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Documento BOE-A-1984-26810

Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1984, páginas 35217 a 35217 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-26810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/01/40

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

1. Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:

Tenientes Generales * 10 *

Generales de División * 35 *

Generales de Brigada * 98 *

Coroneles * 600 *

Tenientes coroneles * 1.475 *

Comandantes * 2.870 *

Capitanes * 5.995 *

Tenientes * 6.540 *

Alféreces * 120 *

Subtenientes * 3.685 *

Brigadas * 3.285 *

Sargentos primero * 4.300 *

Sargentos * 6.200 *

2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar.

Articulo segundo.

Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Defensa, fije los efectivos de los Cuadros de Mando de las distintas Armas, Cuerpos y Escalas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, dentro de las plantillas señaladas en el artículo primero de la presente Ley.

Artículo tercero.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente las existencias actuales a las plantillas fijadas por la presente Ley. Los excedentes resultantes da dicha adaptación, hasta que se produzca su total amortizacíon en un período máximo de seis años, tendrán la consideración de plantilla transitoria adicional, que será tenida en cuenta en la elaboración da los presupuestos anuales.

DISPOSICION DEROGATORIA GENERAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 1 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/12/1984
  • Fecha de publicación: 06/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley 14/1993, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30619).
  • SE AÑADE los apartados 3 y 4 al art. 1, por Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo la situación de reserva transitoria en el ejérctio de tierra: Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-12178).
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Plantillas

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