Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto inserto en el "Boletín Oficial del Estado" número 273, de 14 de noviembre de 1984 se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 32655, columna derecha, línea tercera del apartado b) del articulo 3.°, donde dice: "...el articulo 1.º de...",debe decir:"... el artículo 2.° de ...".
En la página 32655, columna derecha, en la segunda y tercera líneas del apartado c) del artículo 3.º, donde dice: "...teniendo cuenta...", debe decir: "... teniendo en cuenta...".
En la página 32656, columna izquierda en la línea sexta del apartado 1 del articulo 5.°, donde dice:"... el artículo 1.º...", debe decir: "... el articulo 2.° ...".
En la página 32656, columna izquierda en la línea novena del apartado 1 del artículo 5.°, donde dice: "... facultados para la preparación de...", debe decir: "...facultados para la prestación de ...".
En la página 32656, columna izquierda en la línea tercera del apartado 2 del articulo 5.°, donde dice: "...el artículo 1.° ...", debe decir: "... el artículo 2.° ...".
En la página 32656, columna derecha en el punto 1 del artículo 6.°, línea séptima, donde dice: "... el artículo 1.º...", debe decir: "... el artículo 2.° ...".
En la página 32656, columna derecha, en el punto 1 del articulo 6.°, línea 12, donde dice: "... Junta Consultiva Provisional ...", debe decir: "... Junta Consultiva Provincial ...".
En la página 32656 columna derecha, en la línea segunda del punto 1 del articulo 7.º, donde dice: "... del artículo 1.° ...", debe decir: "...del artículo 2.º...".
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