La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales fue aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio. En su artículo 13 se dispone que los productos contenidos en los grupos genéricos, regulados en la citada Reglamentación, podrán ser objeto de normas específicas que complementarán, en cada caso, las especificaciones generales establecidas.
Procede, por tanto, aprobar las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, atendiendo a la evolución experimentada en los últimos años por este sector industrial, que aconseja la modificación de las actualmente vigentes y el desarrollo de las de aquellos elaborados que no las tuvieran. Todo ello se ha realizado teniendo en cuenta la necesaria armonización que debe existir entre las normas de exportación y las que regulan los productos destinados al mercado interior.
En su virtud, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente destinadas al consumo directo que figuran como anejos a la presente Orden:
2.1 Las conservas que dispongan de norma específica, aprobadas en el artículo 1., deberán cumplir, además, la norma técnica general en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquella.
2.2 Las conservas que no se contemplen en una norma específica deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que para estos productos se establecen en la norma técnica general.
Primera.- Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, a los fabricantes e importadores de conservas vegetales para adaptarse a los requisitos establecidos en la presente Orden.
Segunda.- En cuanto a los plazos para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el punto 1-6 de la norma técnica general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Ordenes de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1969 Y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 21 de noviembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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