El artículo 53, apartado 4, del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, sobre régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación de los modelos de los contratos y de las condiciones generales de las operaciones de garantía.
La experiencia adquirida por la actividad desarrollada hasta ahora por las Sociedades de Garantía Recíproca pone de manifiesto la necesidad que tienen las mismas de utilizar diferentes modelos de contratos y condiciones generales, según las diversas modalidades de garantías otorgadas, según los distintos tipos de operaciones garantizadas y atendiendo también a las peculiaridades de cada Sociedad en particular.
Es por ello preciso que las facultades que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 53 apartado 4, del Real Decreto 1885/1978, antes mencionadas, se ejerciten de manera que, manteniendo el indispensable control por parte del Ministerio, no se coarte la necesaria flexibilidad de que deben gozar las Sociedades de Garantía Recíproca para llevar a cabo su actividad específica.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán someter a la aprobación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los modelos de contrato y condiciones generales de las operaciones de garantía antes de proceder a la utilización de los mismos.
Segundo.- Se entenderá que ha sido concedida la aprobación solicitada si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no formula objeciones a los documentos presentados en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud.
Tercero.- La utilización de modelos de contratos o condiciones generales de las operaciones de garantía para los que no se hubiera obtenido previamente la aprobación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará la pérdida de los beneficios que para las Sociedades de Garantía Recíproca se establecen en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio.
Cuarto.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá hacer públicos modelos de contratos y de condiciones generales de operaciones de garantía aptos para ser utilizados por las Sociedades de Garantía Recíproca sin necesidad de solicitar su previa aprobación.
Quinto.- Queda derogada la Orden de 12 de enero de 1979 por la que se regulan las condiciones generales de los contratos de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Madrid, 28 de noviembre de 1984.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid