La disposición transitoria primera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, dispone que en tanto no sea modificada por el Consejo de Universidades, son áreas de conocimiento las que se relacionan en el catálogo del anexo citado en el Real Decreto.
La segunda disposición transitoria establece la forma y plazos para que el profesorado de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares, de Universidad y de Escuelas Universitarias, adquieran la nueva denominación de su plaza.
A estos efectos y con el fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en las citadas disposiciones, y en virtud de lo previsto en la disposición final del mencionado Real Decreto 1888/1984.
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.- 1. Las plazas adscritas a una única área de conocimiento y ocupadas actualmente por profesores de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares, de Universidad y de Escuelas Universitarias, así como aquellas que, con la misma situación en cuanto a su adscripción, serán ocupadas en virtud de oposiciones, concurso-oposición y concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria, o en virtud de las pruebas de idoneidad, convocadas por Orden de 7 de febrero de 1984, se denominarán como el área de conocimiento del anexo del Real Decreto 1888/1984, a la que figura adscrita.
A estos efectos, por las Universidades respectivas se remitirán los correspondientes partes de alteración de denominación de la plaza (según el modelo adjunto), a fin de actualizar los expedientes personales de este profesorado. Dichos partes de alteración se remitirán, por duplicado, a los correspondientes Servicios -Catedráticos, Adjuntos y Profesorado de Escuelas Universitarias- de la Dirección General de Enseñanza Universitaria.
2. Cuando el nombramiento de este profesorado sea realizado con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 1888/1984 -por haber sido convocada la plaza antes de la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria o por acceso mediante las Pruebas de Idoneidad-, al expedir el título, la Dirección General de Enseñanza Universitaria hará constar en él la nueva denominación del área de conocimiento a la que está adscrita la plaza.
Segundo.- 1. En el supuesto de que una plaza, ocupada por el mismo profesorado del punto anterior, haya sido adscrita a más de un área de conocimiento, los interesados dispondrán de un plazo de dos meses contados a partir del 26 de octubre del presente año, o, en su caso, del correspondiente nombramiento, para elegir aquella a la que quieran que se corresponda la nueva denominación de su plaza.
La elección efectuada, según lo anteriormente indicado, se comunicará, a través de la Universidad respectiva, dentro de dicho plazo, a la Dirección General de Enseñanza Universitaria mediante los correspondientes partes de alteración de denominación, en la misma forma indicada en el punto anterior.
2. Aquellos profesores que no ejercieran la elección anteriormente indicada dentro del plazo establecido, serán adscritos de oficio por la Dirección General de Enseñanza Universitaria a una de las áreas de conocimiento a las que está adscrita la actual denominación de su plaza.
3. Mediante Resolución de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, se aprobarán las adscripciones a las correspondientes áreas, conforme a lo previsto anteriormente.
Tercero.- De existir denominaciones de plazas que no figuren adscritas a ninguna de las áreas del catálogo anexo al Real Decreto 1888/1984, se estará a lo dispuesto en el apartado c) de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Madrid, 26 de noviembre de 1984.- La Secretaría de Estado, Carmen Virgili Rodón.
PARTE DE ALTERACION DE DENOMINACION DE PLAZA.
Formulario omitido.
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