EN SU USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983, POR LA QUE SE FIJAN LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983, SE ADOPTARAN SIEMPRE QUE LA REESTRUCTURACION HAYA SUPUESTO UNA REDUCCION DEL NUMERO DE JEFATURAS DE NEGOCIADO O EQUIPOS EN CADA UNA DE LAS ESTRUCTURAS O GRUPOS DE ESTRUCTURAS PROVINCIALES SIGUIENTES:
-DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA TERRITORIL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
-DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
SEGUNDO. -LA ANTIGUEDAD EN EL DESEMPEÑO DE CARGO, CUANDO DEBA SER CRITERIO PARA EFECTUAR LA PROPUESTA DE ADJUDICACION DE CARGOS, SE ENTENDERA REFERIDA AL DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA CALIFICADO COMO DE PROVISION ORDINARIA POR LA ORDEN DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1981, QUE SE ESTUVIERA DESEMPEÑANDO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983
TERCERO.-UNA VEZ ORDENADOS TODOS LOS CANDIDATOS PARA LAS JEFATURAS DE GRUPO, LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y TESOREROS TERRITORIALES EFECTUARAN LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS, RESPETANDO EN TODOS LOS CASOS EN QUE RESULTE POSIBLE, LA ADSCRIPCION A LA ENTIDAD DE DESTINO ANTERIOR Y A LAS FUNCIONES DEL CARGO DESEMPEÑADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983
CUARTO.-EN EL SUPUESTO DE REDUCCION DE JEFATURAS DE EQUIPO, COMPUTADAS AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983, SE INCLUIRAN EN LA CORRESPONDIENTE RELACION, EN EL LUGAR QUE PROCEDA POR ANTIGUEDAD EN EL DESEMPEÑO DE CARGO, A LOS JEFES DE GRUPO QUE NO HUBIERAN TENIDO ACCESO A LAS UNIDADES DE ESE NIVEL EN LA NUEVA ESTRUCTURA PROVINCIAL
QUINTO.-EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO COINCIDAN EN LA MISMA PERSONA LOS CARGOS DE DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE TESORERO TERRITORIAL, LAS PROPUESTAS SE ELABORARAN DE COMUN ACUERDO APLICANDO LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN ESTA RESOLUCION, DE LO QUE SE LEVANTARA ACTA QUE SE ACOMPAÑARA A LA PROPUESTA
SEXTO.- LOS NOMBRAMIENTOS EFECTUADOS AL AMPARO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983 Y LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTENDERAN HECHOS MEDIANTE LIBRE DESIGNACION O CONCURSO DE MERITOS EN FUNCION DEL MODO EN QUE SE HUBIERA ACCEDIDO AL CARGO QUE SE VENIA OCUPANDO EN LAS ESTRUCTURAS PROVINCIALES VIGENTES HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA ORDEN MINISTERIAL
MADRID, 16 DE ENERO DE 1984 .-EL DIRECTOR GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ
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