se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

- Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación, en la Sección 32, de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

* Créditos en pesetas 1982 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 8.179.000 *

Gastos de funcionamiento * 2.976.000 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 1.221.000 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * *

Financiación neta * 12.376.000 *

- Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallan en tramitación se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

J) Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta don J. L. B. O. y doña M. S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproducción ganadera.

Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de rendimiento del ganado.

Y Disposiciones complementarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/1984
  • Fecha de publicación: 12/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Paradas de sementales
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

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