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Documento BOE-A-1984-26696

Orden de 8 de noviembre de 1984 por la que se regula el control contable de metales preciosos propiedad del Tesoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1984, páginas 34930 a 34930 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-26696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Procedentes de épocas pasadas en que el oro era admisible como medio de pago, asi como originados por operaciones de desmonetización y fundición de monedas, existen depósitos de oro y plata, propiedad del Tesoro Público, custodiados en el Banco de España y registrados con criterioS dispares tanto en la contabilidad del Banco de España como en la del Estado.

Por otra parte, ios citados metales preciosos pueden ser objeto de modificación en su valor, lo que obliga a realizar los oportunos ajustes contables.

Con el fin de regular uniformemente el reflejo contable de la situación y movimientos del oro y plata propiedad del Tesoro Público, asi como para distinguir los depósitos de oro de las operaciones de moneda de curso legal, se hace necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero.-Se someterán a las normas contenidas en la presente Orden las cuentas que reflejen el movimiento y situación del oro y plata propiedad del Tesoro Público, tanto en la contabilidad del Estado como en la del Banco de España.

Segundo.-El Director general del Tesoro y Política Financiera rendirá una cuenta de Oro y plata del Tesoro Público, expresiva de los movimientos y situaci6n del oro y plata cuya titularidad corresponde al Tesoro.

La primera cuenta a rendir se referirá a 31 de diciembre de 1984, y reflejará las existencias al comienzo del ejercicio, los movimientos habidos durante el año 1984 y la situaci6n en fin del mismo.

En lo sucesivo, la citada cuenta se rendirá con periodicidad mensual, siempre que en el periodo correspondiente se haya producido alguna operaci6n que motive movimiento o alteración de sus cifras, en todo caso, deberá rendirse la cuenta del mes de diciembre.

Los meses en que no se produzca movimiento, la cuenta se sustituirá por una certificación expresiva de tal circunstancia.

Tercero.-El importe figurado en la cuenta de pesetas-oro del Banco de España, y reflejado como efectivo en la contabilidad de Tesoreria del Estado, será deducido de esta cuenta para controlarlo a través de la nueva cuenta <Oro y plata del Tesoro Público>.

Cuarto.-La Intervención General de la Administración del Estado dictará las normas oportunas respecto a la estructura justificación y rendición de la cuenta de Oro y plata del Tesoro Público. .

Quinto.-El Banco de España dará tratamiento homogéneo, como cuentas de dep6sito cuya titularidad corresponde al Tesoro Público, al oro y plata del Tesoro, cualquiera que sea su origen, sin perjuicio de las clasificaciones que procedan por razón de la distinta materialización de tales depósitos.

Ello no será obstáculo para su adecuado registro a efectos de reservas.

Sexto.-Todos los movimientos y modificaciones al alza o a la baja en el valor del oro y plata propiedad del Tesoro se documentarán debidamente a efectos de su reflejo en contabilidad.

Séptimo.-El valor oon que figurarán en contabilidad el oro y plata se determinará con arreglo a las siguientes normas: 1. El oro se valorará, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de junio de 1984.

2. La plata se valorará al 90 por 100 del precio de cotización alcanzado en 31 de diciembre en el mercado internacional de Londres, valorada la divisa a su cotización en pesetas al cambio vendedor, vigente el mismo día.

Este criterio se aplicará para valorar las existencias actuales, tomando como referencia el 31 de diciembre de 1983.

Octavo.-Las adquisiciones y enajenaciones de oro y plata tendrán su adecuado reflejo en el Presupuesto del Estado y Contabilidad de Tesoreria, siempre qus estén originadas por una transacción a titulo oneroso.

Madrid, 8 de noviembre de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1984
  • Fecha de publicación: 04/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga a la Orden de 23 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-665).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Metales preciosos
  • Presupuestos Generales del Estado

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