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Documento BOE-A-1984-26811

Ley 41/1984, de 1 de diciembre, de Importación de Productos Objeto del Monopolio de Petróleos (Real Decreto-ley 7/1984, de 13 de junio).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1984, páginas 35217 a 35218 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-26811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/01/41

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

El Monopolio de Petróleos, cuya titularidad pertenece al Estado, se mantendrá en cuantas actividades viene realizando actualmente.

No obstante lo anterior, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente podrán efectuar operaciones de importación, con carácter de entidades delegadas del Monopolio.

Artículo segundo.

Quedan sin efecto las exenciones arancelarias a la importación de petróleos brutos y sus derivados con destino al Monopolio, así como de las máquinas y útiles necesarios para su fabricación.

Artículo tercero.

Al artículo 34 del texto refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, se le añadirá un apartado con la siguiente redacción:

<23. Las ventas, transmisiones y entregas por precio de aceites crudos de petróleo, minerales bituminosos y derivados de los anteriores, realizadas entre empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente a que se refiere el artículo 6. del Real Decreto-ley 7/1984.>

Artículo cuarto.

Al artículo 20, 2, de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, se le añadirá un apartado con la siguiente redacción:

<e) Las efectuadas entre empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente al que se refiere el artículo 6. del Real Decreto-ley 7/1984.>

Artículo quinto.

Al artículo 18, 1, de la Ley 39/1979 se le añadirá un apartado con la siguiente redacción:

<4. Las ventas, entregas y el autoconsumo que de los productos relacionados en el artículo 23 de esta Ley realicen las empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente a que se refiere el artículo 5. del Real Decreto-ley 7/1984, con la excepción señalada en el número 1.>

Artículo sexto.

Se establece un régimen especial de intervención aduanera de carácter permanente, al que quedarán sometidas aquellas empresas que importen aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos, así como derivados de los anteriores que sean objeto de un tratamiento arancelario favorable en razón de su destino particular.

Artículo séptimo.

La exigibilidad del pago de los derechos arancelarios devengados con motivo de las importaciones previstas en el artículo anterior, efectuadas por empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente podrá producirse en el momento de la salida al mercado interior de los productos importados, transformados o en el mismo estado en que se importaron.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A la entrada en vigor de la presente Ley, que se producirá el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedará derogado el Real Decreto-ley 7/1984, de 13 de junio.

Segunda.- Queda derogado el artículo 10 de la Ley de 17 de julio de 1947, que reorganiza el Monopolio de Petróleos del Estado, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Tercera.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, y en especial, los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas o jurídicas que pretendan actuar en la forma establecida en el artículo 1. de la presente Ley. En relación también con lo señalado en dicho artículo 1., corresponderá en cualquier caso a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la concesión del carácter de Entidad Delegada del Monopolio.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 1 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/12/1984
  • Fecha de publicación: 06/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Ley 34/1992, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28427).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Real Decreto-ley 7/1984, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1984-13945).
    • el art. 10 de la Ley de 17 de julio de 1947.
  • CITA:
Materias
  • Aceites minerales
  • Aduanas
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre el Petróleo sus derivados y similares
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Maquinaria
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos

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