E1 Real Decreto 1823/1984, de 18 de julio, por el que se regula la exacción parafiscal sobre la exhibición de peliculas en Salas X, prescribe en su artículo 8. la obligación de presentar trimestralmente una declaración-liquidación ajustada al modelo oficial que se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda, compensiva tanto de la recaudación obtenida por cada sala en el trimestrenal correspondiente como de la deuda tributaria resultante por aplicación del tipo de gravamen.
Al propio tiempo se considera oportuno dictar las normas necesarias para la aplicación contable y destino de lo recaudado por este tributo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
1. Se aprueba el modelo de impreso de declaración-liquidación anexo a esta Orden, a utilizar para el ingreso de la exacción parafiscal sobre la exhibición de películas en Salas X.
2. Los ingresos que se realicen utilizando el modelo de autoliquidación se aplicarán a<Operaciones del Tesoro> Acreedores, Concepto: Tasas y exacciones parafiscales. Exacción 26.13. Exacción por exhibición de peliculas en Salas X.
Los saldos a fin de cada mes serán objeto de centralización a través de Operaciones del Tesoro, Giros y Remesas.
3 Las liquidaciones de contraído previo de esta exacción y los ingresos de ellas derivados, se aplicarán al concepto de Tasas y exacciones parafiscales expedientes de la agrupación de Recursos vocales e Institucionales.
4. En los diez primeros dias de cada mes, las Delegaciones de Hacienda formalizarán al concepto indicado en el punto 2. el saldo que en fin del mes anterior presente el concepto de ,Tasas y exacciones parafiscales (expedientes) de la primera parte de la cuenta de Obligaclones Diversas.
5. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera aplicará la recaudación líquida de la Exacción 23. 3 al Presupuesto de Ingresos, ccncepto del Capítulo 3., Tasas y Exacciones Parafiscales, se comunicará mensualmente su importe al Ministerio de Cultura, Dirección General de Cinematografia, a efectos de la oportuna ampliación del crédito presupuestario a favor del Fondo de Protección a la Cinematografía.
6. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de noviembre de 1984.-BOYER SALVADOR.
Formulario omitido.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid