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Documento BOE-A-1984-2572

Orden de 27 de enero de 1984 sobre tramitación de las actuaciones de financiación en materia de vivienda a que se refiere el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1984, páginas 2625 a 2626 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-2572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LA FINANCIACION APLICABLE A LAS DISTINTAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA

LA APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO EN UN CONTEXTO AUTONOMICO Y LA CONCILIACION DE LA COMPETENCIA MATERIAL EN MATERIA DE VIVIENDA QUE CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA COMPETENCIA DE FINANCIACION INCARDINADA EN LAS DISPOSICIONES BASICAS DE REGULACION DE LA PLANIFICACION ECONOMICA GENERAL, FINANCIACION QUE COMO PIEZA RELEVANTE EN LA POLITICA CREDITICIA ES COMPETENCIA DEL ESTADO AL QUE SE CONFIERE HABILITACION CREDITICIA SUFICIENTE PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, HACE NECESARIO DICTAR LAS NORMAS QUE REGULEN LAS RELACIONES DE LOS DISTINTOS SUJETOS EN ORDEN A LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACION DE LAS REFERIDAS ACTUACIONES

EN SU VIRTUD Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1. 1. EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA, ASI COMO EL CONTROL DEL MISMO, SERA REALIZADO POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE TENGA ATRIBUIDA ESTA COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA, QUE RESOLVERA, RECONOCIENDO O DENEGANDO EL DISFRUTE DE LA SUBVENCION

ART. 2. 1. LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBERAN NOTIFICAR AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, LA CONCESION DE LOS PRESTAMOS TANTO CONCEDIDOS AL PROMOTOR COMO DIRECTAMENTE AL ADQUIRENTE, A EFECTOS DE LA CORRESPONDIENTE SUBSIDIACION DEL TIPO DE INTERES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA

EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, REMITIRA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INFORMACION SOBRE LAS CONCESIONES DE LOS PRESTAMOS

2. LA CONCESION DEL PRESTAMO DEBERA SER COMUNICADA POR LA ENTIDAD FINANCIERA SIMULTANEAMENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE Y AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, SEGUN MODELO DEL ANEXO I

3. UNA VEZ CONCEDIDO Y APROBADO EL PRESTAMO DIRECTO AL ADQUIRENTE, O SUBROGADO ESTE EN EL PRESTAMO CONCEDIDO AL PROMOTOR, EL ADQUIRENTE CUMPLIMENTARA Y REMITIRA AL ORGANISMO COMPETENTE UN BOLETIN DE INFORMACION ESTADISTICA , SEGUN MODELO DEL ANEXO II. A EFECTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA , A NIVEL NACIONAL, ESTE REMITIRA AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA DE LA INFORMACION RECIBIDA

CUANDO EL PRESTAMO SE CONCEDA AL PROMOTOR, ESTE HABRA DE REMITIR AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA DE LA VIVIENDA Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EL CITADO ANEXO JUNTO CON COPIA DE LA CALIFICACION PROVISIONAL A LOS MISMOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR

4. EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE COMUNICARA AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES LA DENEGACION DE CALIFICACION DEFINITIVA ASI COMO LAS DESCALIFICACIONES DE VIVIENDAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE A EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUBSIDIADO CORRESPONDIENTE Y DEMAS BENEFICIOS FINANCIEROS

ART. 3. 1. LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBERAN NOTIFICAR AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, LA FECHA DE FORMALIZACION, ASI COMO LA CUANTIA Y FECHA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PRESTAMOS, HASTA EL TOTAL DESEMBOLSO DE LOS MISMOS

2. IGUALMENTE , EL ORGANISMO COMPETENTE PODRA REQUERIR A LOS PRESTATARIOS PARA QUE COMUNIQUEN LA FECHA Y CUANTIA DE LAS DISPOSICIONES, SEGUN MODELO DEL ANEXO III

ART. 4. 1. A LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 126 DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL , APROBADO POR DECRETO 2114/1968, DE 24 DE JULIO, LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS CALIFICADAS CON DESTINO A ARRENDAMIENTO Y QUE HUBIERAN OBTENIDO EL PRESTAMO DE LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, DEBERAN HABERLAS DEDICADO A ESE REGIMEN DURANTE DIEZ AÑOS DESDE LA CALIFICACION DEFINITIVA

2. CUANDO SE TRATA DE VIVIENDAS REHABILITADAS, EN EL SUPUESTOS DEL ARTICULO 14 B) DEL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO , EL PLAZO MINIMO DE DEDICACION AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO, SERA DE CINCO AÑOS CONTADOS DESDE LA RESOLUCION SOBRE LA ACTUACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 7 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1983

ART. 5. 1. LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS DESTINADAS A ARRENDAMIENTO, PODRAN DISPONER DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO EN FUNCION DEL DESARROLLO DE LA INVERSION DEL RITMO DE EJECUCION

2. EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DEL DESTINO A ARRENDAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PRODUCIRA LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS DE SUBSIDIACION

ART. 6. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL PARA LA CONCESION Y APROBACION DE LOS PRESTAMOS, SERA LA APLICACION A LAS INCIDENCIAS DE LOS MISMOS, INCLUIDAS CANCELACIONES Y AMORTIZACIONES ANTICIPADAS

ART. 7. 1. EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA ESTABLECERA CONVENIOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS, PUBLICAS Y PRIVADAS , PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA

2. EN LOS CONVENIOS FIGURARA LA APORTACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA, EL COMPROMISO DE SUBSIDIACION POR PARTE DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE PAGO Y DEMAS ESTIPULACIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

ART. 8. 1. EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, PREVIA LA CORRESPONDIENTE TRAMITACION, EXPEDIRA LIBRAMIENTOS TRIMESTRALES A JUSTIFICAR A FAVOR DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PARA ATENDER EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES PERSONALES

2. PARA JUSTIFICAR EL PAGO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN AL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, RELACION CERTIFICADA MENSUAL DE LAS SUBVENCIONES PERSONALES ABONADAS, CON INDICACIONES DE LAS COMPOSICIONES FAMILIARES Y CUANTIAS CORRESPONDIENTES

ART. 9. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 8 Y 10 DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SE ENTENDERA POR MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, AQUELLAS PERSONAS FISICAS A LAS QUE LA NORMATIVA PROPIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS ATRIBUYA TAL CONDICION

ART. 10. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESO EN EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, Y EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL , DARA LUGAR A LA INCOACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR , POR INFRACCION A LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL , ESTANDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 56 Y 57 DEL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, Y EN EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, APROBADO POR DECRETO 2114/1968, DE 24 DE JULIO , EN ESPECIAL LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 154 DE ESTE ULTIMO TEXTO LEGAL EN ORDEN A LA CALIFICACION DE LOS HECHOS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE MINISTERIAL , QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA MISMA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SEGUIR APLICANDOSE A LAS SITUACIONES CREADAS A SU AMPARO

SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN RETROACTIVAMENTE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-1 . A EFECTOS DE ELABORACION DE LAS SERIES ESTADISTICAS NACIONALES SOBRE VIVIENDA, EL ORGANO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA LOS DATOS GLOBALES CORRESPONDIENTES A SOLICITUDES DE CALIFICACION PROVISIONAL , INICIACIONES Y TERMINACIONES, CORRESPONDIENTES A LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PRIVADA, LIBRES Y DE PROMOCION PUBLICA, EN LO QUE ESTAS ULTIMAS SEA APLICABLE

2. LOS DATOS VENDRAN CLASIFICADOS POR REGIMENES Y PROVINCIAS, DISTINGUIENDO ASIMISMO LA NUEVA CONSTRUCCION DE LA REHABILITACION

SEGUNDA.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SERA DE APLICACION, EN SU CASO, A LA TRAMITACION DE LAS CONCESIONES , DISPOSICIONES E INCIDENCIAS DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LAS VIVIENDAS CALIFICADAS PROVISIONALMENTE CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984, CUYAS SOLICITUDES DE CALIFICACION SE HUBIERAN FORMULADO CON ANTERIORIDAD A LA INDICADA FECHA, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE

SEGUNDA.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SERA DE APLICACION A LA TRAMITACION DE LAS CONCESIONES, AMPLIACIONES E INCIDENCIAS DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS AL AMPARO DE DISPOSICIONES DE FINANCIACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ANTERIORES AL REAL DECRETO 3280/1983 , DE 14 DE DICIEMBRE

TERCERA.-CUANDO POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SE APLIQUE LA FINANCIACION PREVISTA EN EL MISMO A EXPEDIENTES DE PROMOCION CALIFICADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 ENERO DE 1984, DEBERA DILIGENCIARSE LA CEDULA DE CALIFICACION CORRESPONDIENTE POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE EN MATERIA DE VIVIENDA A EFECTOS DE DETERMINACION DEL MODULO PONDERADO Y DE LOS PRECIOS DE VENTA APLICABLES

MADRID, 27 DE ENERO DE 1984.-CAMPO SAINZ DE ROZAS

ANEXO I

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

ESTA ENTIDAD HA CONCEDIDO EL PRESTAMO CUALIFICADO PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA CUYAS CARACTERISTICAS SE RESEÑAN:

EXPEDIENTE DE CONSTRUCCION NUMERO

CUANTIA ( EN PESETAS)

PRESTATARIO

LOCALIDAD Y PROVINCIA

CON LA PRESENTE COMUNICACION SE CUMLIMENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE

EXCMO. SR. CONSEJERO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ILMO . SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA. MADRID

ANEXO II

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

HABIENDOSEME CONCEDIDO UN PRESTAMO POR LA ENTIDAD FINANCIERA QUE SE RESEÑA, Y EN ORDEN AL DISFRUTE DE LA SUBSIDIACION CORRESPONDIENTE DE LOS TIPOS DE INTERES POR PARTE DE ESE INSTITUTO, SE EXPONEN A CONTINUACION LOS SIGUIENTES DATOS, A EFECTOS DE INFORMACION ESTADISTICA:

EXPEDIENTE DE CONSTRUCCION NUMERO

CUANTIA DEL PRESTAMO (EN PESETAS)

INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR ALEGADOS

NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

?HA SOLICITADO SUBVENCION PERSONALIZADA?:

SI

NO

EN CASO AFIRMATIVO, CUANTIA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA

SUPERFICIE UTIL DE LA VIVIENDA QUE SE VA A ADQUIRIR O REHABILITAR (EN METROS CUADRADOS)

LOCALIDAD

PROVINCIA

EXCMO. SR . CONSEJERO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PAR LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA. MADRID. (CASO DE NO HABERSE REALIZADO LA TRANSFERENCIA.

ANEXO III

ILUSTRISIMO SEÑOR :

EN RELACION CON EL PRESTAMO QUE ME HA SIDO CONCEDIDO POR LA ENTIDAD FINANCIERA QUE SE RESEÑA, COMUNICO QUE, CON LA FECHA INDICADA, HE DISPUESTO LA CANTIDAD SIGUIENTE PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA:

PRESTATARIO

LOCALIDAD Y PROVINCIA

FECHA DE LA DISPOSICION

CUANTIA DE LA DISPOSICION

ENTIDAD FINANCIERA

EXPEDIENTE DE CONSTRUCCION NUMERO

CON LA PRESENTE COMUNICACION SE CUMPLIMENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE

EXCMO. SR. CONSEJERO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1984
  • Fecha de publicación: 01/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 327/1984, que no se invaden las competencias autonómicas vascas, por Sentencia 152/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-T-1988-20748).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
    • art. 14.B) del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-23851).
    • arts. 56 y 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-1217).
    • art. 126 del Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
  • CITA Orden de 21 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-31035).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Banca
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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